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viernes, 6 de diciembre de 2019

Glosario parte dos

Norma oficial mexicana (NOM).Es una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, con una multiplicidad de finalidades, cuyo contenido debe reunir ciertos requisitos y seguir el procedimiento legal.
Obligaciones.Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.
Parte.Significa todo estado respecto del cual haya entrado en vigor un tratado de libre comercio.
Partida.Significa clasificación arancelaria de cuatro dígitos.
PasajeroSe considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
Patente.Autorización otorgada al un particular para realizar operaciones de comercio exterior en representación de un importador.
Pedimento consolidado.Documento de solicitud oficial que ampara diversas operaciones de un solo exportador.
Pedimento.Un pedimento es una especie de declaración fiscal relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en materia de comercio exterior, por medio del cual el importador o exportador manifiestan a la aduana, la mercancía a importar o exportar. El pedimento es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la SHCP, dicho formato es dinámico, conformado por bloques en los cuales los importadores, exportadores y agente o apoderado aduanal, deberán únicamente imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada como: la cantidad y tipo de mercancía, los datos que permitan la identificación de la mercancía, el origen, valor y base gravable, además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el tipo de operación, el régimen aduanero, entre otros datos y documentos que deben de anexarse al citado pedimento.
Permiso o Certificado.Autorización emitida por alguna (dependencia de gobierno) regulación o restricción no arancelaria.
Persona física.Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
Persona moral.Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
Portal.Es una plataforma de despegue para la navegación en la WEB.
Precios estimados.Valor presuntivo que se fija a un determinado producto (prohibidos según la regla 7 del GATT) sólo para efectos de determinar el valor en aduana.
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos.
Producto Interno Bruto.Es el valor monetario total de la producción corriente de bienes y servicios de un país durante un periodo (normalmente es un trimestre o un año).
PROFEPAProcuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, es una Dependencia del Poder Ejecutivo.
Programa Estratégico.Categoría programática que agrupa, dirige y coordina el conjunto de acciones tácticas a desarrollar en el logro de objetivos y metas prioritarias definidas, en función de los lineamientos y directrices del Plan Nacional de Desarrollo.
Programa PaisanoEs un programa desarrollado por el Instituto Nacional de Migración, el cual garantiza que el ingreso, tránsito y salida de connacionales por territorio mexicano, sea en garantía de sus derechos, la seguridad de sus bienes y el pleno conocimiento de sus obligaciones.
RapacesPerteneciente a un grupo de aves carnívoras, de pico curvado y garras fuertes y encorvadas, como el buitre y la lechuza.
Recintos fiscales.Son aquellos lugares donde se encuentran las mercancías de comercio exterior controladas directamente por las autoridades aduaneras y en donde se da el manejo, almacenaje y custodia de dichas mercancías por las autoridades.
Reconocimiento aduanero.Procedimiento mediante el cual se realiza una revisión de documentos y mercancías para precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de determinar la cantidad, características y la plena identificación de las mercancías.
Rectificación.Documento aduanero que permite la modificación de la información del documento original.
Región fronteriza.Es el territorio que determine el Ejecutivo Federal, en cualquier parte del país, incluyendo la franja fronteriza.
Registro de VerificaciónDocumento prellenado por el interesado y presentado a la PROFEPA para solicitar la inspección de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que será validado con el sello y firma del personal oficial.
Regla de Negocio.Es la colección de políticas y restricciones de negocio de una organización.
Regla de origen.Es el criterio general o específico pactado expresamente en un tratado de libre comercio para definir cuándo un bien deberá considerarse como no originario y cuándo un bien podrá calificar como originario.
Reglamentaciones uniformes.Son las normas jurídicas que, a la fecha de entrada en vigor de los tratados, establecen y ejecutan las partes, mediante sus respectivas leyes y reglamentaciones, referentes a la aplicación, interpretación y administración de los asuntos que convengan a las partes.
Reglamento.Conjunto de normas que rigen un determinado acto, conducta o actividad.
Regulaciones y restricciones no arancelarias.Son aquellos trámites que se materializan en la forma de permisos, licencias, autorizaciones, avisos, cuotas compensatorias y certificados.
Resolución de determinación de origen.Significa una resolución de autoridad aduanera que establece si un bien califica como originario de conformidad con las reglas de origen.
Responsables solidarios.Serán los mandatarios, los agentes aduanales, el propietario o tenedor de las mercancías, del pago de impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo.
Restricciones no arancelarias.Acto administrativo por medio del cual se imponen determinadas obligaciones o requisitos a la importación, exportación y circulación o tránsito de las mercancías, distintos a aquellos de carácter fiscal.
SAGARPASecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Considerado como el órgano máximo para desarrollar diversas actividades en materia fiscal.
Sector Gubernamental.Comprende todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales del Estado, establecidos a través de los procesos políticos.
Sector Privado.Es aquella parte de la economía que busca el ánimo de lucro en su actividad y que no está controlada por el Estado.
Sistema armonizado.Es un código de clasificación arancelaria de seis dígitos. Su nombre completo es Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus notas interpretativas, que en México ha sido publicado bajo la forma de las Leyes del Impuesto General de Importación y Exportación.
Socio o accionista.Persona Física, Moral o extranjera que legalmente posee una o más acciones en una corporación pública o privada.
Sustancias psicotrópicasEs un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central, lo cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento.
Territorio aduanero.Territorio de un estado en el cual las disposiciones de su legislación aduanera son aplicables.
