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lunes, 1 de octubre de 2018

¿Qué nos permite el sistema de suspensión dentro del perfeccionamiento activo?

El régimen también se puede cancelar, por ejemplo, con una cesión de derechos y obligaciones a un segundo operador comunitario o con una introducción en régimen de depósito franco, para su posterior cancelación únicamente mediante la exportación.
A la mercancía así importada le es de aplicación la suspensión de derechos e impuestos interiores, exigibles en una importación a consumo.
El producto transformado, el producto compensador principal, debe contener, únicamente, la misma materia prima importada inicialmente. La operación conlleva la presentación de garantías por importe de derechos e IVA suspendidos en el momento de la introducción de la mercancía en el régimen (presentación de la declaración DUA).
Además de las que pudieran reflejarse en la propia autorización, deben cumplirse una serie de criterios específicos relativos a las condiciones económicas que deben cumplirse en el momento de la solicitud de la autorización.
Algunos de estos criterios son:
•        La falta de producción suficiente en la Unión del producto a importar.
•        Un precio suficientemente alto del producto producido en la Unión que hace inviable la operación.
•        La mercancía que pueda producirse en la Unión no cumple las especificaciones que nos han sido solicitadas por nuestros clientes finales (obligaciones contractuales), etc.
El documento INF1 se utiliza como boletín de información en el régimen de perfeccionamiento activo en los siguientes casos:
  1. Para fijar el importe de la garantía, según las condiciones de utilización fijadas en la autorización del régimen de perfeccionamiento activo.
  2. Para el despacho a libre práctica de los productos compensadores (productos de exportación) o de las mercancías sin perfeccionar (mercancía de importación) en una aduana distinta a la aduana de ultimación.
  3. Cuando los productos compensadores o las mercancías sin perfeccionar se incluyan en una zona franca o depósito franco o en uno de los regímenes suspensivos que permitan la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo y las medidas de política comercial deban aplicarse en el Estado miembro en el que se haya autorizado el régimen de perfeccionamiento activo, las autoridades aduaneras competentes para admitir la declaración de despacho a libre práctica solicitarán a la aduana de control que le indique si han sido aplicadas las medidas de política comercial en vigor para las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo.
En todo caso, el documento INF1 se utiliza para la solicitud de información de una aduana distinta a la aduana de control que se indica en la autorización del régimen de perfeccionamiento activo, en los supuestos que el despacho de exportación o ultimación del régimen y de importación se realice por una aduana distinta a la de ultimación.
El sistema de suspensión con la utilización de la compensación por equivalencia dentro del tráfico de perfeccionamiento activo permite igualmente la importación de materia prima o primer producto de importación para ser sometido a transformación u operaciones de perfeccionamiento, para su posterior reexportación con destino a tercer país, aunque el régimen se pueda cancelar, también, por ejemplo, con una cesión de derechos y obligaciones a un segundo operador comunitario o con una introducción en régimen de depósito franco, para su posterior cancelación únicamente para la exportación.
El producto transformado, (producto compensador principal en este caso) puede ser obtenido a partir de mercancía equivalente a la de importación.
Por mercancía equivalente entenderemos aquella que está incluida en la misma subpartida de ocho cifras del Código de la nomenclatura combinada, tiene la misma calidad comercial y posee las mismas características técnicas que la mercancía de importación.
La operación conlleva la presentación de garantía por importe de derechos e IVA, suspendidos en el momento de la introducción de la mercancía en el régimen (presentación de la declaración -DUA)
Tanto la mercancía de importación como el proceso de perfeccionamiento, así como los productos compensadores principales y secundarios si los hubiera, deberán atenerse estrictamente a las condiciones de la autorización del régimen de perfeccionamiento activo, al igual que el coeficiente de rendimiento y demás apartados que se apliquen.
Por otra parte, la inclusión de una mercancía en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión, modalidad de exportación anticipada nos permitirá, a partir de mercancías equivalentes, exportar producto compensador principal (mercancía de exportación) para posteriormente importar la materia prima (producto de importación) con suspensión de derechos.
El sistema funciona al revés que en la suspensión y la suspensión con compensación por equivalencia.
La inclusión se realiza en el momento de la presentación de la declaración de exportación y concluye con la importación del producto de importación.
A considerar que, en este sistema, solamente se suspende el pago de los derechos arancelarios, ya que los impuestos interiores (IVA) se devengarán dado que la exportación efectuada al amparo de la exportación anticipada se les puede aplicar la deducción por IVA a la exportación, cosa que en los otros dos casos antes citados no es de aplicación.
Salvo que la autoridad aduanera dictaminase lo contrario, no es preceptiva la presentación de garantía, (se entiende que en el momento de la exportación y previo a su justificación, se adquiere el derecho a la importación con suspensión de derechos arancelarios) presentando el correspondiente estado de liquidación juntamente con la solicitud del correspondiente certificado de saldo, la aduana de control debe comprobar el cumplimiento de las condiciones de la autorización y posteriormente expedir el certificado de saldo acreditativo de la cantidad de mercancía de importación con derecho a incluir en el régimen con suspensión de derechos por exportación anticipada.
Es evidente que para poder acogerse a la exportación anticipada debemos tener autorizada la compensación por equivalencia, lo cual resulta lógico si pensamos que partimos de ella.
Debe tenerse en cuenta que tanto para la modalidad de suspensión como para la de compensación por equivalencia, la inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo debe estar supeditada a:
•        La posibilidad real de exportación de los productos compensadores.
•        En su defecto, de la cancelación mediante la inclusión en otro régimen (depósito franco, por ejemplo).
El incumplimiento del régimen de perfeccionamiento activo conlleva:
•        La posibilidad de una sanción tributaria.
•        La exigencia del ingreso de los derechos e impuestos interiores suspendidos al tipo de cambio y tipo arancelario del momento de la inclusión en el régimen y de la correspondiente suspensión del ingreso.
•        La exigencia por parte de la autoridad aduanera de intereses compensatorios sobre el arancel, según la normativa al efecto dictada por la Comunidad.
•        A la exigencia de intereses de demora sobre los impuestos interiores, en aplicación de nuestra Ley General Tributaria, con tipos revisados anualmente en la Ley de Presupuestos.
Es muy interesante tener todo lo anterior muy en cuenta. De esta forma, el régimen de perfeccionamiento activo nos puede ayudar a ser más competitivos ante mercados cada vez más exigentes.
En caso contrario, el incumplimiento de las condiciones del régimen nos puede llegar a resultar gravoso a la vez que desalentador.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/5ef5898d-f066-4b25-b2df-1581b1ca8547

¿Cómo podemos enviar material para un proyecto llave en mano de manera escalonada si únicamente disponemos de una factura por el total?

La exportación que debe realizarse es con declaración completa, según factura entregada a la aduana de exportación.

