En cuanto a bienes declarados de interés general, afecta a:
• Bienes declarados de interés cultural.
• Bienes culturales de interés nacional.
El trámite debe efectuarse en la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma pertinente, en base a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE n° 155, 29-6-1985); Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de la Presidencia del Gobierno (BOE n° 24, 28-1-1986), y Decreto 64/1994, de 21 de enero (BOE n° 52, 2-3-1994).
Las obras de arte de más de 100 años de antigüedad están sujetas al permiso de exportación de bienes culturales muebles. Bienes inscritos, o con el expediente incoado para la inscripción, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, el permiso se tramita en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, según se recoge en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE n° 155, 29-6-1985) y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de la Presidencia del Gobierno (BOE n° 24, 28-1-1986).
Para exportar obras de arte de autores que están vivos la tramitación deberá hacerse ante la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma en cuestión. Procedimiento a seguir:
- Presentar una relación de las obras a exportar, por duplicado.
- Entregar dos fotografías de cada obra. Las fotografías deben ir pegadas en hojas en blanco siguiendo el orden establecido en la relación y deben poseer una medida mínima de 9 x 13 cm (podrán ser en color o en blanco y negro).
- Entregar una fotocopia del DNI o del pasaporte del autor.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/a8e64bf4-f111-406c-9484-fd784c976c64