Se puede realizar bajo el régimen de perfeccionamiento pasivo (R.P.P., que es el régimen aduanero económico que permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la Comunidad para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a libre práctica los productos compensadores o de sustitución, con exención total o parcial de los derechos de importación y, en determinadas circunstancias, sin que le sean aplicadas las medidas de política comercial).
El R.P.P. comprende los Sistemas Normal y de Intercambios Estándar. Dentro de este sistema caben las modalidades: sin importación anticipada y con importación anticipada. Como variante de este régimen, se encuentra el Tráfico Triangular - no aplicable cuando se utilice la modalidad del Sistema de Intercambios Estándar con importación anticipada -, que permite realizar el despacho a libre práctica o a consumo ante una administración aduanera distinta de aquélla en que se efectuó la exportación temporal.
La autoridad aduanera ante la que ha de presentarse la solicitud de autorización es, en este supuesto, la aduana de control.
En el caso de hacerse sin periodo de garantía, el arancel a satisfacer en el momento de la reimportación, será el tipo arancelario que determine el TARIC en función de la máquina herramienta objeto de reparación, tomando como valor el coste de la reparación. La base imponible del IVA será el valor de reparación más el arancel.
Si se hace con periodo de garantía, al no haber coste de la reparación por existir periodo de garantía, la reimportación de la máquina herramienta está exenta de satisfacer arancel e IVA.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/cb571d74-61a9-4bcc-99ef-96f3582cd13e