Esta factura de exportación no implica la necesidad de presentación en la aduana de importación, ya que cuando el material llega al país de destino puede aplicarse a un destino aduanero (depósito aduanero). Esto confiere la posibilidad de despachar parcialmente en destino según se van produciendo entregas al cliente. Evidentemente, esto comporta unos gastos de mantenimiento en depósito que serán a cargo de la empresa española hasta que se despache la mercancía por parte del importador o la propia empresa para proceder a su entrega. La mercancía no podrá salir del depósito si no se despacha a libre comercio.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/221f03e3-c166-4828-aa07-503bfb3c89b0

¿Cuáles son las condiciones de facturación en régimen de Depósito Distinto Aduanero?

En el régimen de Depósito Distinto Aduanero pueden introducirse mercancías para despacharlas en libre práctica, es decir, para darles el estatuto de mercancía comunitaria, declarando y cumpliendo con todos los trámites reglamentarios para su despacho de Aduanas, pero sin el ingreso de los impuestos indirectos (IVA), con lo que la mercancía adquiere el estatuto comunitario, pero no el nacional del país.


El Depósito Distinto Aduanero (DDA) permite soslayar el hecho de tener que enviar inmediatamente a otro país comunitario la mercancía convertida en comunitaria. Por ello, es posible su venta a otro comprador del mismo país donde se encuentre el DDA, de modo que el comprador asumirá el IVA no pagado.
La facturación deberá incluir todos los gastos generados hasta el momento, así como el beneficio previsto por la operación. De este modo, quedan por cuenta del comprador los gastos derivados a partir de la compra (almacenaje desde la fecha de compra, IVA, transportes, etc.).

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/232e8a03-ccac-42eb-87ca-d0568b8524f6

¿Cómo se clasifican los depósitos aduaneros?

Se clasifican en seis tipos diferentes. Atendiendo a la clase de cada uno (público o privado) y en quién recae la responsabilidad de almacenamiento de las mercancías, se identificarán con una de las denominaciones siguientes:
Tipo
Clase
Responsabilidad
A
PUBLICO
Depositario
B
PUBLICO
Depositario
C
PUBLICO
Gestión de las autoridades aduaneras.
D
PRIVADO
Depositario (=Depositante)
E
PRIVADO
Depositario (=Depositante)
F
PRIVADO
Casos en que no sea de aplicación ninguna de las anteriores situaciones.
Las obligaciones a llevar a cabo por el depositario de un depósito aduanero serán:
  1. Garantizar que las mercancías depositadas no se sustraigan a la vigilancia aduanera.
  2. Cumplir las condiciones de la autorización.
  3. Llevar una contabilidad por las existencias.
  4. Constituir ante la aduana de control la fianza equivalente a la deuda aduanera, promedio de las salidas de mercancías realizadas en un mes, incrementada en un 50%.
Debe distinguirse entre depósito aduanero y depósito franco. El depósito aduanero es un régimen sujeto totalmente al control aduanero, no solamente a la entrada y salida, sino también durante la estancia, con respecto a los movimientos y operaciones.
El depósito franco es un régimen sujeto al control aduanero en la entrada y en la salida.
Los posibles destinos de una mercancía en una zona o depósito franco serán la exportación o reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión y/o la introducción mediante despacho a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión.
Existe la posibilidad del depósito temporal de las mercancías. Hasta que reciban un destino aduanero, las mercancías que hayan sido presentadas en la aduana tendrán, desde el momento de su presentación, el estatuto de mercancías en depósito temporal.
En esta situación, las mercancías sólo podrán permanecer en locales determinados por las autoridades aduaneras y en las condiciones fijadas por las mismas.
El plazo de permanencia de las mercancías en este régimen de depósito temporal no podrá exceder de 45 días a partir de la fecha de la declaración sumaria, respecto a las mercancías transportadas por vía marítima y 20 días a partir de la fecha de presentación de la declaración sumaria, respecto a las mercancías transportadas por una vía distinta de la marítima.
No obstante, cuando las circunstancias así lo justifiquen, la aduana podrá acortar o prorrogar los plazos establecidos anteriormente.
Si las mercancías permanecen en un depósito temporal propiedad del importador, la aduana podrá exigir constitución de una garantía para responder de los derechos de importación.
Los depósitos aduaneros son áreas de almacenamiento de mercancías de importación con suspensión de derechos de importación y otras medidas de política comercial, en las que sí puede efectuarse alguna transformación simple a fin de mantener, conservar o preparar las mercancías para su destino definitivo.
Procedimiento a seguir:
  1. Escrito con la identificación de la empresa solicitante.
  2. Descripción del emplazamiento donde se desea abrir el depósito.
  3. Motivo por el que se produce una necesidad económica de almacenaje.
  4. Manipulaciones más usuales que se harán (conservar).
  5. Tipo de depósito.
  6. Previsión anual en valor de las mercancías que se almacenarán en el mismo durante un año.
  7. Planos de las instalaciones (concesión administrativa, alquiler, propiedad...).
  8. Disponibilidad de las instalaciones (concesión administrativa, alquiler, propiedad...).
  9. Programa informático con la Contabilidad de Existencias.
El trámite debe efectuarse en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdirección General de Gestión Aduanera, servicios de coordinación de la gestión de los Regímenes Aduaneros, Áreas Exentas y Regímenes Especiales (Guzmán el Bueno, 139. 28003 Madrid. Tel. 91 582 68 05).
Referencias legales:
•        Reglamento CEE 2913/92 de 12 de octubre de 1992.
•        Código Aduanero Comunitario (art. 98-13).
•        Reglamento de aplicación 2454/93 (art. 503-548, anexo 67 a).
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/2c277e9c-862c-4ea5-b690-b2042e718345

¿Qué es el Documento T?

