viernes, 28 de septiembre de 2018

¿Cuándo prescriben las acciones judiciales que puede interponer el destinatario de la mercancía contra el transportista internacional, por pérdida total, daños en la mercancía transportada y por retrasos en la entrega según el CMR?

En general, 1 año. Si el transportista ha actuado dolosamente (con intención de causar daño), 3 años.

Los plazos de la prescripción inician su cómputo del modo siguiente:
  • Desde el día en que se entregó la mercancía al destinatario, en caso de pérdida parcial (faltas), daños (averías) y retraso (demoras).
  • Desde los 30 días siguientes a la expiración del plazo de entrega de la mercancía convenido con el transportista internacional o, si no se estipuló plazo de entrega, desde los 60 días siguientes a la puesta a disposición de la mercancía por el cargador al transportista; todo ello en caso de pérdida total de la mercancía.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/368ce2f8-9a3c-4a72-9b9b-5070a7379b7a