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lunes, 30 de mayo de 2016

Agente aduanal vs. representante lega


Por:

Enrique Duarte

Los agentes aduanales tendrán que competir con un nuevo actor en el comercio exterior mexicano a partir del próximo 20 de junio. La autoridad aduanera le confirió el nombre de representante legal.

Ya no sólo recaerá en la figura del agente o también del apoderado el trabajo del despacho aduanero en el país, sino que lo compartirán según lo dispuesto en el Título Séptimo del nuevo Reglamento de la Ley Aduanera, reformada ésta última a finales de 2013.

Los agentes aduanales ya sabían de esto y lo han venido analizando; pero tras la publicación del Reglamento en abril pasado, ahora cuentan con una visión más amplia que les permite sacar conclusiones acerca de cuál figura le convendría contratar a un importador o exportador, mediante la identificación de ventajas y desventajas en ambas trincheras.

En México unos 900 agentes aduanales cuentan con patente para realizar despachos aduaneros. La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) representa a unos 875 agentes en todo el país.


Este ejercicio lo expuso Yolanda Fernández Labardini, Vicepresidenta de laAsociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto de México (AAADAM), en una reunión con la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM).

Estas fueron las conclusiones de la directiva de la AAADAM:

Ventajas de los despachos con agentes aduanales

- Opera en outsourcng sin relación laboral (el 47% de las empresas busca la figura del outsourcing).
- La especialidad del agente aduanal es el despacho aduanal (lo que permite eficiencia y eficacia con mayor simplicidad).
- Cuenta con más alternativas con una visión más integral, debido a la diversidad de clientes.
- La posibilidad de ser cambiado instantáneamente provoca un juego de competitividad constante.
- La primera y más importante misión es la de garantizar el cumplimiento normativo sin riesgo para el importador, y si para el agente aduanal en la responsabilidad directa o solidaria, o el riesgo de ser suspendido o cancelado.
- Los agentes aduanales han desarrollado empresas aduaneras cuyo costo de operaciones es financiado por la diversidad de clientes, haciendo más efectiva la contratación de una infraestructura y cantidad de recursos que sería imposible de igualar con trabajos individuales.
- Desarrollo de tecnología de punta con costo compartido.
- Mayores relaciones con la autoridad aduanera portuaria para reacción ante sucesos o planeación de embarques.
- Mayor facilidad para desarrollar sistemas que prevengan errores en el despacho.

Ventajas de un despacho directo con la figura del representante legal

- Su único trabajo es atender a su representado (principio de individualidad).
- Conocimiento más profundo de los productos de su representado, así como con la dinámica de la empresa.
- Costo fijo laboral, con independencia de la cantidad de embarques.
- Oportunidad de elaborar el pedimento y demás documentación aduanera 24 horas al día, los siete días de la semana, puede trabajar inplant.
- Oportunidad de contar con la representación de diversos representados por la no limitación de las relaciones laborales de la Ley Federal del Trabajo.

Desventajas de trabajar con un agente aduanal

- No ser la única prioridad del cliente.
- Dependencia de terceras personas para el despacho.
- Potencial mala calidad de los embarques que repercuta en problemas crediticios o de operación.
- Riesgo potencial de suspensión de las operaciones por suspensión de patente.

Desventajas de trabajar con un representante legal

- Depender de empleados propios a la operación.
- Mala calidad que no tiene responsabilidad real para el representante.
- Necesidad de invertir en infraestructura (sentido amplio) cuyo costo solo repercute en los embarques propios.
- No elimina el personal de tráfico y aduanas sino que a éste se aumenta el costo laboral directo del personal que atenderá los despachos.
- La responsabilidad ilimitada del representado por los actos del representante.
http://t21.com.mx/logistica/2015/06/08/agente-aduanal-vs-representante-legal

