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domingo, 4 de octubre de 2020

Implementan permiso automático de exportación siderúrgico (acero)



Con fecha 28 de agosto de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero”, en el que puede observarse de sus Considerandos, que en respuesta al compromiso acordado entre México y los Estados Unidos de América, el 17 de mayo de 2019, en que se adoptó la Declaración conjunta sobre la Sección 232 aranceles al aluminio y acero, excluyendo a México de aranceles al acero; Declaración en la que también se contempla que ambos países acordaron establecer un proceso para monitorear el comercio de aluminio y acero entre ellos, para evitar adquisiciones trianguladas de terceros países, y que en base al monitoreo estadístico que lleva México, se han identificado operaciones de exportación de algunos productos siderúrgicos, entre ellos productos intermedios de acero aleado y sin alear, así como tubos estándar sin costura y tubos mecánicos, resulta conveniente que se instrumente un monitoreo ex-ante (“antes del suceso”) más detallado, que permita asegurar que el acero objeto de cada operación no es objeto de triangulación u otras prácticas de comercio ilícitas.

Es por ello que, en seguimiento a las condiciones del mercado mexicano frente al mercado estadounidense, para evitar la triangulación de productos procedentes de otros países, se dispone en su artículo 1, que el objeto del referido Acuerdo, es el de establecer un esquema de permiso automático previo de exportación para algunas mercancías específicas de acero con la finalidad de evitar que la exportación de acero diferente al mexicano se haga pasar como nacional.

Debe destacarse que los requisitos para la obtención del permiso automático previo de exportación, además de que reflejan claramente en forma documental la identificación plena de las personas físicas o morales que pueden solicitarlos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tendrán también la obligación de acreditar la procedencia de la mercancía objeto de la solicitud, entre ellos certificado de molino para mercancías de las fracciones arancelarias contenidas en las partidas 72.07 y 72.24, certificados de molino y certificado de calidad cuando trate mercancías de las fracciones arancelarias contenidas en las partidas 73.04 y 73.06, y factura de compra de la mercancía que se utilizó como insumo para fabricar el producto a exportar, entre otros, además que la solicitud de exportación debe contener entre otros datos, la descripción detallada de la mercancía, fracción arancelaria del insumo del producto a exportar, fracción arancelaria del producto a exportar, y desde luego, país de origen y país de destino.

El establecimiento de esta regulación o restricción no arancelaria, pudiera tener impacto en la forma en que las empresas llevan a cabo sus procesos, esto debido a que en la práctica algunas empresas que despachan mercancías por tráfico marítimo, una vez que la mercancía está cargada a bordo del buque, es cuando realizan la factura de exportación; sin embargo, uno de los documentos que se solicitan digitalizados como requisito para la obtención del permiso previo automático es la factura de venta (exportación) de la mercancía, por lo que deberán ajustar su forma de operar para este tipo de embarques.

Dado que las solicitudes de permiso automático previo de exportación a que se refiere el Punto 4, fracción I, numeral 1, se resolverán en un máximo de tres días hábiles; y las solicitudes de permiso automático previo de exportación a que se refiere el Punto 4 fracción II, se resolverán en un máximo de cinco días hábiles, las empresas exportadoras deberán no solamente contar con la factura de exportación antes de la carga del buque, sino anticiparse los días suficientes para contar con los permisos antes de la carga de la mercancía. 

Por ello se recomienda a las empresas que antes de iniciar la carga de las mercancías sujetas a permisos automático previo de exportación, principalmente por vía marítima, cuenten con las autorizaciones respectivas, ya que podría ser riesgoso cargar el material en el medio de transporte antes de contar con la regulación o restricción no arancelaria de referencia.

Las consecuencias en caso de no tener autorizados los permisos automáticos previos de exportación, cuando por ejemplo la embarcación en la que estuviera ya cargado el material, tuviera que salir de puerto, pondría a la empresa exportadora en una situación contingente, ya que les generaría extra-costos, en el evento que se vieran en la necesidad de tener que descargar el material, o en su defecto tener que pagar a la naviera por los días que se detuviera en el puerto de salida el buque correspondiente, lo que ocasionaría dichos extra-costos que pudieran ser excesivos. Cabe mencionar que esta última situación no siempre es posible, lo que implicaría forzosamente tener que bajar la carga, como ya antes se comentó.

La obligación de cumplir con esta regulación o restricción no arancelaria será aplicable a partir del 04 de septiembre de 2020.

fuente http://aduanasrevista.mx/implementan-permiso-automatico-de-exportacion-siderurgico/