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martes, 1 de mayo de 2018

Los destinos aduaneros


En 2 minutos:

Esta sección que iniciamos tiene un firme propósito, el de acercar esta área, un tanto “dura” por su complejidad y vocabulario, a los profesionales del comercio exterior.

Todos sabemos que por su característica, lo que aquí podamos exponer se limitará a una parte de nuestro comercio exterior, aquél que se sitúa fuera de la Unión Europea, llamado operaciones extracomunitarias.

Un mayor conocimiento del área de aduanas nos permitirá en la exportación: ofrecer un mejor servicio a nuestros clientes, acelerar los trámites y por qué no, un ahorro de costes.

En cuanto a la importación, su mayor beneficio será sin duda el ahorro de costes fiscales.

Los primeros artículos, los dedicaremos a los Destinos Aduaneros definidos en el Código Aduanero Comunitario, siendo este primero, una introducción.

Lo primero es definir que son los Destinos Aduaneros.

El operador económico, el exportador e importador, en el momento de exportar o importar sus mercancías, puede realizarlo bajo una serie de posibilidades, que en todo caso estarán marcadas por la característica de la operación y las necesidades de la empresa.

La clasificación de los destinos aduaneros es la siguiente:

a) la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero,
b) su introducción en una zona franca o en un depósito franco,
c) su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad,
d) su destrucción,
e) su abandono en beneficio del erario;

A su vez, los regímenes aduaneros se dividen en:
a) el despacho a libre práctica,
b) el tránsito,
c) el depósito aduanero,
d) el perfeccionamiento activo,
e) la transformación bajo control aduanero,
f) la importación temporal,
g) el perfeccionamiento pasivo,
h) la exportación;

Una vez presentados, vamos a comentar el más utilizado en la importación, el “despacho a libre práctica”.

El despacho a libre práctica confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria, implicando la aplicación de la política comercial, la realización de los trámites de importación y la liquidación de los derechos aduaneros, excluyendo el pago de los impuestos indirectos (IVA e Impuestos Especiales, sólo para aquellas mercancías sujeta a II.EE.)

Si además el importador solicita la liquidación de estos impuestos indirectos, el despacho es a consumo

¿Cabría por lo tanto importar una mercancía sin pagar el IVA?, sí, siempre y cuando no fuese a consumirse en el país de importación.

Expongamos un ejemplo de ello. Una empresa situada en un Estado miembro A realiza compras a proveedores situados fuera de la Unión Europea y posteriormente las entrega a sus filiales situadas en los Estados miembro B, C y D.

La importación realizada por la empresa situada en el Estado A, podrá ser realizada introduciendo las mercancías en el destino aduanero de “despacho a libre práctica”, liquidando los derechos arancelarios en el Estado A. Posteriormente enviará la mercancía a los Estados B, C y D, siendo las filiales situadas en esos Estados las encargadas de liquidar el IVA.

Otra posibilidad que puede darse en la operación descrita, es introducir las mercancías en un depósito aduanero, pero ello lo veremos en nuestro próximo artículo.

Recordar que podéis realizar cualquier consulta o comentario a nuestros expertos.

Alberto Rino
arino@reexporta.com