domingo, 29 de mayo de 2016

fundamento legal del represente legal

En 2013, el Poder Ejecutivo promueve la eliminación de la figura del Apoderado Aduanal para
dar paso al Despacho Directo y la figura de representante legal para efectos aduaneros, por lo
que, el Poder Legislativo modifica el artículo 40 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
“ARTICULO 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán
por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus
consignatarios o mandatarios.
…”
Los requisitos para llevar a cabo esta función los encontramos dentro del artículo 59 B de la Ley
Aduanera:
I. Solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los términos y
condiciones que se establezcan en el Reglamento, se les asigne un número de autorización con la
finalidad de que puedan transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.
II.Transmitir al sistema electrónico aduanero en la forma y periodicidad que el Servicio de
Administración Tributaria determine en reglas, la información estadística de los pedimentos.
III. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las
mercancías, empleando el sistema aduanero electrónico y su firma electrónica avanzada o sello digital.
IV. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a
las reglas que emita la Secretaría.
V. Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transportenlas mercancías de los despachos aduaneros que realicen, de conformidad con lo que establezca el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que
adquieran de los fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten
mercancías cuyo despacho no hubiere realizado. Así como manifestar en el pedimento o en el aviso
consolidado, el número de candado oficial o electrónico utilizado en los vehículos o medios de
transporte que contengan las mercancías cuyo despacho realice.
VI. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias
cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el
acuse correspondiente.
VII. Declarar, bajo protesta de decir verdad la naturaleza y características de las
mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las
formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema electrónico aduanero.
VIII. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que
cumple sus obligaciones fiscales y aduaneras, o para investigaciones determinadas.
Tal como lo establece la fracción I del artículo 59 B dos años después, es decir, el 20 de abril de
2015 se publica el Reglamento de la Ley Aduanera, estableciendo en los artículos 68, 69 y 236
de la Ley Aduanera los requisitos y derechos de las personas que promuevan el despacho
aduanero sin la intervención de agente aduanal:
Artículo 68. Quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención
de un agente aduanal, deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en el artículo 59-B de la
Ley, con lo siguiente:
I. Manifestar a las Autoridades Aduaneras el domicilio para oír y recibir notificaciones, y dar
aviso a las mismas de su cambio;
II.Contar con firma electrónica avanzada o sello digital vigente;
III. Formar un archivo electrónico de cada uno de los Pedimentos o Avisos Consolidados
con la información transmitida y presentada en mensaje o Documento Electrónico o Digital, así como
de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley;
IV. Conservar el original de la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59,
fracción III de la Ley, y
V. Acreditar el monto de su capital social o el volumen o monto de las importaciones o
exportaciones que hubiera realizado en ejercicios anteriores a la solicitud de la asignación del número
de autorización para transmitir Pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 69. Son derechos de quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de agente aduanal, los siguientes:
I. Solicitar al SAT la asignación de un número de autorización para transmitir Pedimentos a
través del Sistema Electrónico Aduanero;
II.Acreditar y revocar a sus representantes legales ante el SAT;
III. Autorizar y revocar a terceros para que los auxilien en los actos del despacho
aduanero y del Reconocimiento Aduanero, y
IV. Designar las aduanas en las que se pretendan despachar las Mercancías.
Continuando con nuestro estudio, el numeral 236 del mismo Reglamento, establece los
requisitos que deben de cumplir los representantes legales para efectos aduaneros de las
personas morales.
Requisitos para ser Representante Legal de personas morales.
Representante Legal
Artículo 236. Las personas morales que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin
la intervención de un agente aduanal deberán acreditar ante el SAT a su representante legal, quien
deberá cumplir, además de lo previsto en el artículo 40 de la Ley, con lo siguiente:
I. Acreditar, mediante documento certificado, ser de nacionalidad mexicana;
II.Contar con poder notarial en el que se le confieran facultades para llevar a cabo el despacho
aduanero de Mercancías, y los actos que deriven de aquél;
III. Acreditar la existencia de la relación laboral con el importador o exportador, en
