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jueves, 20 de agosto de 2015

PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL: ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIÓN

Solicitud de inicio
En términos generales
, podrán solicitar el inicio de una investigación
por discriminación de precios o por subvenciones, las organizaciones
legalmente constituidas, personas físicas o morales productoras de
mercancías idénticas o similares a aquellas que se están importando o
pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional.
Las solicitantes deberán representar cuando menos el 25 por ciento
de la producción total de la mercancía idéntica o similar, producida por la
rama de producción nacional.
La solicitud deberá ser presentada por escrito en el domicilio de la
UPCI, junto con la información requerida en la legislación de la materia y
en los formularios oficiales de investigación que elabora la SE
.
 Resolución de Inicio
Una vez realizado el análisis de la información presentada por la
solicitante, la Secretaría deberá:
Dentro de un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar
el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva
publicada en el DOF; o Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante
mayores elementos de prueba o datos, los que deberán
proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir
de la recepción de la prevención.
Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos
requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará
personalmente al solicitante, o
Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando
no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación
aplicable, a través de la resolución respectiva.
La Secretaría publicará la resolución correspondiente en el DOF, salvo
para el caso de desechamiento, y la notificará a las partes interesadas
de que tenga conocimiento.
Dentro de los 28 días contados a partir del día siguiente a aquél en
que se publique la resolución de inicio, las partes interesadas deberán
presentar los argumentos, información y pruebas conforme a lo previsto
en la legislación aplicable.

 Resolución preliminar
La SE dictará la resolución preliminar dentro de los 90 días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución de inicio, la cual
podrá ser en el sentido de continuar la investigación con o sin cuota
compensatoria provisional, o concluirla cuando no existan elementos
suficientes para determinar la práctica desleal. Esta resolución será
publicada en el DOF.
Una vez publicada la resolución preliminar, los solicitantes,
importadores, exportadores y, en su caso, los representantes de los
gobiernos extranjeros que hayan sido notificados o que comparezcan
por su propio derecho ante la Secretaría, tendrán un plazo de 30 días
para formular su defensa y presentar la información requerida.

 Visita de verificación
La SE podrá verificar la veracidad de la información y pruebas
presentadas en el curso de la investigación y que obren en el expediente
administrativo, previa autorización de las partes interesadas a quien
se determine verificar. Para ello, podrá realizar visitas de verificación
en el domicilio de las empresas, establecimiento o lugar en donde se
encuentre la información correspondiente, ya sea en territorio nacional
o extranjero.
De no aceptarse la visita de verificación o si como resultado de la
visita la SE concluya que la información presentada en el curso de la
investigación no es correcta, completa, o no proviene de sus registros
contables, la Secretaría actuará con base en la mejor información
disponible.

 Compromisos de exportadores y gobiernos
Los exportadores o gobiernos del país exportador podrán someter a
consideración de la SE compromisos cuya ejecución elimine las prácticas
desleales de comercio internacional. Estos compromisos podrán consistir
entre otros en:
Modificar sus precios o cesar sus exportaciones,
Eliminar o limitar la subvención

Los compromisos de exportadores y gobiernos podrán ser presentados
en cualquier momento del procedimiento de investigación, y hasta antes
del cierre de los periodos probatorios. Sin embargo, la SE únicamente
procederá a evaluarlos cuando se haya determinado preliminarmente
la existencia de la práctica desleal.

 Audiencia pública
Antes de la publicación de la resolución final, se realizará una audiencia
pública con el objeto de que las partes interesadas repliquen, refuten e
interroguen oralmente a sus contrapartes respecto de la información,
argumentos y pruebas presentados.

Resolución final
Una vez concluida la investigación, la SE someterá el proyecto de
resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, el
cual se deberá publicar en el DOF dentro de un plazo de 210 días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución de inicio. La resolución
final podrá concluir la investigación con la imposición de una cuota
compensatoria definitiva, revocar la cuota provisional, o declarar concluida
la investigación sin la imposición de una cuota compensatoria.
Vigencia de las cuotas compensatorias
Las cuotas compensatorias estarán vigentes durante el tiempo y en
la medida necesarios para contrarrestar el daño causado a la rama de
producción nacional. Se eliminarán en un plazo de cinco años, contados
a partir de su entrada en vigor, a menos de que antes de concluir dicho
plazo la Secretaría haya iniciado un procedimiento de revisión o un
examen quinquenal de vigencia de cuota compensatoria.

Revisión de cuotas compensatorias. Este procedimiento
puede iniciarse a solicitud de parte en el mes aniversario de la
publicación de la resolución final en el DOF, o en cualquier momento
de oficio por la SE. Dicho procedimiento tiene como propósito
determinar si las circunstancias que dieron origen a la imposición
de cuotas compensatorias han variado, y si, en consecuencia,
las cuotas se deben modificar, revocar o confirmar.
Examen quinquenal de vigencia de cuota compensatoria.
Este procedimiento lo inicia la SE previa manifestación de interés
del productor nacional y tiene como propósito determinar las
consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias
definitivas.
Con el fin de resolver situaciones particulares que se originan al
establecer cuotas compensatorias definitivas en una investigación
antidumping o antisubvención, la UPCI resuelve otros procedimientos
denominados especiales, mismos que a continuación se describen.
Cobertura de producto. Este procedimiento se inicia a
solicitud de parte interesada, y tiene por objeto determinar si
un producto específico comprendido dentro de una fracción
arancelaria objeto de investigación, está sujeto o no al pago de
una cuota compensatoria definitiva.
Nuevo exportador. Este procedimiento se inicia a solicitud
de parte interesada, y tiene como finalidad determinar un
margen de discriminación de precios individual a un exportador
que no existía o que no exportó en el periodo investigado del
procedimiento antidumping.
Elusión. Este procedimiento podrá iniciarse de oficio por la
SE o a solicitud de parte interesada, y tiene como objeto evitar
que se eluda el pago de las cuotas compensatorias o medidas
de salvaguarda.
Extensión de beneficios. El beneficio de una resolución
emitida como resultado de un recurso de revocación, juicio de
nulidad o de una resolución de cumplimiento a un laudo emitido
por un mecanismo de solución de controversias, puede hacerse
extensivo a cualquier otra parte que no impugnó la resolución,
siempre y cuando ésta lo solicite y compruebe que se encuentra
en una situación de igualdad jurídica con respecto a quien se
le concedió el beneficio.
Aclaración. Mediante este procedimiento cualquier parte
interesada en una investigación, podrá solicitar a la SE que
precise determinar aspectos de una resolución por la que se
impuso cuotas compensatorias definitivas. El objeto de este
procedimiento se limita únicamente a la aclaración de alguno
de los puntos