El tránsito aduanero se caracteriza por el hecho de que las mercancías han de atravesar un territorio aduanero único constituido a su vez por países independientes. Por ello, la regulación aduanera comunitaria distingue entre el tránsito interno y el tránsito externo.
El régimen de tránsito externo permite la circulación, de uno a otro punto del territorio aduanero de la Comunidad, de:
•        Mercancías no comunitarias, sin que dichas mercancías estén sujetas a derechos de importación y demás gravámenes ni a medidas de política comercial.
•        Mercancías comunitarias que sean objeto de una media comunitaria que requiera su exportación a países terceros y para las que se cumplan los trámites aduaneros de exportación correspondientes (ejemplo: mercancía con restitución a la exportación).
Para circular en el régimen de tránsito externo es necesario presentar los ejemplares 1, 4, 5, 7 y 9 del DUA (Documento Único Administrativo), con indicación T-1 en la casilla número 1.
El tránsito se inicia con la presentación por el interesado (previo depósito, en su caso, de la garantía impuesta) del DUA en la aduana de partida.
Presentado el documento, la aduana procede a su registro; efectúa las oportunas comprobaciones de identidad de las mercancías, y toma las medida de control pertinentes sobre el precinto de los medios de transporte que se van a utilizar. La aduana, en función del destino declarado, determina el itinerario y el plazo de transporte.
Finalizado el transporte, la documentación de las mercancías se presenta en la aduana de destino que procede a realizar las oportunas comprobaciones documentales para verificar el cumplimiento de todas las formalidades durante el transporte, procediéndose al reconocimiento de las mercancías sólo en el caso de dudas o irregularidades.
Cuando todo resulta correcto, la aduana de destino remite uno de los ejemplares T debidamente cumplimentado a la aduana de salida, haciendo constar el resultado de la comprobación efectuada y quedándose en su poder uno de los ejemplares, que constituirá la base para un posterior destino aduanero de la mercancía. Un cuarto ejemplar se utiliza para fines estadísticos en la aduana del país de destino.
Salvo excepciones no se requerirá garantía alguna para cubrir:
•        Las travesías marítimas y aéreas.
•        Los transportes de mercancías por el Rin y las vías fluviales renanas.
El régimen de tránsito interno prevé la aplicación del tránsito interno para la circulación de un punto a otro del territorio aduanero Comunitario, atravesando el territorio de un país tercero, siempre que se trate de mercancías comunitarias, y ello sin que su estatuto aduanero se modifique.
Para circular en el régimen de tránsito interno es necesario presentar los ejemplares 1, 4, 5, 7 y 9 del DUA (Documento Único Administrativo), con indicación T-2 en la casilla número 1.
Cuando las mercancías circulan bajo procedimiento de tránsito interno hacia o desde una parte del territorio no incluido en el territorio fiscal aduanero (caso de las Islas Canarias), se consignará T2F en la casilla número 1 del DUA.
Cuando el envío de mercancías es mixto, es decir, en el mismo documento se integran mercancías en tránsito interno, en tránsito externo o a un territorio no comprendido en el territorio fiscal de la comunidad, es decir, mercancías T1, T2 y T2F, la casilla número 1 del DUA se consignará con una T y una raya, T-.
Cuando unas mercancías comunitarias viajan de un país de la UE a otro país de la UE por vía aérea o marítima y en el camino hacen escala en algún país no perteneciente a la UE, en la aduana comunitaria de salida debe presentarse (para su visado) el documento T2L. Dicho documento, debidamente visado, se deberá hacer llegar al receptor de la mercancía para que éste lo presente en la aduana comunitaria de destino.
El documento T2L acreditará en la aduana comunitaria de destino el carácter comunitario de las mercancías enviadas y, en consecuencia, el receptor no deberá pagar cantidad alguna en concepto de derechos arancelarios para poder retirar dichas mercancías de la aduana comunitaria de destino.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/9cb3543d-b998-4dca-a431-ae188f5ba924

¿En qué consiste el régimen aduanero TIR?

Régimen aduanero aplicable en el transporte internacional de mercancías por carretera sin manipulación intermedia de carga, en virtud del cual se simplifican las formalidades aduaneras.

El Convenio TIR, establecido en Ginebra en 1.975, consiste en un acuerdo internacional de carácter aduanero que hace más rápido y menos costoso el transporte internacional por carretera.
Las cajas de los vehículos que efectúan tráfico TIR se precintan en las aduanas de salida y se desprecintan en las de llegada. En las aduanas de paso no cabe inspección física de la mercancía y el control aduanero se limita a una mera revisión documental (del Cuaderno TIR) y a la añadidura (o no) de nuevos precintos a la caja de los vehículos TIR.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0673f586-917b-4724-ac50-1e07ad9a50c9

¿Cuál es el principal efecto de la destrucción de la mercancía bajo control aduanero?

Los desechos y residuos permanecerán bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras hasta que se les dé un destino aduanero.
La deuda aduanera a la importación se extinguirá:
•        Cuando antes de que haya sido dado el levante de la mercancía declarada para su despacho a libre práctica sea destruida por orden o con autorización de los servicios aduaneros.
•        Cuando sea abandonada a favor de la Hacienda Pública de acuerdo con dichos servicios.
Antes de que haya sido expedido el levante, los servicios de aduanas podrán autorizar al declarante para proceder a la destrucción de las mercancías bajo control de dichos servicios de aduanas, corriendo con los gastos a cargo del declarante.
Los desechos o residuos que puedan resultar de la destrucción de las mercancías deberán recibir uno de los destinos aduaneros contemplados para mercancías no comunitarias.
Las autoridades aduanera que asistan a la destrucción indicarán en la declaración la especie y la cantidad de los residuos y desperdicios resultantes de esa destrucción, con el objeto de determinar los elementos de imposición que habrá que tomar en consideración en el momento en el que reciban otro destino.
Los residuos y desperdicios que resulten de la destrucción de las mercancías se despacharán aplicando el valor y los tipos que les correspondan en la fecha de la destrucción.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/ed4ce483-aaa0-44ec-929f-71a9e9d89c03

¿Cómo se puede producir el abandono de una mercancía?

El abandono puede ser expreso o tácito:
•        Es expreso cuando el interesado hace renuncia de la mercancía mediante un escrito dirigido al Administrador de la Aduana.
•        Es tácito cuando se deduce de actos del interesado que no dejan lugar a dudas sobre su intencionalidad, tales como:
o   Que el consignatario de la mercancía designado en el Manifiesto no se encuentre o haya fallecido sin dejar quien lo sustituya.
o   Cuando pasados los plazos concedidos para el depósito temporal, y dados los avisos oportunos, no se presente el consignatario de la mercancía a despachar.
o   Cuando después de realizado el depósito temporal de las mercancías y contraídos los derechos, no se efectúe el pago en los plazos reglamentarios o no se hubiera efectuado el levante al no haberse presentado la garantía para responder de dicho pago.
La manifestación explícita de abandono puede realizarse en cualquier momento, desde que se presente la declaración hasta inmediatamente antes de verificarse el pago de los derechos.
Una vez declarada definitivamente en abandono una mercancía, la administración se apropia de ella y decreta su venta en pública subasta.
Para ello se desarrolla el procedimiento de subasta con arreglo a las siguientes normas:
•        La tasación de la mercancía abandonada deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de la declaración de abandono.
•        La tasación se realizará de acuerdo con los precios vigentes para esas mercancías en la localidad en cuestión.
•        El anuncio de la subasta se publicará en el tablón de anuncios de la aduanas, en el BOE de la provincia y en un diario de la localidad, excepto en el caso de que los lotes tengan una tasación inferior a 3.005,06 euros, pues en este caso sólo será preciso anunciar su venta en el tablón de anuncios de la aduana.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/d797c797-98a5-4916-9983-84545ee01dbb

¿Cuáles son los posibles destinos aduaneros?