términos de la legislación nacional;
IV. Acreditar tener experiencia o conocimientos en comercio exterior con cualquiera de
los documentos siguientes:
a) Título profesional expedido o su equivalente en los términos de la ley de la materia, o cédula
profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;
b) Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitida por el Consejo Nacional de
Normalización y Certificación de Competencias Laborales;
c) Documento expedido por el SAT, con el que compruebe haber acreditado el examen de
conocimientos y práctico en materia de comercio exterior o aduanal;
d) Documento con el que acredite haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo
mínimo de un año;
e) Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de
agente aduanal, o ex servidor público del SAT que haya tenido como adscripción cualquiera de las
aduanas del país por un tiempo mínimo de un año. En este último caso siempre que haya transcurrido
un año del último empleo, cargo o comisión en términos de lo previsto en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
f) Constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones de
comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con el área, por
un tiempo mínimo de un año;V. Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;
VI. Contar con firma electrónica avanzada o, en su caso, sello digital vigente;
VII. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante la
constancia de cumplimiento a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
VIII. No estar condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de
delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, y
IX. Acreditar las demás condiciones que establezca el SAT mediante disposiciones
jurídicas aplicables.
Lo previsto en este artículo será aplicable para el representante legal de las personas físicas,
cuando éstas promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente
aduanal a través de dicho representante.
El SAT puede revocar la autorización.
Artículo 237. El SAT podrá revocar la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 69 de este
Reglamento cuando el representante legal de las personas que promuevan el despacho aduanero de Mercancías
sin la intervención de un agente aduanal dejen de acreditar alguno de los requisitos previstos en el artículo
anterior.
Asimismo, el SAT podrá revocar el número de autorización a que se refiere la fracción I del artículo 59-B
de la Ley, cuando las personas dejen de satisfacer alguno de los requisitos o condiciones para obtener dicha
autorización; se cometan cualquiera de las conductas sancionadas por la Ley, o se incumpla cualquiera de las
obligaciones previstas en la misma, en este Reglamento o en la propia autorización.
Ni el interesado, ni sus socios o accionistas podrán solicitar una nueva autorización al SAT por un periodo
menor a dos años contados a partir de la revocación de la autorización.
Quiénes no pueden ser representantes legales.
Artículo 238. En ningún caso el SAT acreditará como representantes legales de las personas morales, a
las siguientes personas:
I. Las que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida;
II. Las autorizadas por el SAT mediante una patente de agente aduanal;
III. Los empleados, dependientes autorizados o mandatarios de las personas referidas en la
fracción anterior, y
IV.Los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de
otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
Personal auxiliar para el despacho aduanero directo.
Artículo 239. Los importadores y exportadores que promuevan el despacho aduanero de las Mercancías
sin la intervención de agente aduanal, además de lo previsto en el artículo 69 de este Reglamento, podrán
designar a empleados de las personas morales que cuenten con concesión o autorización otorgada en términos
de los artículos 14, 14-A y 119 de la Ley, para que los auxilien, así como a sus representantes legales, en los
actos del despacho aduanero y del Reconocimiento Aduanero, siempre que se cuente con la anuencia de la
persona moral que tenga la autorización o concesión que corresponda.
Artículo 240. Los importadores y exportadores podrán auxiliarse de las empresas de mensajería y
paquetería para realizar el despacho aduanero de las Mercancías por ellas transportadas, a través de
representantes legales que éstas acrediten ante el SAT, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos en el
artículo 40 de la Ley y 236 de este Reglamento, siempre que el valor de las Mercancías no exceda el monto que
el SAT establezca en las Reglas.
El requisito previsto en el inciso c) del artículo 40 de la Ley, así como la fracción III del artículo 236 de
este Reglamento, se cumple cuando el representante legal acredite la relación laboral con la empresa de
mensajería y paquetería de que se trate.
Despacho directo por dependencias y entidades de la Administración
Pública.
Artículo 241. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas
productivas del Estado, sus subsidiarias o filiales, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así
