Buscar este blog

domingo, 29 de mayo de 2016

Representante legal.

 Por su parte, las empresas (personas morales o personas físicas)
podrán efectuar el despacho de las mercancías a través de un representante legal
(mediante el Despacho Directo) sin la intervención de un agente aduanal. Dicho
representante deberá ser acreditado ante el SAT por la empresa, y deberá reunir los
siguientes requisitos (arts. 40 LA y 236 RLA) para ser acreditado:
2
 Ser de nacionalidad mexicana, ya sea que ésta sea adquirida por nacimiento o por
naturalización, en términos del artículo 30, apartados A y B, de la Constitución
Política Federal.
 Ser persona física, inscrita y activa en el RFC y demostrar estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la constancia de cumplimiento emitida
por el SAT (art. 32-D CFF);
 Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador, en
términos de la legislación mexicana.
 Contar con poder notarial en el que se demuestra que la empresa interesada le
confiere facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías, y los
actos que deriven de aquél.
 Acreditar que tiene experiencia o conocimientos en comercio exterior con cualquiera
de los documentos siguientes:
- Título profesional expedido o su equivalente en los términos de la ley de la
materia, o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;
- Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitida por el Consejo
Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales;
- Documento expedido por el SAT, con el que compruebe haber acreditado el
examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior o aduanal;
- Documento con el que acredite haber tenido la calidad de apoderado aduanal
(esta figura fue derogada), por un tiempo mínimo de un año;
- Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o
dependiente de agente aduanal, o ex servidor público del SAT que haya tenido
como adscripción cualquiera de las aduanas del país por un tiempo mínimo de
un año.
- Constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones
de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos
relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año;
 Contar con firma electrónica avanzada (FIEL) o, en su caso, sello digital vigente;
 No estar condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de
delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
Es importante precisar que las empresas importadoras y exportadoras que promuevan el
despacho de las mercancías mediante un representante legal, deberán cumplir además
con las siguientes obligaciones para operar, y que destacamos (arts. 59-B LA, 68 y 69
RLA):
 Solicitar al SAT les asigne un número de autorización con la finalidad de que puedan
transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero (SEA o SAAI). Para
ello se requiere acreditar el monto de su capital social o el volumen o monto de las
importaciones o exportaciones que hubiera realizado en ejercicios anteriores a la
solicitud de la asignación del número de autorización.
 Designar las aduanas en las que se pretendan despachar las mercancías (hasta
ahora no se establece legalmente un límite).
3
 Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico de las
mercancías.
 Utilizar el sistema aduanero electrónico y la FIEL o sello digital en el despacho de las
mercancías.
 Transmitir al SEA en la forma y periodicidad que el SAT determine la información
estadística de los pedimentos.
 Declarar la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos
relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en los formatos
oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el SEA.
 Formar un archivo electrónico de cada una de sus operaciones con la información
transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital, así como de
sus anexos (arts. 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A LA).
 Conservar la documentación de sus operaciones aduaneras (el plazo es de 5 años, y
para maquinaria y equipo se recomienda hasta que se dé de baja en la contabilidad
de la empresa).
 Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que
cumple sus obligaciones fiscales y aduaneras, o para investigaciones determinadas.
Finalmente, es importante señalar que en ningún caso el SAT acreditará como
representantes legales, a las siguientes personas (art. 238 RLA):
 Las que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o
extinguida;
 A las autorizadas por el SAT mediante una patente de agente aduanal;
 Los empleados, dependientes autorizados o mandatarios de las personas referidas
en el punto anterior; y
 Los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de
delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

http://www.gpomexico.com/wp-content/uploads/2015/07/Bolet%C3%ADn15_020-Representante-Legal.pdf