En el régimen de Depósito Distinto Aduanero pueden introducirse mercancías para despacharlas en libre práctica, es decir, para darles el estatuto de mercancía comunitaria, declarando y cumpliendo con todos los trámites reglamentarios para su despacho de Aduanas, pero sin el ingreso de los impuestos indirectos (IVA), con lo que la mercancía adquiere el estatuto comunitario, pero no el nacional del país.
El Depósito Distinto Aduanero (DDA) permite soslayar el hecho de tener que enviar inmediatamente a otro país comunitario la mercancía convertida en comunitaria. Por ello, es posible su venta a otro comprador del mismo país donde se encuentre el DDA, de modo que el comprador asumirá el IVA no pagado.
La facturación deberá incluir todos los gastos generados hasta el momento, así como el beneficio previsto por la operación. De este modo, quedan por cuenta del comprador los gastos derivados a partir de la compra (almacenaje desde la fecha de compra, IVA, transportes, etc.).
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