como los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, podrán despachar directamente sus Mercancías,
mediante la acreditación ante el SAT, de funcionarios públicos adscritos a los mismos.
Para tales efectos, deberán acreditar la relación laboral mediante el nombramiento respectivo, o el
documento que los acredite como funcionarios en términos de la legislación aplicable.
En estos casos, bastará que el funcionario acreditado cuente con facultades legales o reglamentarias para
representar a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, empresa productiva del Estado, sus
subsidiarias o filiales, gobierno de la entidad federativa o municipio, poder respectivo, o bien, contar con
autorización para despachar Mercancías en nombre y representación de la persona moral oficial de que se trate,
que sea delegada o expedida por el funcionario facultado.
Responsabilidad ilimitada del propietario o titular del derecho.
Artículo 242. Quienes promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente
aduanal, serán ilimitadamente responsables por los actos de los representantes y las personas que los auxilien,
respecto al despacho aduanero de Mercancías y los actos que deriven de aquél.
Artículo 243. Los representantes legales deberán llevar a cabo el despacho aduanero mediante la
utilización de la firma electrónica avanzada o, en su caso, el sello digital de sus representados, en los términos y
condiciones que establezca el SAT mediante Reglas.
Artículo 244. Los actos que realicen los representantes legales y las personas que los auxilien con motivo
del despacho y Reconocimiento Aduanero, así como los actos que deriven de aquéllos, serán imputables a sus
representados.
Artículo 245. Se entenderá que las personas físicas y morales que promuevan el despacho aduanero de
Mercancías sin la intervención de un agente aduanal son notificadas personalmente, cuando la notificación de los
actos derivados del Reconocimiento Aduanero, así como de la inspección o verificación de las Mercancías y, en
general, cualquier acto relacionado con el despacho aduanero o el ejercicio de las facultades de comprobación se
efectúe con cualquiera de sus representantes legales o los auxiliares a que se refiere este Reglamento.
Artículo 246. La acreditación del representante legal ante las Autoridades Aduaneras no será
impedimento para que quienes promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente
aduanal, puedan llevar a cabo los trámites del despacho aduanero a través de estos últimos.
Ahora bien, dentro de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2015 publicada el 28 de agosto de 2015, integra el Capitulo 1.10.
Despacho Directo y Representante Legal, el cual contiene algunas condiciones y requisitos que
se deberán de cumplir para lograr esta autorización:
Requisitos y antecedentes operativos para logar la autorización. 1.10.1. Para los efectos de los artículos 59-B fracción I, de la Ley, y 69 fracción I del Reglamento, los
interesados en obtener un número de autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico
aduanero, deberán presentar ante la ACNA, solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., de
conformidad con lo siguiente:
I. Personas morales:
a) Contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente prevista en el artículo
32-D del Código, para lo cual deberán adjuntar a la solicitud la constancia de cumplimiento a que se refiere dicho
artículo, con la que acreditarán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
b) No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69 y 69-B
tercer párrafo del Código, con excepción de la fracción VI del referido artículo 69.
c) Cumplir cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Haber realizado la importación o exportación de mercancías en los 3 años anteriores a la fecha de la
solicitud de la autorización, de por lo menos 175 operaciones, cumpliendo las formalidades del despacho
aduanero. Para tales efectos, en la solicitud deberán señalar los números que corresponden a los pedimentos
tramitados.
2. Haber importado o exportado mercancías a través del sistema electrónico aduanero, durante el año
inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la autorización, cuyo valor en aduanas en la importación o
comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5’000,000.00. Para tales efectos, en
la solicitud deberán declarar el valor en aduana o comercial de las mercancías que haya importado o exportado
durante el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud de la autorización.
3. Contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00,
para lo cual deberá anexar a la solicitud copia certificada de la escritura constitutiva cuya autenticidad será
verificada por la ACNA, de la persona moral en la que conste el capital mínimo requerido, o escritura pública que
así lo acredite.
d) Manifestar bajo protesta de decir verdad no haber tenido créditos fiscales firmes, sin pagar durante los
últimos 3 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de la solicitud.
e) Contar con la FIEL vigente y activa.
f) Estar inscritos y activos en el RFC.
