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martes, 15 de diciembre de 2015

Definiciones de las RCGMCE para 2015


  1. Código, el Código Fiscal de la Federación.
  2. Comunidad, la Comunidad Europea.
  3. Contador Público Registrado, el contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 52 del Código.
  4. Convenio ATA, el Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2001, mediante decreto promulgatorio.
  5. Comprobante de Valor Electrónico, que consiste en la transmisión electrónica que se debe realizar conforme a las reglas 1.9.14. y 1.9.15. que genera un número del acuse de valor.
  6. Cuaderno ATA, el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar las mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios a que hace referencia el Capítulo 3.6. de las RGCE.
  7. Decisión, la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
  8. Declaración de origen, la Declaración de origen de conformidad con lo dispuesto en el AAEJ.
  9. Declaración en factura, la Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión y el Anexo I del TLCAELC.
  10. Decreto de la Franja o Región Fronteriza, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.
  11. Decreto de vehículos usados, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 1 de julio de 2011.
  12. Decreto IMMEX, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación referido en el artículo Único del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones.
  13. Días, los días hábiles de conformidad con el artículo 12 del Código.
  14. Documentos que acreditan el domicilio, el original o copia de: recibo de pago de predial, luz, teléfono, agua, estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tengan una antigüedad no mayor a tres meses, contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior, o el pago al IMSS de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior.
  15. Dólares, los dólares de los Estados Unidos de América.
  16. e-document, el número de referencia emitido por la Ventanilla Digital.
  17. Empresas de mensajería y paquetería, las personas morales residentes en el país, cuya actividad principal sea la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.
  18. Equipo de ferrocarril, para efectos de las reglas 1.9.10., 1.9.17., 3.1.30., 3.1.33. y 4.2.14., se entenderá como equipo de ferrocarril: los furgones, góndolas, locomotoras, tolvas, carros, carros tanque, chasises, remolques, plataformas que circulan en las vías férreas y que se utilizan para transportar mercancía en su interior y en contenedores.
  19. Exposiciones, exhibiciones, convenciones, congresos o ferias, son las que se celebren en México con participación de residentes en el extranjero.
  20. Fracción Arancelaria, a las fracciones arancelarias establecidas en la (TIGIE).
  21. Franja Fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
  22. Identificaciones oficiales, la Credencial para votar con fotografía, Cédula Profesional, Pasaporte, Forma Migratoria con fotografía, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Credencial de Inmigrado y Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas.
  23. Impresión del Aviso Consolidado, documento que se presenta ante el mecanismo de selección automatizado de conformidad con la regla 3.1.30.
  24. Industria de Autopartes, las empresas con Programa IMMEX que enajenen partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.
  25. Ley, la Ley Aduanera.
  26. Maquiladoras, las personas morales que hubieran obtenido un programa autorizado por la SE, en los términos del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones.
  27. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, la emitida conforme a lo dispuesto en la regla 2.1.35. de la RMF.
  28. Pago a través del esquema electrónico e5cinco, el “Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos” (DPA´s), el cual se podrá realizar en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de internet o de sus ventanillas bancarias.
  29. Programa IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.
  30. Regla 8a, a la Regla 8a. de las Complementarias de la fracción II del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la aplicación e interpretación de la Tarifa de la propia Ley.
  31. Reglamento, el Reglamento de la Ley Aduanera.
  32. Resolución de la Decisión, la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.
  33. Resolución del TLCAELC, la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.
  34. Reexportación, el retorno al extranjero de mercancía importada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6. RGCE.
  35. Reimportación, el retorno a territorio nacional de mercancía exportada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6. RGCE.
  36. Resolución del TLCAN, la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el DOF el 15 de septiembre de 1995 y sus posteriores modificaciones.
  37. Sistema electrónico, es el sistema enlazado con el del SAT que cumpla con los lineamientos que señale la AGCTI.
  38. Transmigrante, para efectos de la regla 3.2.5., es el extranjero que en su condición de estancia de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, transita en el territorio nacional hacia otro país.
  39. Transmisión electrónica, se entiende el envío de información que se efectúe a través del sistema electrónico.
  40. Ventanilla Digital, la prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el DOF el 14 de enero de 2011, que se ubica en la página electrónica http://www.ventanillaunica.gob.mx.
  41. Socio comercial certificado, la persona física o moral que mantiene una relación comercial con una empresa que realiza operaciones de comercio exterior y participa en su cadena de suministros, ya sea como proveedor de materiales para la elaboración, empaque o embalaje de las mercancías sometidas a comercio exterior, o como proveedor de servicios que de igual forma intervenga en el control, manipulación, traslado y/o coordinación de las mismas, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad correspondientes, a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, en relación con el Operador Económico Autorizado, establecidos en la regla 3.8.14.