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martes, 15 de diciembre de 2015

Restricciones y regulaciones no arancelarias: Efectos de su incumplimiento

 Lic. Cecilia Stahlhut Espinosa, Asociada
INTRODUCCIÓN
La importación de mercancías a nuestro país está sujeta al cumplimiento de diversas formalidades y requisitos, como son, entre otros, las regulaciones y restricciones no arancelarias. El cumplimiento de esas regulaciones y restricciones es obligatorio, aunque en ocasiones son desconocidas por los importadores; sin embargo, las consecuencias de esa falta de observancia son relevantes para las operaciones de comercio exteriorEntre los principales efectos y consecuencias de su incumplimiento, destacan las eventualidades en la logística operativa; el embargo de la mercancía; la aplicación de sanciones y, en algunas ocasiones, el inicio de procesos de carácter penal por la infracción u omisión en su cumplimiento.

NATURALEZA En principio, resulta necesario definir la naturaleza de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como su clasificación. Las regulaciones y restricciones no arancelarias son los instrumentos de política comercial, por virtud de los cuales los gobiernos, a través de sus autoridades competentes, imponen determinadas obligaciones y requisitos para la importación, exportación, circulación o tránsito de mercancías por territorio nacional, por muy diversas y variadas razones. Los objetivos principales de esas medidas son:
1. Corregir desequilibrios de la balanza de pagos.
2. Controlar el flujo de mercancías entre los paí- ses.
3. Proteger la producción nacional.
4. Proteger la salud pública.
5. Preservación de la seguridad nacional.
6. Preservación del medio ambiente, sanidad animal y vegetal.
 7. Proteger a los consumidores, asegurando la calidad de los productos que se importan.
8. Cumplir con los Tratados o Convenios internacionales de los que México sea parte.
9. Asegurar el abasto de los productos destinados al consumo básico de la población y materias primas a los productores nacionales.

CLASES DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
 Para su aplicación y comprensión, podemos dividir tales medidas en dos rubros:

1. Cuantitativas
Son las que restringen la cantidad de productos que se permite importar a un país; en algunos casos se establecen contribuciones distintas a los aranceles. Un ejemplo de regulaciones cuantitativas son las siguientes:
a) Permisos de importación o exportación.
b) Cupos.
c) Antidumping y subvenciones.
d) Precios oficiales.

2. Cualitativas
Son las medidas o regulaciones que están directamente relacionadas con los productos y sus accesorios, sin tomar en cuenta la cantidad de los mismos; son las más comunes en las operaciones de comercio exterior. Un ejemplo de regulaciones cualitativas son las siguientes:
a) Etiquetado.
b) Sanitarias.
c) De envase y embalaje.
d) Normas técnicas.
e) Normas de calidad.
f) Toxicidad.
g) Ecológicas.
h) Marcado de país de origen.
Como podemos apreciar, la legislación mexicana contempla numerosas regulaciones y restricciones no arancelarias; no obstante, para este artículo me enfocaré en las más comunes, las cuales son:

1. Obtención o presentación del permiso previo de importación
Los permisos previos se utilizan para importar mercancías que están controladas por el gobierno. Se trata de un instrumento utilizado por la Secretaría de Economía (SE) en la importación y exportación de bienes sensibles, para garantizar la seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancías. En los permisos se indican las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujetan las mercancías, así como el valor, la cantidad o volumen a importar y los datos o requisitos que sean necesarios, de conformidad con la legislación aplicable. Por ejemplo, para las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera que cuentan con una autorización para el establecimiento de depósito fiscal, la tramitación de permisos de importación ante la SE es una práctica común, pues uno de los beneficios que se les otorga derivado de esa autorización es la importación de vehículos automotores los cuales, al momento de su ingreso a depósito fiscal, eran considerados nuevos, y en el transcurso del tiempo estas unidades se vuelven “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal. Sin embargo, para poder hacer válido ese beneficio, es necesario contar con un permiso de importación. De no contar con ese permiso, las empresas deberán destruir los automóviles o regresarlos asu país de origen, lo cual genera grandes pérdidas económicas para ese tipo de empresas.