II. Personas físicas que realicen actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título
IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR:
a) Contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente prevista en el artículo
32-D del Código, para lo cual deberán adjuntar a la solicitud la constancia de cumplimiento a que se refiere dicho
artículo, con la que acreditarán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
b) No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69 y 69-B
tercer párrafo del Código, con excepción de la fracción VI del referido artículo 69.
c) Haber importado o exportado mercancías en los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la
autorización, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación, declarado por año sea de por
lo menos $1’000,000.00 o su equivalente. Para tales efectos, deberán señalar los números que corresponden a
los pedimentos tramitados o adjuntar las boletas aduanales en los que se indique el valor en aduana o comercial
de cada uno de ellos.
d) Manifestar bajo protesta de decir verdad no haber tenido créditos fiscales firmes sin pagar durante los
últimos 3 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de la solicitud.
e) Contar con la FIEL vigente y activa.
f) Estar inscritas y activas en el RFC.
g) No haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos
fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal. Para tales efectos, se deberá adjuntarla carta
de antecedentes no penales.
1.10.6. Para los efectos de los artículos 40 de la Ley, 69 fracción II, 236, 239, 240, 241, y 242 del
Reglamento, los importadores o exportadores que hayan obtenido número de autorización para transmitir
pedimentos al sistema electrónico aduanero, en su caso, deberán acreditar ante la ACNA a sus representantes
legales, en la misma solicitud a que se refiere la regla 1.10.1., en la que deberán proporcionar la información y
documentación relativa al representante legal, de conformidad con lo siguiente:
I. Contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente prevista en el artículo
32-D del Código, para lo cual deberán adjuntar a la solicitud la constancia de cumplimiento a que se refiere dicho
artículo, con la que acreditarán que el representante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales;
II. Copia certificada del poder notarial para actos de administración, cuya autenticidad será verificada por
la ACNA, mediante el cual, el autorizado le confiera facultades al representante legal para llevar a cabo el
despacho aduanero de mercancías y los actos que deriven de aquél;
III. Contar con la FIEL vigente y activa.
IV.Para acreditar la experiencia o conocimientos del representante legal, se deberá adjuntar cualquiera de
los documentos siguientes:
a) Copias certificadas del título profesional expedido por instituciones del sistema educativo nacional en
materias de comercio exterior o aduanal, o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública en
dichas materias.
b) Original del certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitido por el Consejo Nacional de
Normalización y Certificación de Competencias laborales.
c) Documento expedido por el SAT con una antigüedad máxima de un año inmediato anterior a la fecha
de la solicitud de acreditación del representante, con el que compruebe haber acreditado el examen de
conocimientos y examen práctico en materia de comercio exterior o aduanal.
d) Copia certificada del documento con el que se acredite ser o haber tenido la calidad de apoderado
aduanal, por un tiempo mínimo de un año.
e) Copia certificada del documento con el que se acredite haber tenido la calidad de mandatario o
dependiente de agente aduanal, o ex servidor público que haya tenido como adscripción cualquiera de las
aduanas del país, por un tiempo mínimo de un año.
f) Original de la constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones de
comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con la materia, por un
tiempo mínimo de un año. La constancia deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto
análogo, contener las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de
quien suscribe la constancia, como número telefónico y correo electrónico.
V. Escrito libre, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en el listado
publicado por el SAT en términos del artículo 69 y 69-B tercer párrafo del Código, con excepción de la fracción VI
del referido artículo 69.
VI.Copia simple de la CURP del representante legal, con la que se acredite ser de nacionalidad mexicana.
VII. No haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de
delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal. Para tales efectos, deberá adjuntar
carta de antecedentes no penales del representante legal.
VIII. Escrito libre suscrito por el representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir
verdad, no ser empleado, dependiente autorizado o mandatario de un agente aduanal.
IX.Escrito libre suscrito por el importador o exportador, en el que manifieste bajo protesta de decir