Tiendas libres de impuestos.Tiendas bajo control aduanero generalmente situadas en los puertos marítimos y aeropuertos, situadas donde los viajeros salen al extranjero pudiendo adquirir mercancías con exoneración de derechos de aduana y otros impuestos.
Tipo de divisa.Unidad monetaria utilizada en una transacción u operación de comercio.
Transacción en materia de infracción aduanera.Acuerdo por el cual las autoridades aduaneras, actuando dentro de los límites de su competencia, renuncian a perseguir una infracción aduanera, siempre y cuando las personas implicadas cumplan con ciertas condiciones.
Transbordo.Traslado de mercancías efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta su lugar de destino.
Transporte internacional.El tráfico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, de carga o de pasajeros hacia o desde el exterior.
Transporte interno.Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar situado dentro del territorio nacional para ser desembarcadas o descargadas en un lugar situado dentro del mismo territorio nacional.
Transportista.Persona que transporta efectivamente las mercancías o que tienen el mando o la responsabilidad del medio de transporte.
Tráfico fronterizo.Los desplazamientos efectuados de una parte a otra de la frontera aduanera por personas residentes en una de las zonas fronterizas adyacentes.
Tráfico interno.Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar del territorio aduanero para ser desembarcadas o descargadas en otro lugar del mismo territorio aduanero.
Tránsito aduanero.Régimen aduanero bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra.
Tránsito.Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente se considera como tránsito de mercancías el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
TrociscosTrozo que se obtiene de la masa de varios ingredientes medicinales, el cual dispone en varias figuras para formar las píldoras.
Turista.Dentro de este término se comprende: los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de actividades remuneradas y sin propósito de inmigración. El término turista designa a toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas cuando menos y no más de seis meses.
Unión aduanera.Entidad constituida por un territorio aduanero que sustituye a dos o más territorios aduaneros y que posee en su última fase las características siguientes:Un arancel aduanero común o armonizado para la aplicación de este arancel.La ausencia de percepción de los derechos de aduana y de tasas de efecto equivalente en los intercambios que conforman la unión aduanera de los productos enteramente originarios de estos países o de productos de países terceros cuyas formalidades de importación han sido cumplidas y los derechos de aduanas y tasas de efecto equivalentes percibidos o garantizados y que no se han beneficiado de una bonificación total o parcial de estos derechos o tasas. Eliminación de reglamentaciones restrictivas a los intercambios comerciales en el interior de la unión aduanera.
Usuario externo.Cualquier contribuyente / no-contribuyente que requiere realizar trámites de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única.
Usuario.Persona natural o jurídica que haya convenido con la Sociedad Administradora el derecho a desarrollar actividades instalándose en la Zona Franca.
Valor CIF.Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino.
Valor de transacción.Significa el precio efectivamente pagado o por pagar por un bien o material relacionado con una transacción del productor de ese bien, ajustado conforme al Código de Valoración Aduanera o bien de la Ley Aduanera, sin considerar si el bien o material se vende para exportación.
Valor declarado.Valor con fines aduaneros de las mercaderías contenidas en un envío que están sometidas a un mismo régimen aduanero y clasificadas en una misma posición arancelaria.
Valor en aduana.Será el valor de transacción de las mismas, el precio pagado por las mismas, o en su caso el determinado de conformidad a la normatividad vigente por la autoridad aduanera.
Valor FOB.Cláusula de compraventa que considera el valor de la mercancía puesta a bordo del vehículo en el país de procedencia, excluyendo seguro y flete.
Valor reconstruido.Es la suma del costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, más la cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, más los gastos de transporte, seguros y otros en los que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.
Vehículo.Cualquier medio de transporte de carga o de personas.
Ventanilla Única.Es aquel sistema en donde la información relacionada con el comercio y / o documentos deben ser presentados sólo una vez en un único punto de entrada.
Verificación previa.Revisión o inspección de mercadería antes de someterla a un régimen aduanero determinado.
Verificador.Comúnmente conocidos como revisores de mercancías, realizan la función de reconocimiento aduanero, son los encargados de que el despacho de las mercancías se lleve de acuerdo a las formalidades que para tal efecto señala la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Visita de aduanas.Funcionario técnico aduanero encargado de aforar las mercaderías, ahora denominados verificadores.
Visita de recepción y control a bordo.Operaciones por las cuales la nave, aeronave u otro vehículo de transporte es visitado por el personal de la aduana, a su llegada o durante su permanencia en puertos, aeropuertos o terminales, con objeto de recibir y examinar los documentos del medio de transporte y proceder a su registro y vigilancia.
Zona de libre comercio.Entidad constituida por los territorios aduaneros de una asociación de estados que posee en su última fase la zona de vigilancia aduanera y las zonas libres.
Zona de vigilancia aduanera.Parte determinada del territorio aduanero donde la aduana ejerce poderes especiales en virtud de los cuales aplica o puede aplicar medidas especiales de control aduanero. Parte del territorio aduanero en que la posesión y la circulación de mercancías pueden someterse a medidas especiales de control por la aduana.
Zonas libres.Son determinadas regiones ubicadas fuera de los centros de distribución y abasto de insumos y bienes básicos nacionales, por lo cual se les exenta de impuestos en la compra de mercancías de procedencia extranjera necesarias para la producción y el consumo. Actualmente en México ya no existen zonas libres. La firma del Tratado de Libre Comercio permite, sin embargo, el establecimiento de zonas fronterizas para aplicar políticas de tratamiento fiscal y comercial especiales.

https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/glosario.html