Podemos hablar de diferentes destinos aduaneros:
•        Zona Franca: los destinos de una mercancía en una zona o depósito franco serán la exportación o reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión y/o la introducción mediante despacho a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión. El Artículo 171, punto primero, del Código Aduanero Comunitario indica que “la duración de la estancia de las mercancías en las zonas o depósitos francos no tendrá límite”, si bien se indica en el segundo punto que “para determinadas mercancías contempladas en la letra b) del artículo 166, objeto de la política agrícola común, se podrán establecer plazos específicos con arreglo al procedimiento del Comité”.
•        Reexportación: es la salida fuera del territorio aduanero de la UE de mercancías no comunitarias que hayan sido con anterioridad importadas temporalmente o introducidas en un depósito aduanero. La reexportación llevará consigo la aplicación de las formalidades previstas para la salida de las mercancías, incluidas las medidas de política comercial. En el caso de que la reexportación quede sujeta a la presentación de una declaración para la misma, se aplicarán las disposiciones vigentes para la exportación definitiva, es decir la exportación realizada de forma estándar por cualquier empresa exportadora.
•        Destrucción y abandono: en todos los casos exime a los interesados del pago de los derechos, pero no de las multas y recargos en que hayan incurrido si, deducidos los gastos del expediente y derechos arancelarios, el sobrante del producto de la venta de la mercancía no llegase a cubrir el importe de las multas y recargos indicados.
•        Regímenes aduaneros: una mercancía puede acogerse a un régimen aduanero económico mediante la solicitud y la posterior concesión por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior o las autoridades aduaneras (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales).
o   Libre práctica: el despacho a libre práctica es el único trámite administrativo necesario antes de introducir una mercancía externa en el mercado comunitario. Constituye la operación de más trascendencia, ya que otorga el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a las mercancías que provienen de terceros países. A partir de este momento, las mercancías podrán circular libremente por la comunidad, sin derechos arancelarios, restricciones cuantitativas ni impuestos de efecto equivalente. Se considerarán mercancías "Despachadas a consumo" aquellas mercancías externas introducidas en el Territorio Aduanero Comunitario que hayan sido despachadas a libre práctica y satisfagan los impuestos indirectos (IVA y II.EE.) en alguno de los Estados Miembros. Este Estado Miembro puede ser diferente a aquel en el que se realizó el despacho a Libre Práctica.
o   Tránsito: régimen aduanero aplicable al transporte internacional intracomunitario de mercancías no comunitarias y al transporte internacional de todo tipo de mercancías entre los países de la UE y Andorra y entre los países de la UE y los países de la AELC. Al igual que el régimen aduanero TIR, el Tránsito Comunitario tiene como principal objetivo la simplificación de trámites aduaneros.  El Tránsito Comunitario permite la utilización de cualquier medio de transporte (marítimo, aéreo o terrestre). Antes de iniciar el Tránsito Comunitario, el transportista debe presentar aval bancario a la aduana de salida en garantía de la correcta utilización del régimen. Caben garantías por viaje o garantías globales (por un conjunto de viajes). ASTIC , en representación de sus transportistas asociados, también puede presentar garantías globales (garantías forfait). A diferencia del Régimen TIR, en el Tránsito Comunitario por carretera, las mercancías pueden viajar en vehículos normales (no se precisa Certificado de Agreement). Igualmente y a diferencia del Régimen TIR, el precinto en la aduana de salida tiene carácter potestativo. En las aduanas de salida, de paso y de llegada, el transportista debe presentar el llamado Documento T para su diligenciado. En dichas aduanas no cabe inspección física de la mercancía, sólo añadidura de nuevos precintos.
o   Depósito aduanero: se entiende por depósito aduanero público aquél que puede utilizar cualquier persona para almacenar mercancías. Por depósito aduanero privado, el reservado para el almacén de mercancías por parte del depositario. El depositante es la persona vinculada por la declaración de inclusión de las mercancías en el régimen de depósito aduanero o aquélla a la que han sido cedidos los derechos y obligaciones. El principal beneficio de introducir una mercancía en un depósito aduanero es la no existencia de impuestos a la importación durante el tiempo en que la mercancía permanece en este régimen aduanero.  La mercancía puede permanecer durante un plazo ilimitado, salvo casos excepcionales y mercancías sometidas a la Política Agrícola Común, con plazos específicos determinados. Las operaciones permitidas en un depósito aduanero son manipulaciones usuales; almacenamiento de un conjunto de mercancías con distinto estatuto aduanero; traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro; retirada temporal, y operaciones de tráfico de perfeccionamiento activo y transformación bajo control aduanero.
o   Perfeccionamiento activo: el perfeccionamiento activo utiliza cuatro modalidades: suspensión; suspensión con compensación por equivalencia; exportación anticipada, y reintegro. Para cada una de ellas deberá solicitarse la correspondiente autorización, bien ante la Secretaría General de Comercio Exterior o bien ante la propia aduana de control, según cual sea el importe total de operaciones anual que se pretenda solicitar. En la autorización se fijarán el funcionamiento del régimen y las condiciones económicas. Dichas condiciones económicas aducidas, deberán ser siempre justificadas documentalmente y a satisfacción de la autoridad aduanera. Pueden ser, por ejemplo, precio excesivamente alto, que impide la posterior venta en el mercado exterior por falta de competitividad, insuficiente producción comunitaria, etc.
o   Perfeccionamiento pasivo: es un régimen económico que permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la Unión para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a libre práctica, con exención total o parcial de los derechos de importación para los productos que resulten de esas operaciones de perfeccionamiento.
o   Exportación: toda mercancía que tenga que salir del territorio aduanero se incluye en el Régimen Aduanero de Exportación. Dicho régimen, implica la aplicación de las normas de vigilancia; control de las autoridades aduaneras, y medidas de la política comercial.
o   Importación temporal: es un régimen económico que permite la importación de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero comunitario con exención total o parcial de los derechos de importación.  Estas mercancías importadas deben ser reexportadas fuera del territorio aduanero de la Unión sin haber sufrido modificación alguna, salvo la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas. El plazo máximo es de 24 meses, pudiendo reducirse por la Aduana de ese país si procede.
o   Exportación temporal: se denomina exportación temporal a la exportación de mercancías comunitarias o despachadas en libre práctica que, pasado un tiempo determinado, vuelven a entrar en el territorio aduanero de la UE sin haber sufrido ningún tipo de transformación. Aunque las mercancías salgan de la UE con un carácter temporal se les aplica el régimen comercial como si se tratara de una exportación definitiva, con la diferencia de que en toda la documentación que acompaña el proceso se declara de forma manifiesta que se trata de una exportación temporal. La reimportación se puede realizar en régimen de franquicia arancelaria y de exención de IVA. Este régimen también es aplicable a mercancías exportadas de manera definitiva y que se reimporten dentro de un plazo de tres años, siempre que no hayan sufrido ningún tipo de transformación.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0745ad47-904d-45d0-961f-44476d3f766b

¿Cuándo se produce una inspección física por parte de la aduana?

