El régimen también se puede cancelar, por ejemplo, con una cesión de derechos y obligaciones a un segundo operador comunitario o con una introducción en régimen de depósito franco, para su posterior cancelación únicamente mediante la exportación.
A la mercancía así importada le es de aplicación la suspensión de derechos e impuestos interiores, exigibles en una importación a consumo.
El producto transformado, el producto compensador principal, debe contener, únicamente, la misma materia prima importada inicialmente. La operación conlleva la presentación de garantías por importe de derechos e IVA suspendidos en el momento de la introducción de la mercancía en el régimen (presentación de la declaración DUA).
Además de las que pudieran reflejarse en la propia autorización, deben cumplirse una serie de criterios específicos relativos a las condiciones económicas que deben cumplirse en el momento de la solicitud de la autorización.
Algunos de estos criterios son:
• La falta de producción suficiente en la Unión del producto a importar.
• Un precio suficientemente alto del producto producido en la Unión que hace inviable la operación.
• La mercancía que pueda producirse en la Unión no cumple las especificaciones que nos han sido solicitadas por nuestros clientes finales (obligaciones contractuales), etc.
El documento INF1 se utiliza como boletín de información en el régimen de perfeccionamiento activo en los siguientes casos:
- Para fijar el importe de la garantía, según las condiciones de utilización fijadas en la autorización del régimen de perfeccionamiento activo.
- Para el despacho a libre práctica de los productos compensadores (productos de exportación) o de las mercancías sin perfeccionar (mercancía de importación) en una aduana distinta a la aduana de ultimación.
- Cuando los productos compensadores o las mercancías sin perfeccionar se incluyan en una zona franca o depósito franco o en uno de los regímenes suspensivos que permitan la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo y las medidas de política comercial deban aplicarse en el Estado miembro en el que se haya autorizado el régimen de perfeccionamiento activo, las autoridades aduaneras competentes para admitir la declaración de despacho a libre práctica solicitarán a la aduana de control que le indique si han sido aplicadas las medidas de política comercial en vigor para las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo.
En todo caso, el documento INF1 se utiliza para la solicitud de información de una aduana distinta a la aduana de control que se indica en la autorización del régimen de perfeccionamiento activo, en los supuestos que el despacho de exportación o ultimación del régimen y de importación se realice por una aduana distinta a la de ultimación.
El sistema de suspensión con la utilización de la compensación por equivalencia dentro del tráfico de perfeccionamiento activo permite igualmente la importación de materia prima o primer producto de importación para ser sometido a transformación u operaciones de perfeccionamiento, para su posterior reexportación con destino a tercer país, aunque el régimen se pueda cancelar, también, por ejemplo, con una cesión de derechos y obligaciones a un segundo operador comunitario o con una introducción en régimen de depósito franco, para su posterior cancelación únicamente para la exportación.
El producto transformado, (producto compensador principal en este caso) puede ser obtenido a partir de mercancía equivalente a la de importación.
Por mercancía equivalente entenderemos aquella que está incluida en la misma subpartida de ocho cifras del Código de la nomenclatura combinada, tiene la misma calidad comercial y posee las mismas características técnicas que la mercancía de importación.
La operación conlleva la presentación de garantía por importe de derechos e IVA, suspendidos en el momento de la introducción de la mercancía en el régimen (presentación de la declaración -DUA)
Tanto la mercancía de importación como el proceso de perfeccionamiento, así como los productos compensadores principales y secundarios si los hubiera, deberán atenerse estrictamente a las condiciones de la autorización del régimen de perfeccionamiento activo, al igual que el coeficiente de rendimiento y demás apartados que se apliquen.
Por otra parte, la inclusión de una mercancía en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión, modalidad de exportación anticipada nos permitirá, a partir de mercancías equivalentes, exportar producto compensador principal (mercancía de exportación) para posteriormente importar la materia prima (producto de importación) con suspensión de derechos.
El sistema funciona al revés que en la suspensión y la suspensión con compensación por equivalencia.
La inclusión se realiza en el momento de la presentación de la declaración de exportación y concluye con la importación del producto de importación.
A considerar que, en este sistema, solamente se suspende el pago de los derechos arancelarios, ya que los impuestos interiores (IVA) se devengarán dado que la exportación efectuada al amparo de la exportación anticipada se les puede aplicar la deducción por IVA a la exportación, cosa que en los otros dos casos antes citados no es de aplicación.
Salvo que la autoridad aduanera dictaminase lo contrario, no es preceptiva la presentación de garantía, (se entiende que en el momento de la exportación y previo a su justificación, se adquiere el derecho a la importación con suspensión de derechos arancelarios) presentando el correspondiente estado de liquidación juntamente con la solicitud del correspondiente certificado de saldo, la aduana de control debe comprobar el cumplimiento de las condiciones de la autorización y posteriormente expedir el certificado de saldo acreditativo de la cantidad de mercancía de importación con derecho a incluir en el régimen con suspensión de derechos por exportación anticipada.
Es evidente que para poder acogerse a la exportación anticipada debemos tener autorizada la compensación por equivalencia, lo cual resulta lógico si pensamos que partimos de ella.
Debe tenerse en cuenta que tanto para la modalidad de suspensión como para la de compensación por equivalencia, la inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo debe estar supeditada a:
• La posibilidad real de exportación de los productos compensadores.
• En su defecto, de la cancelación mediante la inclusión en otro régimen (depósito franco, por ejemplo).
El incumplimiento del régimen de perfeccionamiento activo conlleva:
• La posibilidad de una sanción tributaria.
• La exigencia del ingreso de los derechos e impuestos interiores suspendidos al tipo de cambio y tipo arancelario del momento de la inclusión en el régimen y de la correspondiente suspensión del ingreso.
• La exigencia por parte de la autoridad aduanera de intereses compensatorios sobre el arancel, según la normativa al efecto dictada por la Comunidad.
• A la exigencia de intereses de demora sobre los impuestos interiores, en aplicación de nuestra Ley General Tributaria, con tipos revisados anualmente en la Ley de Presupuestos.
Es muy interesante tener todo lo anterior muy en cuenta. De esta forma, el régimen de perfeccionamiento activo nos puede ayudar a ser más competitivos ante mercados cada vez más exigentes.
En caso contrario, el incumplimiento de las condiciones del régimen nos puede llegar a resultar gravoso a la vez que desalentador.
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