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viernes, 11 de mayo de 2018

El air waybill en el transporte aéreo



La mayor parte del transporte de mercancías por avión se efectúa bajo régimen de "Conocimiento Aéreo", documento básico regulador de las condiciones de transporte de la mercancía, desde que el transportista se hace cargo de ella hasta que la entrega en el lugar designado en el propio Conocimiento.


La normativa básica del transporte internacional efectuado por vía aérea de mercancías, pasajeros y equipajes, se encuentra contenida en el Convenio de Varsovia de 1929.
El desarrollo de la técnica aeronáutica hizo preciso incorporar algunas modificaciones a este Convenio, produciéndose tres revisiones hasta el momento: La Haya 1955, Guatemala 1971 y Montreal 1975.


Los conocimientos aéreos (también conocidos en terminología inglesa como air way bill), están confeccionados en su redacción y formato por la IATA (International Air Transport Association), organismo de carácter privado que agrupa a la práctica totalidad de las compañías aéreas que ofrecen vuelos regulares, en base a los acuerdos establecidos en el Convenio de Varsovia y protocolos posteriores. Su función es servir de:

  1. Da fe, salvo prueba en contrario, de la ultimación del contrato de transporte.
  2. Acuse de recibo, por parte del transportista, de la mercancía que se le ha entregado para su transporte.
  3. Sirve como carta de instrucciones para la manipulación y cuidados que, durante su transporte y entrega, deben dispersarse a la mercancía.
  4. Justificante contable del importe de los fletes.
  5. Constituye una declaración para el despacho de Aduanas.
  6. Certificado de seguro, caso de que el expedidor haya solicitado cobertura expresa y consigne la cuantía del valor asegurado.
  7. Prueba de recepción de la mercancía por el destinatario.
  8. Da fe de los datos de peso, dimensiones y embalajes de las mercancías, así como del número de bultos y direcciones.
Existe un documento auxiliar de formato estandarizado, la <> (Shippers Letter of Instructions o SLOI) donde se consignan todos los datos referentes a la mercancía para que la línea aérea o el agente IATA cumplimente el Conocimiento definitivo. Otro documento auxiliar de gran importancia es la <> (Shippers Declaration for Dangerous Goods), así mismo estandarizado, donde se consignan todos los detalles identificativos de la mercancía en cuestión, así como instrucciones especiales de manipulación y transporte.

A diferencia del Conocimiento de embarque marítimo, el Conocimiento Aéreo no representa la propiedad de la mercancía, de ahí que no sea negociable, ni transmisible, ni endosable. Es siempre nominativo. La Compañía aérea entrega, por tanto, la mercancía a quien figura como destinatario, sea o no propietario legítimo de la misma.


Cada Conocimiento está compuesto por un juego de tres originales y, como mínimo, seis copias distribuidas de la siguiente manera:
  • Original 1: Línea aérea
  • Original 2: Destinatario
  • Original 3: Expedidor
  • Copia 1: Firma del destinatario cuando el transportista le entrega la mercancía.
  • Copia 2: Aeropuerto destino
  • Copia 3, 4 y 5: Para los sucesivos transportistas aéreos.
  • Copia 6: Para el agente de carga aérea.


Alberto Rino 
arino@reexporta.com

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