Para las mercancías sujetas al régimen general de abastecimiento, se establecen unos porcentajes en relación a la mercancía que debe ser inspeccionada, y que se encuentran publicados en el reglamento de la Unión Europea 2790/94 de fecha 17/11/94 (Diario de la Comunidades Europeas L 296).
En cuanto al resto de la mercancía, no existe ningún Reglamento al respecto. Por lo tanto, es la propia Administración de aduanas la que determina estos porcentajes a cumplir.
Al margen de este sistema, hay unos "inspectores filtro" que, con arreglo a su criterio, determinan cuáles de aquellas mercancías que hayan pasado el primer filtro deberán pasar la inspección física.
El objetivo o función principal es comprobar que el importador/exportador se ajuste a la verdad en su declaración de importación/exportación y que, por tanto, no se produzca fraude fiscal.
Como función secundaria está la represión del contrabando, aunque para ello existe un cuerpo especializado: el Servicio de Vigilancia Aduanera.
La aduana, insistimos, no ejerce siempre su facultad de inspección física. Aquellas partidas de las cuales no se haya decretado su inspección física, pasarán una mera inspección documental (esto es, un trámite administrativo) antes de ser despachadas.
Según la mercancía en cuestión, ésta deberá pasar la inspección de uno o más organismos. Estos, como ocurre en el caso de la aduana, tienen la facultad de decretar inspección física o documental de dichas mercancías.
El objetivo o finalidad es comprobar que las mercancías cumplan los requisitos mínimos exigidos en cuanto a salubridad, calidad, ausencia de plagas y enfermedades, de cuarentena y buen estado en general, en virtud de lo que marcan las distintas reglamentaciones comunitarias en vigor. Hemos de tener presente que en la mayoría de casos se trata de mercancías destinadas al consumo humano.
Cuando una partida se presente a inspección ante más de un organismo, éstos inspeccionarán los mismos contenedores de forma conjunta. Esto significará:
•        Ahorro de tiempo en el proceso de despacho.
•        Aumento de la seguridad de la mercancía, pues disminuye el riesgo que comporta la inspección al existir apertura del contenedor.
•        Posicionamiento único en zona de inspección y sólo para aquellos contenedores a inspeccionar, con el consiguiente ahorro en el coste de manipulación.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c799c8eb-75cc-4e52-97c5-8c0cc9bcd90b

¿Cómo funcionan las aduanas?

Las aduanas tienen tres funciones:
•        Estadístico: a través de las declaraciones aduaneras se elaboran las estadísticas de comercio extracomunitario.
•        Fiscal: con la recaudación de las tasas arancelarias y los impuestos indirectos (IVA e II.EE.).
•        Control: mediante la inspección documental y física, tanto de las importaciones como de las exportaciones.
La inspección física de la mercancía es una parte del proceso de despacho aduanero, en la que los distintos organismos oficiales con funciones encomendadas al efecto se aseguran de que las mercancías se ajustan a las declaraciones de importación/exportación/tránsito y de que cumplen una serie de requisitos en cuanto a salubridad, calidad y buen estado.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/83731a76-dfe6-440f-8745-0abf7cbe5ca6

¿Cuáles son los criterios para determinar el origen de una prenda en el sector textil?

El Código Aduanero Comunitario (CA) y su Reglamento de Aplicación (RA) abarcan las reglas para puntualizar el origen de las mercancías en las operaciones que se realizan entre la Comunidad y terceros países y a los que no concede unilateralmente ningún régimen preferencial.
El artículo 23 del CA determina que son originarias de un país las mercancías obtenidas enteramente en dicho país, exponiendo una lista de todos los casos, que también figura en el anexo D1 del Convenio de Kyoto.
El artículo 24 del CA expresa categóricamente que una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países será originaria del país en el que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a este efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación.
Como puede observarse, el CA no nombra ninguno de los métodos definidos en el anexo D1 del Convenio de Kyoto para determinar la transformación sustancial, lo que sí hace es estipular tres condiciones:
  1. 1.- Que la transformación debe estar económicamente justificada.
  2. 2.- Que la transformación se haya producido en una empresa equipada a tal fin, eludiendo de esta forma operaciones simples de montaje o ensamblaje
  3. 3.- Que la transformación debe conducir a la fabricación de un nuevo producto o que represente un grado de fabricación importante, término éste que el Tribunal de Justicia de la Comunidad ha precisado estableciendo que "para considerar sustancial, una transformación o manipulación debe ser de tal naturaleza que el producto obtenido presente unas propiedades y una composición específicas propias, que no poseía antes de efectuarse dicha transformación".
El artículo 25 del CA establece que:
"Una transformación o elaboración respecto de la cual exista la certeza o la sospecha fundada, sobre la base de hechos comprobados, de que su único objetivo sea eludir las disposiciones aplicables a las mercancías de determinados países, en la Comunidad, no podrá en ningún caso, con arreglo al artículo 24, conferir a las mercancías que resulten de dichas operaciones el origen del país en el que se haya efectuado".
Este artículo es una restricción para aquellas mercancías que, con el cambio de origen, tienen como único objetivo eludir las medidas de restricciones cuantitativas, derechos antidumping o derechos antisubvención.
El Reglamento de Aplicación del Código Aduanero precisa el término de transformación suficiente, atribuyéndola a aquellas operaciones que comporta cambio de clasificación arancelaria. Al respecto, hace una diferenciación entre los productos textiles y el resto de productos del Arancel Aduanero Comunitario (AAC).
El párrafo primero del artículo 37 del RA considera, como principio general, con relación a los productos textiles, transformaciones completas las elaboraciones o transformaciones que tengan por efecto la clasificación de los productos obtenidos en una partida arancelaria de la nomenclatura combinada diferente de la que correspondería a cada uno de los productos no originarios utilizados.
El párrafo segundo del mismo artículo especifica las excepciones al principio general, para todos los productos textiles enumerados en el anexo 10 del RA.
A cada producto textil contemplado en el anexo 10, se detalla el tipo de operación que confiere un cambio de partida arancelaria, y por ende un cambio de origen.
Referente al resto de productos, el RA no define un criterio general de transformación suficiente en el sentido del artículo 24 del CA. Lo que sí hace es relacionar, en el anexo 11, una serie de productos a los que se describe qué debe entenderse por transformación suficiente, utilizando los criterios establecidos en el anexo D1 del Convenio de Kyoto.
El anexo 11, también relaciona criterios negativos, es decir, aclara las transformaciones, para una determinada mercancía, que no confiere transformación sustancial y por lo tanto, no da lugar a un cambio de origen.
Producto enteramente obtenido.
El artículo 68 del RA recoge la lista de productos enteramente obtenidos en los países beneficiarios del SPG, que son prácticamente idéntica a la recogida en el anexo D1 del Convenio de Kyoto, ya comentada en artículos anteriores.
En cuanto a los protocolos de origen de los acuerdos preferenciales de la Comunidad, estos recogen una lista ostensiblemente parecida a la que recoge el artículo 68 del RA.
Transformación suficiente
El artículo 67 del RA establece que son productos originarios de los países beneficiarios del SPG, los productos obtenidos en uno de esos países a partir de productos no originarios siempre que los mismos hayan sido objeto de transformaciones suficientes con arreglo a los criterios ya expuesto en artículos anteriores.

