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lunes, 1 de octubre de 2018

¿Cuál es el principal efecto de la destrucción de la mercancía bajo control aduanero?

Los desechos y residuos permanecerán bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras hasta que se les dé un destino aduanero.
La deuda aduanera a la importación se extinguirá:
•        Cuando antes de que haya sido dado el levante de la mercancía declarada para su despacho a libre práctica sea destruida por orden o con autorización de los servicios aduaneros.
•        Cuando sea abandonada a favor de la Hacienda Pública de acuerdo con dichos servicios.
Antes de que haya sido expedido el levante, los servicios de aduanas podrán autorizar al declarante para proceder a la destrucción de las mercancías bajo control de dichos servicios de aduanas, corriendo con los gastos a cargo del declarante.
Los desechos o residuos que puedan resultar de la destrucción de las mercancías deberán recibir uno de los destinos aduaneros contemplados para mercancías no comunitarias.
Las autoridades aduanera que asistan a la destrucción indicarán en la declaración la especie y la cantidad de los residuos y desperdicios resultantes de esa destrucción, con el objeto de determinar los elementos de imposición que habrá que tomar en consideración en el momento en el que reciban otro destino.
Los residuos y desperdicios que resulten de la destrucción de las mercancías se despacharán aplicando el valor y los tipos que les correspondan en la fecha de la destrucción.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/ed4ce483-aaa0-44ec-929f-71a9e9d89c03