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miércoles, 5 de agosto de 2020

ANEXO DE LAS NOM`S

Una Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las características que deben reunir los productos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente. El Anexo 2.4.1, comúnmente conocido como "Anexo de NOMs" únicamente lista las NOMs exigibles en el punto de entrada al país, sin poder regular algo que no está contemplado en el campo de aplicación de la NOM, así como tampoco exentar algo previsto en dicho campo.
 
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, detectó que el 60% de las importaciones ingresan al país al amparo de una "carta de no comercialización", es decir, sin acreditar el cumplimiento con NOMs de seguridad en la aduana.
 
Por lo que, a fin de evitar un daño a la seguridad de las personas, así como una posible evasión al cumplimiento con las regulaciones correspondientes, el 23 de octubre de 2018, se publicó en el DOF una modificación al Anexo de NOMs, a través de la cual se establecen una serie de medidas para validar que las mercancías cumplen con las NOMs de seguridad correspondientes.
 
  • Conoce aquí las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de NOM's de seguridad en el punto de entrada al país.