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lunes, 5 de octubre de 2020

Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información Comercial-Etiquetado General de Productos

 Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información Comercial-Etiquetado General de Productos

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Cómo consumidores muchas veces al acudir a comprar un producto sólo se revisa la etiqueta del mismo para identificar un dato específico que es de interés cómo la talla, la caducidad, el consumo de energía, instrucciones de cuidado, etc. pero pocas veces se detienen a observar la demás información y/o datos que aparecen en la etiqueta.

Cómo hemos visto antes es la fracción arancelaria la que determina las regulaciones y restricciones no arancelarias a los productos la cuáles son aplicables en tanto de presenta la fecha en que se da los supuestos del art. 56 de la Ley Aduanera a la importación y exportación de mercancías, La información comercial de etiquetado más común que se presenta en los productos de importación es la relativa a la NOM-050-SCFI-2004, la cuál expresa datos alusivos al producto que ayudan al consumidor a identificar características tales cómo:

a) Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor.

Un producto es identificable a simple vista si éste está contenido en un empaque que permite ver su contenido; o bien, si el empaque presenta el gráfico del producto, siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el empaque.

b) Indicación de cantidad, si el contenido o número de piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no será necesario indicar la declaración de cantidad.

En caso de envase múltiple o colectivo, cuyo contenido no sea inidentificable a simple vista, éste debe ostentar la declaración de cantidad. La descripción de los componentes puede aparecer en la superficie de información y debe incluir el nombre o denominación genérica de los productos, así como su contenido o contenido neto.

c) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales o bien del importador.

d) La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo “Producto de…”, “Hecho en…”, “Manufacturado en…”, “Producido en…”, u otros análogos.

e) Las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos.

f) Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, debe presentarse esa información. En caso de que dicha información se encuentre en un instructivo o manual de operación anexo, se debe indicar en la respectiva etiqueta: VEASE INSTRUCTIVO ANEXO O MANUAL DE OPERACION, u otras leyendas análogas, las cuales podrán presentarse indistintamente en mayúsculas, minúsculas o en una combinación de ambas.

g) Cuando corresponda, la fecha de caducidad o de consumo preferente.

Nota: Cuando la información comercial obligatoria de la mercancía se encuentre en su envase o empaque de presentación final al público, no será necesario que dicha información también aparezca en la superficie propia de la mercancía.

5.2.2 Idioma y términos

La información que se ostente en las etiquetas de los productos debe:

a) Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. Cuando la información comercial se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español.

Base Legal: Información Comercial Punto 5.2 de la NOM-050-SCFI-2004

Escrito por: L.C.I. Rafael Paul Rodríguez Martínez

fuente https://logisticayaduanas.com.mx/norma-oficial-mexicana-nom-050-scfi-2004-informacion-comercial-etiquetado-general-de-productos/