verdad, que existe una relación laboral con el representante legal.
X. Manifestar en la solicitud el RFC del representante legal, mismo que deberá estar vigente y activo.
Los importadores o exportadores que hayan obtenido número de autorización para transmitir
pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, tendrán la obligación de conservar en sus archivos, los
documentos con los que hayan acreditado los requisitos de sus representantes legales, mismos que deberán
poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta los requiera.
Operadores económicos autorizados o empresas certificadas en
materia de IVA e IEPS, excepto personas físicas para importación de
mercancías sensibles.
1.10.2. Para los efectos de los artículos 59-B fracción I, de la Ley y 69, fracción I del Reglamento, las
personas morales que pretendan importar las mercancías a que se refiere la presente regla, adicionalmente a los
requisitos establecidos en la regla 1.10.1., fracción I, deberán acreditar ser operador económico autorizado en
términos de lo establecido por el artículo 100-A de la Ley, o acreditar estar certificado en materia de IVA e IEPS,
en términos de los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS, para lo cual en la
solicitud deberán manifestar el número de oficio que les haya sido otorgado para tales efectos:
I. Las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 60, 64, 72 y 73 de la TIGIE.
II. Las mercancías usadas clasificadas en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 87.02.10.05, 8702.90.06,
8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04,
8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02 de la TIGIE.
III. Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.10.99,
2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01,
2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02,
2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02,
2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.04, 2208.90.99, 2402.20.01 de la TIGIE.
IV.Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01 de la TIGIE,
únicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.
Para el caso de que no pretendan importar la totalidad de las mercancías afectas a las fracciones
arancelarias señaladas en las fracciones anteriores, deberán indicar las fracciones arancelarias de las mercancías
que pretendan importar.
Las personas físicas referidas en la fracción II de la regla 1.10.1., no podrán realizar la importación de
las mercancías referidas en las fracciones anteriores con su número de autorización para transmitir pedimentos a
través del sistema electrónico aduanero.
Suspensión previa a la revocación de la autorización.
1.10.3. Para los efectos del artículo 237 del Reglamento, antes de revocar el número de autorización
asignado para transmitir pedimentos, la ACNA podrá suspender el mismo, por los supuestos y plazos que a
continuación se señalan:
I. Cuando se deje de cumplir con alguno de los requisitos que se acreditaron para obtener el número de
autorización, incumplan con alguna de sus obligaciones, o alguno de sus representantes legales deje de satisfacer
cualquiera de los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y la regla 1.10.6., se suspenderá hasta en tanto se
subsane el requisito o se cumpla la obligación.
II. Cuando se hayan importado mercancías de las señaladas en cualquiera de las fracciones de la regla
1.10.2., sin contar con el registro a que se refiere el artículo 100-A de la Ley, o la certificación en IVA o IEPS, o el
interesado se encuentre suspendido en dicho registro o certificación; se suspenderá el número de autorización
por un plazo de 2 años.
III. Cuando las autoridades aduaneras con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación
de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, haya procedido al embargo
precautorio de las mercancías del autorizado por más de 5 ocasiones en un año, por cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 151 de la Ley, y se haya dictado resolución condenatoria, en las que la autoridad
aduanera haya impuesto créditos fiscales superiores a $100,000.00, se suspenderá el número de autorización
asignado, por un plazo de 2 años.
No procederá la suspensión a que se refiere la presente fracción, cuando el embargo precautorio
derive de la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de la TIGIE, siempre
que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías, coincidan
con las mercancías presentadas a reconocimiento aduanero, o cuando el interesado se allane a la irregularidad
detectada antes de la emisión de la resolución en la que se determine su situación fiscal.
El beneficio previsto en la presente fracción aplicará únicamente una vez en cada ejercicio fiscal, y no
será aplicable cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias que
correspondan, rebasen $200,000.00. Para estos efectos, se suspenderá el número de autorización asignado, por
un plazo de 2 años.
IV.Cuando el autorizado haya cometido en más de 6 ocasiones en el mismo año, cualquiera de las