2. Cupos
De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), se entiende por cupo de exportación o importación, el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, aplicando un arancel especial (arancel cupo). La SE especificará y publicará en el DOF la cantidad, volumen, valor total del cupo, vigencia, así como los requisitos para su obtención.

3. Disposiciones o regulaciones para proteger la seguridad nacional
Son expedidas por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) mediante Acuerdos, las cuales tienen como finalidad controlar y vigilar la importación y exportación de explosivos, sustancias quí- micas y materiales empleados en su elaboración o en la fabricación de armas, municiones, pólvora, artificios, entre otros, para garantizar la seguridad nacional.

4. Regulaciones sanitarias, fitosanitarias y ecológicas
Son las medidas aplicadas con el fin de proteger la vida y salud de las personas, la preservación de animales y vegetales, la prevención de los riesgos resultantes de la entrada o propagación de plagas o enfermedades portadas por animales, entre otras. Consisten, principalmente, en autorizaciones previas, registros sanitarios, certificados sanitarios, pruebas de laboratorio e inspecciones sanitarias. Un ejemplo de ese tipo de regulaciones es el siguiente:
Autorizaciones sanitarias previas de importación
 Para la importación de algunos alimentos, suplementos alimenticios, bebidas, medicamentos, equipos médicos, entre otros, es necesario tramitar una autorización sanitaria previa de importación ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), siempre que esos productos se destinen al consumo humano, o para usos en los procesos de la industria de alimentos para ese consumo. Las autorizaciones sanitarias previas de importación representan uno de los trámites más comunes para importar mercancías y, a la vez, uno de los más complejos, debido a la falta de información que existe y los criterios de interpretación que utilizan los funcionarios de la COFEPRIS, la autoridad responsable de expedir ese tipo de autorizaciones. La tramitación de una autorización sanitaria previa de importación es complicada desde su presentación, pues no existe información clara y precisa sobre cuáles son los datos, formatos y documentos que se deben presentar para cada tipo de producto. Cabe mencionar que, en caso de que la persona que solicite el permiso llene incorrectamente el formato o no presente algún documento, no se le requiere, sino que se niega directamente el permiso, y para corregir el error o la omisión será necesario presentar la solicitud nuevamente, lo cual implica pagar de nueva cuenta los derechos por el permiso, obtener los originales del certificado, constancias o análisis sanitarios que amparen el producto, sin mencionar el tiempo que se deberá invertir para preparar y presentar una nueva solicitud. Lo anterior se deberá realizar tantas veces sea necesario hasta que la COFEPRIS considereque se cumplen todos los requisitos para expedir la autorización correspondiente. Sin embargo, éste no es el peor panorama, pues en el caso de los medicamentos, antes de tramitar un permiso se requiere un registro sanitario, cuya obtención puede tomar hasta dos años, situación que la mayoría de los inversionistas e importadores desconocen, lo cual evidentemente puede hacer que un negocio u operación fracase por completo. Actualmente, la COFEPRIS se encuentra en un proceso de modernización, con el objetivo de agilizar la expedición de las solicitudes de permisos, registros y licencias que se encuentran pendientes ante ese órgano. Sin embargo, debido a la cantidad de solicitudes que se presentan diariamente, no será un proceso que veremos finalizado en un futuro próximo. Por lo anterior, es importante que no se realice alguna operación de importación sin antes contar con la autorización correspondiente por parte de la citada Comisión.

5. Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s)
 Tienen como finalidad establecer la información, requerimientos, terminología, clasificación, características, especificaciones técnicas, métodos de prueba, procesos, nomenclatura, etcétera, con los cuales deben cumplir los productos y servicios destinados a ser comercializados en territorio nacional. Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las NOM’s. El cumplimiento de estas Normas permite garantizar a los consumidores que los productos o servicios cuentan con la calidad, seguridad y las especificaciones de fabricación adecuadas. Las mercancías sujetas a NOM’s se identifican en términos de sus fracciones arancelarias, y la SE, mediante el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM’s en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, determina las NOM’s que las autoridades aduaneras deben hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país.

 MERCANCÍAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS AL MOMENTO DE SU IMPORTACIÓN
Para saber si un producto se encuentra sujeto a alguna de las medidas que hemos analizado a lo largo de este artículo, es necesario conocer la fracción arancelaria en la cual se encuentra clasificado, pues con base en ésta se determinará si se encuentra regulada por algunos de los Acuerdos que para ese efecto emiten las autoridades competentes, tal como el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM’s en el punto de entrada al país, y en el de su salida, para los productos que deben cumplir con una NOM de información comercial o técnica al momento de su importación, o el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud (SSA), para las autorizaciones sanitarias previas de importación. En la práctica, uno de los problemas más comunes a los cuales se enfrentan los importadores, es la determinación de una inexacta clasificación arancelaria, derivada del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, toda vez que la diferencia en la fracción arancelaria puede derivar en la invalidez de los documentos que amparan el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias, o que se encuentre sujeta a nuevos requisitos y restricciones, lo cuales en algunos casos elevan de forma importante el costo de las operaciones, retrasando el despacho de la mercancía a importar, por el tiempo que toma su tramitación, como es el caso de las autorizaciones sanitarias previas de importación.

CONSECUENCIAS LEGALES DE SU INCUMPLIMIENTO
Por último, es importante abordar cuáles son las infracciones que se cometen al incumplir con las regulaciones no arancelarias, así como las posibles sanciones que pueden llegar a aplicarse a los importadores o exportadores. Las infracciones y sanciones en materia aduanera, respecto del incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se encuentran previstas en el Título octavo, artículo 176, fracción II de la Ley Aduanera, la cual dispone que comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías sin permiso de las autoridades competentes, sin la firma electrónica en el pedimento, la cual demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despachoaduanero, o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la LCE. Derivado de lo anterior, el artículo 178, fracción IV de la Ley Aduanera establece una multa del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, NOM’s, con excepción de las NOM’s de información comercial. Cuando se omita presentar –o se haga extemporáneamente– los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, siempre que se hayan obtenido tales documentos antes de la presentación del pedimento, se impondrá una multa de $1,716 a $2,861, en términos de lo establecido por el artículo 184, fracción IV, y 185, fracción III de la Ley Aduanera. Cuando se cometa la infracción de omitir o asentar datos inexactos en relación con el cumplimiento de normas oficiales de información comercial, se impondrá una multa del 2 al 10% del valor comercial de las mercancías, de conformidad con los artículos 184, fracción XIV, y 185, fracción XIII de la ley referida. Además de lo anterior, el incumplimiento de esas medidas también podría traer consecuencias de carácter penal. El artículo 102, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), estipula que comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías sin permiso de la autoridad competente, sancionando esta conducta en el artículo 104, fracción IV del citado ordenamiento, con pena de prisión de tres a seis años. Es importante tomar en consideración que, en el caso de que se inicie un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) derivado del incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, de conformidad con el artículo 151, fracción II de la Ley Aduanera, y el infractor no cumpla con éstas, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta, las mercancías podrían pasar a ser propiedad del fisco federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

CONCLUSIÓN
Derivado de lo anterior, antes de realizar operaciones de comercio exterior en México, resulta indispensable que las personas involucradas en las mismas, conozcan en su totalidad las regulaciones a las cuales se encuentra sujeta la mercancía pues, como se pudo apreciar, su omisión o incumplimiento no sólo tiene efectos en la logística y costos de las operaciones –los cuales podrían llegar a implicar el fracaso del negocio–, sino que también puede tener consecuencias graves de carácter legal, como que la mercancía pase a ser propiedad del fisco o bien, que el importador se vea involucrado en un proceso de carácter penal.