Para los protocolos de origen de los acuerdos preferenciales de la Comunidad, se sienta como principio que existe transformación suficiente cuando el producto obtenido se clasifica arancelariamente en una partida distinta a la de los materiales utilizados en su elaboración. Este principio, en muchos casos, tiene que ser completado teniendo en cuenta determinadas condiciones específicas según los productos.
Para los países con los que la Comunidad mantiene acuerdos preferenciales y mantienen como base de sus aranceles la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas, las condiciones específicas se exponen en dos listas diferentes.
Lista A o negativa. Donde se incluye una relación de trabajos o transformaciones que, aún cuando confiere un cambio de partida arancelaria, no se considera mercancías originarias a los productos que lo padecen.
Lista B o positiva. Donde se incluyen trabajos o transformaciones que no conllevan un cambio de partida arancelaria, pero que por su importancia sí confiere origen a los productos que lo experimentan.
Criterio Alternativo
Para las mercancías recogidas en los capítulos 84 al 91 del Sistema Armonizado (Arancel Aduanero), existe un criterio alternativo, según el cual se considera como suficiente para conferir a las mercancías importadas el carácter de originarios, el que el valor de las partes y piezas empleadas originarias de terceros países (con los que la Comunidad no mantiene acuerdos preferenciales), no sobrepase un determinado porcentaje sobre el valor del producto final, cualquiera que sea la partida arancelaria en la que se clasifique dichas partes y piezas.
 Transporte directo
Para que la Comunidad otorgue el beneficio de operación preferencial, es indispensable que las mercancías sean transportadas directamente desde el país de origen hasta la Comunidad. No destruye el concepto de transporte directo el transbordo o almacenamiento en países o territorios distintos de los comunitarios o país de origen, siempre que se encuentre justificado por razones geográficas o de transporte y que las mercancías no hayan sido despachadas a consumo.
El Non Draw-Back
En diversos acuerdos preferenciales que la Comunidad mantiene con diferentes países, figura una cláusula por la que los productos originarios de países terceros que se hayan utilizado en la fabricación de productos que posteriormente son objeto del beneficio del régimen preferencial, han de satisfacer los derechos arancelarios correspondientes a la importación en el país al que se le va a atribuir un origen preferencial, por lo que estos productos de países terceros no pueden haberse importado al amparo de regímenes suspensivos.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/9f0ba8e4-681d-4464-91fa-1bd5fdf5d8c5

¿Cómo se pude revender a un cliente estadounidense una mercancía comprada en China sin que el cliente final conozca la procedencia de dicha mercancía?

Si se compra una mercancía en China y se envía directamente al cliente hay que tener la total confianza de que al cliente de EEUU no le llegue indicio alguno del fabricante inicial. Sin embargo, y es práctica habitual de las líneas de embalaje, en una caja puede haber un comprobante de calidad con suficientes datos para localizar el productor. En las cajas, aunque fuera en chino, puede constar el fabricante. Como mínimo constará un “made in China”.
Las medidas a tomar podrían ser instrucciones de embalaje, etiquetaje, etc. Sin embargo, hay que tener en cuenta la documentación. Además, si la Aduana USA solicita un certificado de origen, en éste aparecerá el productor o, como mínimo, un intermediario chino.
Traer la mercancía a España y no importar a consumo es más conveniente. Como mínimo, la documentación que recibe el cliente USA sería totalmente española (aunque en el certificado de origen de la Cámara de Comercio conste origen China. Hay que ser cuidadoso si se hace constar origen España y el producto lleva marcas de origen (“made in china”), ya que se está incurriendo en una irregularidad). En este caso USA sólo recibe la documentación que le envía España.
Es evidente que la primera opción es más barata, pero más insegura si no hay total confianza en el proveedor. Enviando directamente desde China, se recibe una factura del proveedor chino, de la que se deberá realizar autofactura a efectos de IVA. Al mismo tiempo, se  remite al cliente la propia factura, exenta de IVA por ser un sujeto pasivo no tributario del IVA español. Se paga al proveedor y se cobra del cliente.
En la segunda opción se recibe la factura del proveedor y es la que sirve para determinar la base del valor en aduana y la base del IVA a la importación si se decide importar, al necesitar reacondicionar la mercancía. Se paga el arancel y el IVA a la importación y posteriormente se exporta. La factura de exportación se emite sin IVA y la exportación da lugar a la pertinente deducción de IVA por exportaciones.
En el caso de que no querer importar se realizaría una reexpedición a USA (serían los mismos embalajes que han venido de China, ya que la mercancía en todo momento está bajo control de aduana). El tema de facturación es el mismo que el anteriormente descrito, recibiendo factura de China y emitiendo factura a USA, así como documentos anexos (C.O., B/L, etc.).
Se debe tener cuidado con el tema del origen. Una mercancía no pierde nunca su origen. Es más correcto declarar que una mercancía es de libre circulación en la CE que darle un origen CE que no es cierto.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/a7091585-f578-4062-a3dc-5a94659f5686

¿Qué estatuto tendrá una mercancía obtenida a partir de otra u otras mercancías importadas?

Si a las mercancías de importación se les ha dotado, al despacharlas en libre práctica, de estatuto aduanero comunitario, las mercancías obtenidas en la Unión a partir de las primeras ostentarán asimismo estatuto comunitario.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/bd44ab95-43cc-4e85-9d6f-6cd6fb7d23b8

¿Una mercancía comunitaria destinada a la exportación pierde su origen una vez ha sido exportada?

El origen de la mercancía nunca se pierde. Sin embargo, al exportar la mercancía (y recordemos que la exportación se hace efectiva al abandonar la mercancía el territorio aduanero de la Unión) pierde su carácter comunitario (su estatuto aduanero de mercancía comunitaria) una vez haya sido efectiva la exportación.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/3d33c241-3b46-4e29-9c0b-b131b862006f

¿Qué es un certificado de origen?

Es un documento que acredita, en las aduanas, el origen de las mercancías que en él se detallan.

