viernes, 7 de diciembre de 2018

RECIBO DE EMBARQUE (MATE'S RECEIPT)

Finalidad

Francés: Reçu de Bord
El Recibo de Embarque o Recibo del Piloto es el documento firmado por el Primer Oficial acusando recibo del cargamento a bordo del buque.

Sirve como recibo de la mercancía a bordo del buque, en el cual consta las mercancías y las observaciones sobre su estado y/o de su embalaje.

Con este documento solo se hace constar la simple recepción a bordo de la mercancía sin datos precisos que se refieran al Contrato de Transporte. No es más que lo que el Código de Comercio expresa: un recibo provisional que sirve de antecedente para redactar el BL (Bill of Lading)

El Mate’s Receipt puede sustituir al BL como documento de negociación bancaria, cuando el comprador intermediario se ocupa de contratar el flete y pasa instrucciones a la naviera de entregar a los cargadores (beneficiarios del Crédito Documentario –CD-) solamente el Mate’s Receipt y remitirle a él los conocimientos de embarque. En tales casos el Mate’s Receipt es el único documento del que dispone el cargador acreditando la puesta a bordo de la mercancía, debiendo el CD hacer especial mención a la aceptación de dicho documento.

Está regulado por al art. 717 del Código de Comercio, art. 3.7 del Convenio de Bruselas de 1924 y el art. 20 de la Ley 22/12/49. Transporte Marítimo de Mercancías en Régimen de Conocimiento de Embarque.





El Recibo de Embarque o Recibo del Piloto es el documento firmado por el
Primer Oficial acusando recibo del cargamento a bordo del buque.

Sirve como recibo de la mercancía a bordo del buque, en el cual consta las mercancías y las observaciones sobre su estado y/o de su embalaje.

Con este documento solo se hace constar la simple recepción a bordo de la mercancía sin datos precisos que se refieran al Contrato de Transporte. No es más que lo que el Código de Comercio expresa: un recibo provisional que sirve de antecedente para redactar el BL (Bill of Lading)

El Mate’s Receipt puede sustituir al BL como documento de negociación bancaria, cuando el comprador intermediario se ocupa de contratar el flete y pasa instrucciones a la naviera de entregar a los cargadores (beneficiarios del Crédito Documentario –CD-) solamente el Mate’s Receipt y remitirle a él los conocimientos de embarque. En tales casos el Mate’s Receipt es el único documento del que dispone el cargador acreditando la puesta a bordo de la mercancía, debiendo el CD hacer especial mención a la aceptación de dicho documento.

Está regulado por al art. 717 del Código de Comercio, art. 3.7 del Convenio de Bruselas de 1924 y el art. 20 de la Ley 22/12/49. Transporte Marítimo de Mercancías en Régimen de Conocimiento de Embarque.

Emisores Competentes

Consignatario del buque o Transitario
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ba265d48-1afd-4ee7-9b0e-2888f87ef858/18feeae8-57f1-4904-bace-f29b2527d471