lunes, 1 de octubre de 2018

¿Cómo funciona el régimen de perfeccionamiento pasivo?

La autorización en el régimen de perfeccionamiento pasivo se realiza mediante petición de la persona que mande efectuar las operaciones de perfeccionamiento, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
•        El solicitante debe estar establecido en la Unión Europea.
•        Que sea posible determinar que los productos compensadores serán del resultado del aprovechamiento de las mercancías de exportación temporal.
•        Que la transformación no perjudique gravemente los intereses esenciales de los transformadores comunitarios (condiciones económicas).
Los productos compensadores en el régimen de perfeccionamiento pasivo son todos los productos que resulten de operaciones de perfeccionamiento:
•        La elaboración de mercancías, incluso su montaje, su ensamblaje, su adaptación a otras mercancías.
•        La transformación de mercancías.
•        La reparación de mercancías, incluso su restauración y su puesta a punto.
•        La utilización de algunas mercancías que no se encuentran en los productos compensadores, pero que permitan o faciliten la obtención de estos productos, aunque desaparezcan total o parcialmente durante su utilización (catalizadores).
El coeficiente de rendimiento en el régimen de perfeccionamiento pasivo es la cantidad o porcentaje de producto compensador obtenidos a través del perfeccionamiento de una cantidad determinada de mercancías de exportación temporal.
En la exportación de una mercancía a un país no comunitario para su reparación y posterior importación se aplicará el régimen de perfeccionamiento pasivo.
El régimen de perfeccionamiento pasivo permite la exportación temporal de mercancías comunitarias para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y posteriormente reintroducirlas en la comunidad, despachándolas a libre práctica en el territorio aduanero comunitario, con exención total o parcial de derechos de importación.
No es aplicable en este caso un régimen temporal, que consiste la importación de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero comunitario con exención total o parcial de los derechos de importación. Estas mercancías importadas deben ser reexportadas fuera del territorio aduanero de la Unión sin haber sufrido modificación alguna, salvo la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas.
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