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jueves, 20 de agosto de 2015

PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y SALVAGUARDA


Existe una práctica desleal de comercio internacional cuando las
importaciones de un producto en condiciones de dumping y/o subvención
causan daño a una rama de producción nacional.

¿Qué es el dumping?
Es la práctica que consiste en la exportación de mercancías a un precio
inferior a su valor normal. El valor normal se define como el precio de
las ventas internas en el país exportador, el precio de exportación a un
tercer país, o el valor reconstruído en el país exportador. Este último es
un precio que se calcula a partir de la suma de los costos unitarios (fijos
y variables), los gastos generales y un margen de utilidad razonable.

¿En qué consiste el procedimiento antidumping?
El procedimiento administrativo consiste en una investigación para
determinar si existen importaciones de mercancías en condiciones de
discriminación de precios que causen daño, amenaza de daño o retraso
a una rama de producción nacional en un periodo determinado. Si este
es el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de una cuota
compensatoria definitiva. Ver esquema 1.

¿Qué es una subvención?
Una subvención o subsidio es una contribución financiera de un
gobierno a un particular, que le confiere a este último un beneficio para
incrementar artificialmente la ventaja competitiva de sus exportadores.
Dicha contribución puede otorgarse directamente por el gobierno o
mediante algún organismo público o entidad privada. Asimismo, los subsidios pueden constituir una transferencia explícita o implícita. Las
trasferencias explícitas implican la erogación de fondos públicos como
por ejemplo, las infusiones de capital, las asunciones de pasivos, etc.
Las transferecias implícitas, por su parte, disminuyen la recaudación
fiscal, tal como sucede en el caso de las exenciones y los reembolsos
de impuestos.

 ¿En que consiste el procedimiento antisubvención?
El procedimiento administrativo consiste en una investigación que
tiene como objetivo determinar la existencia o no de las subvenciones, su
cuantificación y determinación sobre si son compensables y si causaron
daño a la rama de producción nacional. Si este es el caso, el procedimiento
concluye con la aplicación de una cuota compensatoria definitiva.

¿Que es una cuota compensatoria?
Son medidas no arancelarias impuestas por el Estado como resultado
de una investigación antidumping o antisubvención, y tienen por objeto
eliminar los efectos negativos de las prácticas desleales de comercio
internacional.

¿Qué son las medidas de salvaguarda?
Las medidas de salvaguarda son aquéllas que regulan o restringen de
manera temporal las importaciones de mercancías idénticas, similares o
directamente competidoras a las de producción nacional, en la medida
necesaria para remediar o prevenir el daño grave o la amenaza de daño
grave4
 a la rama de producción nacional de que se trate, y para facilitar
el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que
las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos
o en relación con la producción nacional, las cuales se realizan en
condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama
de producción nacional de que se trate. De acuerdo con la LCE podrán
consistir en permisos previos, aranceles específicos o ad-valorem, cupos,
o alguna combinación de los anteriores.

 ¿En qué consiste el procedimiento de salvaguarda?
El procedimiento administrativo consiste en una investigación para
determinar si las importaciones han causado o amenazan causar daño
grave a la rama de producción nacional. Los productores nacionales
deberán proponer y llevar a cabo un programa de ajuste competitivo en
el sector, y el país extranjero afectado deberá ser compensado por la
afectación en sus exportaciones.
Este procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de parte,
por organizaciones legalmente costituidas, personas físicas o morales
productoras de mercancías idénticas, similares o directamente
competidores a aquéllas que se estén importando en cantidad y
condiciones tales que causen o amenacen con causar un daño grave a
la rama de producción nacional.
La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse por
el Presidente de la República, y se sujetará a las disposiciones de los
tratados y convenios internacionales de los que México sea Parte.
La vigencia de las medidas de salvaguarda podrá ser hasta de cuatro
años, prorrogable hasta por seis años más, siempre que se justifique la
necesidad de la misma, tomando en consideración el cumplimiento del
programa de ajuste de la producción nacional.