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sábado, 13 de junio de 2020

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

 Cristina Argudo  mayo 24, 2013
Existen muchas modalidades y tipos de empresa, pero si estás pensando en crear un negocio bajo los criterios de la Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS), es importante que antes te informes acerca de sus características, ventajas y desventajas.

Aunque pueda resultar a simple vista igual que la SL, existen algunas diferencias en relación a la normativa, los estatutos de la Sociedad limitada de formación sucesiva, las ganancias y los beneficios.
¿Qué es una Sociedad limitada de formación sucesiva?
Si tuviéramos que utilizar una definición sencilla para describirla diríamos que consiste en una sociedad de carácter mercantil, sin un capital mínimo exigible, de política muy similar a la de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

¿En qué se diferencia? En múltiples factores como veremos a continuación, a través de algunos ejemplos: normativas diferentes a nivel de administradores, límites a la retribución de socios o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación. El objetivo de esta forma jurídica es que los emprendedores puedan montar sus negocios con unos costes iniciales inferiores a la Sociedad Limitada.

Sociedad limitada de formacion sucesiva

No existen muchos ejemplos de Sociedad limitada de formación sucesiva debido a que esta figura mercantil todavía es demasiado reciente. Los profesionales de negocios siguen aportando por modalidades societarias más populares como la Sociedad Anónima o la Sociedad de Responsabilidad Limitada.


 
Características de SLFS
Las características más importantes de una Sociedad limitada de formación sucesiva son las siguientes:

No hay necesidad de capital mínimo, pero el capital social debe alcanzar una cantidad máxima de 3.000 euros, con el objetivo de destinar ese dinero a una reserva legal.
En caso de que la empresa llegue a alcanzar el capital social de 3.000 euros, de forma automática pasará a considerarse Sociedad de Responsabilidad Limitada.
No debe exceder del 20% del patrimonio neto, la suma anual con respecto las retribuciones satisfechas para socios y administradores.
Existirá un libro de registro de socios en el que constará la información relativa a las transmisiones patrimoniales y la titularidad.
En caso de liquidación forzosa, si el capital de la sociedad no llega a poder cubrir todas las deudas y el pago de las obligaciones contraídas durante el ejercicio de la actividad, los socios y administradores tendrán que responder de forma solidaria, desembolsando el capital mínimo exigido (3.000 euros).
Los Estatutos de la Sociedad limitada de formación sucesiva al margen de incluir los datos comunes a otras formaciones mercantiles, deberán contener una declaración expresa de sujeción de la sociedad al régimen de formación sucesiva.
Ventajas e inconvenientes de las SLFS
Como cualquier otra fórmula empresarial, la Sociedad limitada de formación sucesiva mantiene una serie de ventajas e inconvenientes, en función del tipo de negocio para el que queramos utilizar esta modalidad mercantil.

Ventajas de la Sociedad limitada de formación sucesiva
Modalidad mercantil más flexible y asequible para pequeñas y medianas empresas, que en el caso de la Sociedad Anónima.
Existe total libertad en la denominación social.
Cada una de las responsabilidades de los socios están limitadas a las aportaciones de capital.
No existe limite mínimo ni máximo de socios.
Es posible organizar la estructura de administración sin necesidad de modificar los Estatutos.
Se puede nombrar administrador de manera indefinida.
Desventajas de la Sociedad limitada de formación sucesiva
Los Estatutos de la Sociedad limitada de formación sucesiva son propios y deben incluir una declaración conjunta.
No hay libertad para transmitir las participaciones entre socios y no es posible cotizar en bolsa.
Existe obligatoriedad de llevar la contabilidad de forma estructurada de acuerdo a lo exigido por la ley.
Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones, lo que supone un incremento de gastos frente a fórmulas mercantiles más sencillas como la comunidad de bienes.
Los socios son identificables y no es posible el anonimato.
Ante el cese forzoso, los socios deben de intervenir con aportación de capital de forma solidaria.
Conoce las claves para elegir la forma jurídica que mejor se adecue a tu negocio.