Es un régimen económico que permite la importación de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero comunitario con exención total o parcial de los derechos de importación. Estas mercancías importadas deben ser reexportadas fuera del territorio aduanero de la Unión sin haber sufrido modificación alguna, salvo la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas.
El criterio que determina si una mercancía disfruta de una exención parcial o una exención total en el régimen de importación temporal indica que si una mercancía está incluida en el régimen de importación temporal y el comprador/importador está obligado a efectuar una transacción económica, la mercancía incluida en este régimen estará sujeta a una exención parcial de los derechos de importación.
Si, por el contrario, no hubiese transacción económica, dicha mercancía se beneficiará de una exención total de los derechos de importación.
En el caso de una exención parcial de los derechos de importación, éstos se fijan por cada mes o fracción de mes que las mercancías permanezcan en este régimen de importación temporal.
El importe a ingresar, por mes o fracción, es el 3% de los derechos de importación que habrían sido percibidos por dicha mercancía si hubiera sido despachada a libre práctica, más el tipo de IVA correspondiente sobre los derechos de importación (despacho a consumo).
El régimen de importación temporal finaliza con la reexportación, despacho a libre práctica o a consumo. Antes del vencimiento del plazo de permanencia, el interesado debe reexportar las mercancías incluidas en el régimen o bien incluirlas en uno de los siguientes destinos aduaneros:
• Libre práctica.
• Consumo.
Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, las autoridades aduaneras, a petición del interesado, podrán prorrogar dentro de límites razonables los plazos previstos (veinticuatro meses) para la salida de las mercancías del régimen de importación temporal, con objeto de hacer posible la utilización autorizada.
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