infracciones establecidas en el artículo 176 de la Ley, por causas distintas a las referidas en la fracción anterior, y
no se hubieran cubierto la multa y el pago de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas
compensatorias que correspondan, o bien, no la garantice, se suspenderá el número de autorización asignado,
por un plazo de 2 años.
El beneficio previsto en el párrafo anterior no aplicará cuando la omisión de impuestos al comercio
exterior, derechos y cuotas compensatorias que correspondan rebase $100,000.00.
Procedimiento de suspensión de autorización.
1.10.4. Para los efectos del artículo 237 del Reglamento, la ACNA contará con el plazo de 2 años
contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos u omisiones que generen la causa de suspensión
referida en la regla 1.10.3., fracción I, para notificar al importador o exportador el inicio del procedimiento de
suspensión, en el que ordenará y ejecutará la suspensión provisional de la autorización por el tiempo que subsista
la causa que la motivó.
Una vez, notificado el inicio del procedimiento de suspensión, el interesado podrá, en cualquier
momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo para tales
efectos ante la ACNA, las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su
derecho convenga.
La ACNA, resolverá el procedimiento en un plazo de 30 días posteriores a la presentación de las
pruebas y escritos señalados. Si las pruebas o escritos aportados desvirtúan la causa que dio origen a la
suspensión, la ACNA activará de manera inmediata el número de autorización suspendido, con independencia de
que en el plazo antes citado se emita la resolución definitiva correspondiente.
Cuando se trate de las causas de suspensión distintas a las señaladas en la regla 1.10.3., fracción I, la
ACNA contará con un plazo de 2 años contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos u omisiones
que generen la causa de suspensión para dar inicio al procedimiento. En el acuerdo en el que dé inicio al
procedimiento ordenará y ejecutará la suspensión provisional de la autorización que perdurará hasta la conclusión
del mismo, y notificará al importador o exportador los hechos u omisiones, concediéndole un plazo de 10 días,
contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, para que manifieste lo que a su derecho
convenga y ofrezca las pruebas correspondientes.
Cuando el interesado presente pruebas documentales que desvirtúen las causas que dieron origen a la
suspensión, la autoridad que dio inicio al procedimiento de suspensión, activará inmediatamente el número de
autorización y dictará resolución definitiva en un plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al que
hubiera fenecido el plazo del interesado para ofrecer las pruebas.
Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se
suspendió la autorización, la ACNA deberá dictar resolución definitiva en un plazo de 30 días, contados a partir
del día siguiente al que hubiera fenecido el plazo del interesado para ofrecer pruebas y/o alegar lo que a su
derecho convenga.
En la resolución definitiva, la ACNA señalará el plazo de la suspensión, el cual se computará desde el
momento en que fue suspendido provisionalmente el número de autorización.
Cuando el número de autorización se suspenda, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino
solamente concluir las que tuviere validadas y pagadas a la fecha en que le sea notificado el inicio de
procedimiento de suspensión.
Para llevar a cabo la revocación de la autorización por las causas previstas en la propia autorización, se
aplicará por la ACNA el procedimiento previsto para las causas de suspensión distintas a las señaladas en la
fracción I de la regla 1.10.3.
1.10.5 En caso de reincidir en cualquiera de las causales de suspensión previstas en la regla 1.10.3.,
la ACNA revocará el número de autorización asignado para transmitir pedimentos.
Se considerará reincidente, a quien haya sido suspendido por resolución definitiva en 2 ocasiones en el
mismo ejercicio fiscal.
Cuando se trate de reincidencia, la revocación se determinará en la misma resolución en la que se
haya suspendido definitivamente por segunda ocasión.
Procederá la revocación sin suspensión previa, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación,
las autoridades aduaneras detecten que el número de autorización fue otorgado mediando error, mala fe o dolo,
presente documentos falsos o alterados, y cuando se haya introducido o extraído de territorio nacional mercancía
de importación o exportación prohibida de las referidas en el artículo 229 del Reglamento. En estos casos, la
revocación se sustanciará conforme al procedimiento previsto para las causas de suspensión distintas a las
señaladas en la regla 1.10.3., fracción I.
A quien se le haya revocado el número de autorización para transmitir pedimentos, no podrá solicitar
un nuevo número por el plazo de 5 años contados a partir de la revocación.
Representantes legales de empresas productivas del Estado
1.10.7. Los representantes legales que acrediten las empresas productivas del Estado, sus
organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, podrán cumplir el requisito