El certificado de origen, así como el EUR, el FORM A y otros documentos de origen, sirve para acreditar frente a la autoridad aduanera de importación que la mercancía que en él se detalla se ha fabricado o producido en el país que se indica como origen.
La acreditación del origen resulta imprescindible para determinar el arancel aplicable a la importación y los regímenes preferenciales derivados de acuerdos entre ambos países.
El certificado de origen es expedido por las Cámaras de Comercio.
El certificado de origen deberá haber sido expedido por una autoridad debidamente facultada por el país emisor o por un organismo que ofrezca las garantías necesarias y, asimismo, debidamente facultado.
Deberá contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificación de las mercancías a que se refiera (número, naturaleza, marcas o numeración de los bultos, descripción de la mercancía, pesos bruto y neto, nombre del expedidor, etc.).
Por último, deberá certificar fehacientemente que la mercancía que se detalla es originaria de un país determinado.
La administración aduanera podrá, discrecionalmente, aceptar el despacho de una mercancía sin la presentación del certificado de origen, con la aplicación del tipo de arancel correspondiente a terceros países (origen no preferencial) y sin beneficio ni rebaja arancelaria alguna.
Sin embargo, si se suscitan dudas sobre el origen de la mercancía declarada, por ejemplo, con relación a la posible aplicación de la normativa sobre régimen comercial, podrá solicitarse la presentación del pertinente certificado de origen.
Los modelos de certificados que debemos solicitar que nos expida el exportador en el caso de acogernos a preferencias arancelarias en el momento de la importación serán, para los países acogidos al Sistema de Preferencias generalizadas (SPG), el certificado modelo A (formulario A). Para los países con Acuerdos preferenciales, el documento modelo EUR1.
El Certificado de origen es facultativo y en ningún momento sustituye al certificado de circulación EUR para aquellas mercancías con origen preferencial. El Certificado de origen, pese a ser un documento justificativo del origen de la mercancía, no lo es a efectos de acogerse a un beneficio arancelario otorgado como consecuencia de un origen preferencial.
El plazo de validez que tienen los distintos certificados es de 10 meses en el sistema de Preferencias Generalizadas y 5 en los restantes.
El procedimiento normal para la expedición del Certificado de Origen es que sea expedido en el momento de la exportación. Excepcionalmente, y por causas justificadas y/o circunstancias especiales, podrá solicitarse la expedición de un certificado “a posteriori”. En este caso en el certificado deberá indicarse la leyenda “expedido a posteriori”.  En caso de pérdida, robo o sustracción de un certificado de origen podremos solicitar la expedición de un duplicado exactamente igual al certificado expedido inicialmente, en el que figurará la leyenda “duplicado” y la fecha de la expedición del certificado original, produciendo sus efectos a partir de esa fecha y no la del día en que se expide el duplicado.
Si no disponemos del certificado de origen en el momento de la presentación de la declaración de importación, la administración aduanera podrá aceptar un plazo para la presentación de dicho documento, previa la constitución de garantía suficiente que cubre la diferencia de derechos entre el tipo arancelario correspondiente a terceros países y el de la preferencia que se pretende aplicar.
En caso de duda sobre el origen de una mercancía podemos solicitar a las autoridades aduaneras comunitarias información vinculante sobre dicho origen.
También podemos establecer la declaración de origen en nuestra factura comercial. En caso de ser exportador autorizado, lo podremos declarar en todas nuestras facturas. En caso de ser exportador ocasional o no autorizado, siempre que el valor total de la mercancía no exceda de un determinado valor que variará en función del tratado que se haya suscrito con el país destinatario o, según los casos, de dicho país destinatario (3.000 euros, 6.000 euros, etc.).
Las declaraciones en factura deberán ajustarse a los textos que para tal declaración se dictaminen, llevar el nombre y el cargo de la persona que la firma, y asimismo la firma debe ser manuscrita.
En caso de exportador autorizado no tendrán la obligación de que su firma sea manuscrita, dado que los compromisos prestados al solicitar el registro de exportador autorizado les puede eximir de tal trámite.
En cualquier caso, la empresa que efectúa una declaración de origen en factura debe disponer y estar dispuesta a demostrar la veracidad de su declaración mediante cuantos documentos fueran precisos y a solicitud y entera satisfacción de las autoridades aduaneras.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/6b980089-8170-4b99-85de-43a1cc9af30f

¿Qué entendemos por origen preferencial de una mercancía?

Viene dado en virtud de medidas arancelarias acordadas en virtud de acuerdo que la Unión haya celebrado con determinados países o grupos de países y que prevean la concesión de un tratamiento arancelario preferencial.

El origen preferencial de una mercancía viene dado en virtud de medidas arancelarias acordadas en virtud de acuerdo que la Unión haya celebrado con determinados países o grupos de países y que prevean la concesión de un tratamiento arancelario preferencial (mediterráneos, EFTA, ACP, LOME, etc.) o en virtud de las medidas arancelarias preferenciales adoptadas unilateralmente por la comunidad a favor de determinados países, grupos de países o territorios (Sistema de preferencias generalizadas - SPG).
Para los primeros, las normas de origen preferencial establecen dichos acuerdos y para los segundos un procedimiento establecido, revisable periódicamente.
Las condiciones que se deben cumplir para poder acogerse a los beneficios arancelarios por la aplicación del origen preferencial son las siguientes:
•        Que el país originario de la mercancía tenga acuerdos establecidos con la Unión para la aplicación de dicho origen.
•        Que el transporte de la mercancía sea directo.
•        Que sea justificado el origen mediante certificado de origen al efecto en el modelo que corresponda (EUR-1, Form  A).
El transporte directo en el origen preferencial es aquél en que las mercancías son transportadas directamente desde el país exportador beneficiario de la preferencia arancelaria a la Unión sin atravesar el territorio de otro país distinto.
Sin embargo, también se consideran transportadas directamente las mercancías que, en una sola expedición, sean transportadas a través del territorio de países distintos del de exportación o de la Unión, en su caso con transbordo o depósito temporal en esos países, siempre que las mercancías hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito y no se hayan hecho otras operaciones distintas de la descarga, la carga o cualquier otra que tenga por objeto mantener la mercancía en buen estado.
Para evitar la pérdida de beneficios arancelarios por el paso de la mercancía por terceros países, podemos justificar el transporte directo mediante un título justificativo del transporte único al amparo del cual se haya efectuado el paso por el país de tránsito; mediante certificación de no manipulación de las mercancías expedida por las autoridades aduaneras del país de tránsito o, en su defecto, cualesquiera documentos probatorios.
El certificado de no manipulación debe precisar una exacta descripción de la mercancía; la fecha de descarga y carga de las mercancías o, en su caso, de su embarque o desembarque, con identificación de los buques u otros medios de transporte utilizados, y certificación de las condiciones en que las mercancías permanecieron en el país de tránsito.
El EUR1 sirve como justificante del trato preferencial en ambos sentidos. Es decir, de existir trato preferencial recíproco, el EUR1 servirá tanto para exportaciones como para importaciones. Si sólo existiese trato preferencial con carácter unilateral, la presentación de un EUR1 en exportaciones no tendría sentido. Aunque ocurre en raras ocasiones, puede darse el caso que en un país determinado coincida la clasificación SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas) con la de Acuerdo Preferencial. En este caso habría que seleccionar el más adecuado a las necesidades del exportador.
El EUR2 se utiliza para envíos postales, o envíos con un valor inferior a 215 €.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/284e6450-4ed3-4b1b-b1a1-70bdf6610c4e

¿Cómo puede conseguirse la cobertura más amplia en una póliza de seguro de transporte internacional de mercancías?

