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viernes, 2 de octubre de 2015

Acuerdos Comerciales


Por lo general utilizamos “acuerdo comercial” sin hacer distinciones, sin embargo existen tres tipos de acuerdos que se diferencian entre sí, ya sea por su orientación como por sus limitaciones temporales.
El Acuerdo de Alcance Parcial, normalmente llamado “acuerdo comercial”, es según nuestra Cancillería “el tipo de acuerdo bilateral más básico en materias arancelarias” esto porque permite liberar parcialmente el comercio a un reducido tipo de productos. Este acuerdo puede considerarse como un paso previo a un acuerdo mayor o TLC.
Los Acuerdos de Asociación Estratégica, son considerados de alcance intermedio por abrir arancelariamente los mercados, además de abrirse a temas que no son comerciales, como la cooperación tecnológica o social. Esta relación no implica mayores alteraciones jurídicas a diferencia de los TLC.
En último lugar están los Acuerdos de Complementación Económica, (ACE), y son aquellos firmados principalmente en un contexto latinoamericano con el fin de intercambiar mercancías y materias primas. Sus principios integradores están contenidos en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y apuntan, por lo general, a objetivos integradores de apertura mayores a los Acuerdos de Alcance Parcial.


Leer más: http://www.diariocomex.cl/13959/diferencia-entre-tlc-y-acuerdo-comercial#ixzz3nTFuSzsL