miércoles, 16 de septiembre de 2015

ABANDONO DE MERCANCÍAS.


Causarán abandono en favor del fisco federal las mercancías que se
encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:
I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a
continuación se indican:
a) tres meses, tratándose de la exportación.
b) tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables,
contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o
de fácil descomposición y de animales vivos.
Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos
casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación
de las mercancías que se trate.
c) dos meses, en los demás casos. (Artículo 29 Ley Aduanera)