Un Operador Económico es una persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera. Un operador económico autorizado será, por tanto, un operador económico “de confianza” en toda la Comunidad para las operaciones aduaneras.
La “confianza” del OEA se traducirá en una serie de ventajas en todo el territorio aduanero. Dependiendo del nivel de “confianza” que obtenga el operador, podrá acceder a un certificado diferente:
• Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones (AEOC)
• Certificado Operador Económico Autorizado Seguridad (AEOS)
• Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones y Seguridad (AEOF)
Las personas físicas o jurídicas que quieran obtener el certificado de Operador Económico Autorizado deben presentar una solicitud para que las autoridades aduaneras estudien su caso concreto y establezcan si cumple con los requisitos mínimos de fiabilidad. En caso afirmativo, se determinará el grado.
Quienes superan el procedimiento, obtienen el certificado de operador seguro y fiable para el resto de integrantes de la cadena logística en toda la Unión Europea.
El operador deberá elegir qué beneficios son los que demanda en sus relaciones con la aduana y, en base al estudio de su posición, se determinará si se le puede otorgar el Certificado AEOC, AEOS o AEOF.
El Reglamento 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo señala que entre los criterios para la concesión de estatuto de operador económico autorizado se contarán:
• Un historial satisfactorio de cumplimiento de los requisitos aduaneros.
• Un sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transportes, que permita un control aduanero apropiado.
• En su caso, una solvencia financiera acreditada.
• Si procede, unos niveles de seguridad adecuados.
Además, se tendrá en cuenta la situación tributaria global del contribuyente.
Tal como se establece en el Reglamento 648/2008, podrán ser OEA las personas que realizan actividades profesionales reguladas por la normativa aduanera y que están establecidas en la Unión Europea. En aquellos casos de empresas en que su actividad profesional no esté regulada por la normativa aduanera, éstas no podrán ser OEA.
Teniendo en cuenta la cadena logística y las actividades de exportación, por lo que, a priori, podría considerarse que pueden llegar a cumplir con los requisitos necesarios para ser Operador Económico Autorizado los siguientes operadores:
• Exportadores
• Expedidores/freight forwarders
• Almacenistas o depositarios
• Representantes ante la Aduana
• Transportista
• Importador
El Reglamento 1875/2006 establece una serie de reglas a partir de las cuales se deduce que corresponde presentar las solicitudes aduaneras españolas si:
• El solicitante lleva en España su contabilidad principal, en relación con los regímenes aduaneros de que se trate, y su se llevan a cabo al menos parte de las operaciones amparadas por el certificado OEA.
• bien, si la aduana española puede acceder, utilizando tecnologías de la información y redes informatizadas, a la contabilidad principal del solicitante por medio de su sistema informático, y el solicitante realiza en España sus actividades generales de gestión logística y si se llevan a cabo al menos parte de las operaciones amparadas por el certificado OEA.
Un operador que abarque varios eslabones dentro de la cadena logística podrá adquirir el estatus de Operador Económico Autorizado (OEA), pero como condición será imprescindible que cumplan con los requisitos en todos y cada uno de los eslabones en los que participe.