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miércoles, 29 de julio de 2015

valor en aduanas

Se entiende como valor en aduana de mercancías importadas su valor de transacción. De igual modo, el valor de transacción es el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Comunidad.
Deben sumarse al precio efectivamente pagado o por pagar para determinar el valor en aduana diversos elementos, pero en la medida en que los soporte el comprador y no estén ya incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías. Los siguientes elementos en la medida en que los soporte el comprador y no estén ya incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías:
•        Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
•        El coste de los envases que a efectos aduaneros se consideren como formando un todo con la mercancía.
•        El coste del embalaje, tanto de la mano de obra como de los materiales.
El valor, imputado de forma adecuada, de los siguientes bienes y servicios, cuando hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, siempre que dicho valor no esté incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar:
•        Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas.
•        Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción.
•        Materiales consumidos en la producción.
•        Trabajos de ingeniería, desarrollo artístico y de diseño, planos y croquis realizados fuera de la Unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas.
Los cánones y derechos de licencia relativos a las mercancías importadas que el comprador esté obligado a pagar directa o indirectamente como condición de la venta, en la medida en que los mismos no estén ya incluidos en el precio efectivamente pagado o por pagar.
El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas, que revierta directa o indirectamente al vendedor.
Los gastos de transporte y seguro de las mercancías importadas y los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas hasta el punto de entrada de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión.
El valor en aduana no comprenderá:
•        Los gastos de transporte de las mercancías, tras su llegada al lugar de entrada en el territorio aduanero de la Unión.
•        Los gastos relativos a los trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación y relacionados con mercancías importadas, tales como instalaciones, máquinas o material industrial.
•        Los importes de los intereses derivados de un acuerdo de financiación concertado por el comprador, relativo a la compra de las mercancías importadas, independientemente de que la financiación corra a cargo del vendedor o de otra persona, siempre que el acuerdo de financiación conste por escrito y el comprador pueda demostrar, previa solicitud, que las mercancías se venden realmente al precio declarado como efectivamente pagado o por pagar y que el tipo de interés exigido no excede del aplicado corrientemente a tales transacciones en el momento y en el país en el que tenga lugar la financiación.
•        Los gastos relativos al derecho de reproducción en la Unión de las mercancías importadas.
•        Las comisiones de compra.
•        Los derechos de importación y otros gravámenes pagaderos en la Unión como consecuencia de la importación o la venta de las mercancías.
Las condiciones CIF son las que nos marcan el valor en aduanas de un producto a la entrada del país. Técnicamente también deberíamos contar con las operaciones de descarga de la mercancía, hasta llegar al muelle o sobre plataforma. Sin embargo, lo que nos indica el Incoterm CIF es que el valor en aduanas de la mercancía es aquél que tiene la mercancía hasta la llegada en frontera del país de destino. Si la mercancía llega por camión el CIF ya no es un Incoterm bien utilizado, y el valor de la mercancía se estipula tomando de base el coste de la mercancía y los servicios utilizados hasta la entrada del país (en este caso frontera terrestre).
Si, por ejemplo, el valor de entrega fuese DDU o DDP, deberíamos descontar todos los gastos posteriores a la posición CIF.
Sin embargo, debemos tener muy presente que todos los gastos a deducir deben estar perfectamente discriminados en factura dado que, en caso contrario, la administración aduanera no acepta las deducciones pretendidas. Y es en este punto donde encontramos la aplicación práctica del término “siempre que se distingan del precio pagado o por pagar”. Pretender una deducción de algún elemento que compondría el valor en aduana debe poder identificarse en los documentos aportados (es decir, debe distinguirse) y, lo que también es muy importante, debe poder justificarse.
El documento que sirve de soporte para hallar y comunicar el valor en aduana de una mercancía es el denominado Declaración de valor (DV-1).
Es de obligada presentación conjuntamente con la declaración de importación. Sin embargo, se estará exento cuando el valor en aduana de las mercancías importadas no sea superior a 10.000 euros por envío, siempre que no se trate de expediciones fraccionadas o múltiples, dirigidas por un mismo expedidor al mismo destinatario.
A tener en consideración que el documento DV-1 es, asimismo, una declaración fiscal que debe ir firmada por el importador o su representante y que, como tal declaración fiscal, puede tener consecuencias derivadas de su contenido, como la imposición de sanciones tributarias, en caso de ser incorrecto lo declarado. Es responsabilidad del declarante la exactitud de los datos aportados para hallar en valor en aduana, así como de disponer de todos los datos que sustentan los aportados. Hay que tener muy en cuenta que, aunque el DV-1 vaya firmado por un representante, la responsabilidad final recae, como ya hemos dicho, en el declarante.
Si la mercancía no viene declarada con un valor de transacción o éste no puede hallarse podremos solicitar a la aduana la aplicación de los siguientes criterios, por este orden, a medida que el anterior no pudiera ser aplicado:
•        Valor de transacción de mercancías idénticas, vendidas para su exportación a la Unión y exportadas en el mismo momento, o en un momento muy cercano, que nuestras mercancías objetos de valoración.
•        Valor de transacción de mercancías similares vendidas y exportadas en iguales condiciones que el punto anterior.
•        Valor basado en el precio unitario al que se venda en la Unión la mayor cantidad total de mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, importadas por personas no vinculadas a los vendedores.
Valor calculado, igual a la suma de determinados elementos, como pueden ser el coste o el valor de determinados materiales y de las operaciones de fabricación o de otro tipo para producir las mercancías importadas; una cantidad en concepto de beneficio y gastos generales igual a los que suelen cargarse en las ventas de mercancías de idéntica naturaleza; más el coste o el valor de los elementos a sumar para hallar la base del valor en aduana (transporte, comisiones, herramientas, etc. ).