Contratando conjuntamente ICC A + IWC + ISRCC.

Con dicha póliza se conseguiría la máxima cobertura posible.
ICC A: Institute Cargo Clauses modalidad A. En el seguro de transporte internacional de mercancías implica cobertura de todos los riesgos salvo de guerras y huelgas.
IWC: Institute War Clauses. En el seguro de transporte internacional de mercancías implica cobertura del riesgo de guerras (civiles e internacionales).
ISRCC: Institute Strike, Riots and Civil Commotions. En el seguro de transporte internacional de mercancías implica cobertura del riesgo de huelgas, tumultos y demás desórdenes civiles.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/7bb01c37-5671-4655-ac66-8f8b3bd67854

¿Qué riesgos pueden cubrirse en el transporte?

Tenemos que hacer referencia a las Institute Cargo Clauses. Condiciones del seguro de transporte internacional establecidas por el ILU (Instituto de Aseguradores de Londres). Son utilizadas con carácter universal por todas las compañías aseguradoras y definen exactamente las distintas coberturas posibles del seguro de transporte internacional.
Las ICCs más significativas son:
  • ICC “A”:  Todo riesgo de pérdida o daño, salvo exclusiones. Se excluyen, en todo caso, las pérdidas o daños producidos por:
    • Dolo del asegurado.
    • Desgaste y merma natural de la mercancía.
    • Vicio propio de la mercancía.
    • Embalaje o acondicionamiento inadecuados de la mercancía.
    • Inadecuación del medio de transporte (cuando dependa de la voluntad del asegurado).
    • Radioactividad.
    • Demoras en la entrega.
    • Riesgos comerciales.
También se excluyen el riesgo de guerra y el de huelgas, pero estos dos riesgos pueden cubrirse en pólizas adicionales (IWC e ISRCC, respectivamente).
  • ICC “B”: Incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, mojaduras por agua de mar, río o lago, arrastre por las olas, pérdida de bultos durante carga y descarga, daños causados por terremotos y erupciones volcánicas.  Se excluyen, en todo caso,las pérdidas o daños producidos por:
    • Dolo del asegurado: cuando el asegurado interviene intencionadamente en la realización de la pérdida o daño a la mercancía transportada. Ejemplo: un exportador que, sabedor que el importador no le va a pagar las mercancías exportadas y con el objeto de cobrar la indemnización por robo de la compañía aseguradora, decide contratar a terceros para que, durante la ejecución del transporte, roben las mercancías al transportista.
    • Desgaste y merma natural de la mercancía.
    • Vicio propio de la mercancía: cuando la mercancía se deteriora por el camino a consecuencia de un vicio existente en la propia mercancía. Ejemplo: herramientas de acero inoxidable que, a resultas de un defecto de fabricación y de la humedad lógica de la bodega del buque que las transporta, inician su oxidación durante la travesía.
    • Embalaje o acondicionamiento inadecuados de la mercancía.
    • Inadecuación del medio de transporte (cuando dependa de la voluntad del asegurado).
    • Radioactividad.
    • Demoras en la entrega: cuando la mercancía llega a destino en una fecha posterior a la establecida en el contrato de transporte internacional (retrasos en la entrega de la mercancía achacables al transportista internacional).
    • Riesgos comerciales.
También se excluyen el riesgo de guerra y el de huelgas, pero estos dos riesgos pueden cubrirse en pólizas adicionales (IWC y ISRCC, respectivamente).
  • ICC “C”: Incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio de mercancía en avería gruesa y eventuales contribuciones, arrastre por las olas, gastos de salvamento. Se excluyen, en todo caso, las pérdidas o daños producidos por:
    • Dolo del asegurado.
    • Desgaste y merma natural de la mercancía.
    • Vicio propio de la mercancía.
    • Embalaje o acondicionamiento inadecuados de la mercancía.
    • Inadecuación del medio de transporte (cuando dependa de la voluntad del asegurado).
    • Radioactividad.
    • Demoras en la entrega.
    • Riesgos comerciales.
También se excluyen el riesgo de guerra y el de huelgas, pero estos dos riesgos pueden cubrirse en pólizas adicionales (IWC y ISRCC, respectivamente).
  • IWC : Institute War Clause. Riesgo de guerra. En determinados transportes internacionales de mercancías es posible que se atraviesen países o zonas en conflicto armado. En esos casos, a consecuencia del conflicto armado, el riesgo de pérdida o destrucción de las mercancías resulta bastante elevado. Por otra parte, dado que dicho riesgo no está incluido en ninguna de las ICCs, debe cubrirse aparte en cláusula especial (la IWC).
  • ISRCC:  Institute Strikes Riots and Civil Commotions Clause. Riesgo de huelgas, alborotos populares y desórdenes civiles. En determinados transportes internacionales de mercancías es posible que se atraviesen países o zonas en conflicto civil (huelgas, motines). En esos casos, a consecuencia del conflicto civil, el riesgo de pérdida o destrucción de las mercancías resulta bastante elevado. Por otra parte, dado que dicho riesgo no está incluido en ninguna de las ICCs, debe de cubrirse aparte en cláusula especial (la ISRCC). La cláusula ISRCC se puede contratar con carácter adicional a la ICC A (cobertura de todo riesgo salvo guerras y huelgas) y a la IWC (cobertura de riesgo de guerras), para que la mercancía viaje con la máxima cobertura posible.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0c15847f-1fb0-41a0-9239-6276b739dd3d

¿Qué se entiende por certificados de seguro en las pólizas flotantes?

Documentos expedidos por los aseguradores para dejar constancia que un determinado envío de mercancía de un asegurado está amparado por una póliza flotante.

Se efectúan a petición del asegurado y recogen la misma información que los boletines de aplicación. A saber:
  • Destinatario de la mercancía enviada.
  • Datos del viaje.
  • Medio de transporte utilizado y su identificación concreta (nombre de buque, número de matrícula del camión...).
  • Descripción de la mercancía.
  • Marcas.
  • Pesos.
  • Volumen y valor de la mercancía.
Como es obvio, si el asegurado solicita estos certificados al asegurador, no lo hace por capricho. En el origen de su petición está la petición de su cliente o proveedor.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c5337965-2c11-4f64-9520-b562129cecd1

¿Cómo se liquidan las primas en las pólizas flotantes?

Mensual o trimestralmente, teniendo en cuenta los envíos de mercancía del asegurado durante el mes o trimestre de referencia.

El aseguramiento vía póliza flotante, dada la continuidad en la relación comercial entre asegurador y asegurado, abarata el precio del seguro de transporte (prima).
Periódicamente (mensual o trimestralmente), el asegurador recopila las operaciones realizadas por el asegurado (recogidas en los boletines de aplicación) y procede a la liquidación de primas del período de referencia.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/5fa31dfe-c527-4662-bc10-475da1c693a1