previsto en el artículo 40, inciso c) de la Ley, con el contrato individual de trabajo o con el nombramiento o
documento que los acredite como funcionarios en términos de la legislación aplicable, que expida cualquiera de
las personas morales referidas en la presente regla. Para tales efectos, quien realice el trámite de acreditación de
representante legal, deberá anexar a la solicitud, escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., suscrito por el
apoderado o representante legal de la empresa productiva del Estado, su subsidiaria o filial, acompañada de la
copia certifica del poder notarial respectivo, cuya autenticidad será verificada por la ACNA, mediante el que
extienda su anuencia para que el representante legal designado pueda fungir como su representante.
1.10.8. Las empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán designar a un mismo
representante legal. Las personas a que se refiere la presente regla deberán acreditar ante la ACNA que el
representante legal designado tiene relación laboral con alguna de las mismas y que se encuentra facultado
mediante poder notarial para actuar como representante legal en nombre y representación de cada una de ellas.
Designación de auxiliares.
1.10.9. La designación de los auxiliares y las aduanas a los que hacen referencia los artículos 69,
fracciones III y IV y 239 del Reglamento, se realizará en la solicitud a que se refiere la regla 1.10.1.
Para efectos de designar auxiliares, los importadores o exportadores deberán adjuntar a la solicitud
manifestación suscrita que señale lo siguiente: “En mi carácter de apoderado legal del (nombre, razón o
denominación del importador o exportador) y conforme a lo establecido en el artículo 69, fracción III del
Reglamento de la Ley Aduanera, autorizo a (Nombre del auxiliar), con RFC (agregar RFC) para que auxilien en los
trámites del despacho aduanero a mi representada y en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, lo autorizo para que en nombre y representación de (nombre, razón o
denominación del importador o exportador) que represento oiga y reciba toda clase de notificaciones, realice
trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias ante las aduanas en las que se lleve a cabo el
despacho aduanero de mercancías, responsabilizando ilimitadamente a mi representada de los actos que en el
ejercicio de su función realice el auxiliar designado.”
Los auxiliares designados, deberán estar inscritos en el RFC, el cual deberá estar vigente y activo.
Para designar como auxiliares a los empleados de los almacenes generales de depósito o de los
recintos fiscalizados concesionados o autorizados, y los recintos fiscalizados estratégicos, los importadores o
exportadores deberán adjuntar a la solicitud, escrito libre en términos de la regla 1.2.2., firmado por el apoderado
o representante legal del almacén general de depósito o del recinto fiscalizado autorizado o concesionado,
acompañado de la copia certificada de la escritura pública con la que acredite tener facultades para actos de
administración, cuya autenticidad será verificada por la ACNA, en el que deberán manifestar que otorgan su
anuencia o consentimiento para que su representante legal o empleado funja como auxiliar del importador o
exportador en los tramites del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero.
No podrán ser designados como auxiliares las personas referidas en el artículo 238 del Reglamento.
Representante legal de más de dos personas físicas o morales.
1.10.10. La representación legal para efectos del despacho aduanero no será limitativa, por lo que un
representante legal podrá serlo de dos o más personas físicas y morales, siempre que se acrediten los requisitos
establecidos en los artículos 40 de la Ley, 236 del Reglamento y la regla 1.10.6.
En este supuesto, cada persona física o moral deberá acreditar en lo individual a su representante
legal.
No obstante, un representante legal designado no podrá a su vez tener el carácter de auxiliar.
Plazos de respuesta.
1.10.11. Una vez que los interesados cumplan los requisitos para obtener número de autorización y
acrediten a sus representantes, la ACNA en un plazo no mayor a 60 días resolverá la solicitud. En caso de ser
aprobado se asignará a cada interesado un número de autorización que constará de 4 dígitos, con la finalidad de
que puedan transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la ACNA emita la resolución que
corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo.
Un extracto de la autorización, incluyendo el nombre del autorizado, así como el nombre del
representante legal, en su caso, será publicado en la página electrónica www.sat.gob.mx., para tal efecto, los
importadores y exportadores autorizados, así como sus representantes legales acreditados deberán anexar a la
solicitud señalada en la regla 1.10.1., escrito manifestando su conformidad para que sus datos sean públicos.
Para los casos en que el número de autorización sea suspendido o revocado, se publicará dicha
circunstancia en la página electrónica antes mencionada.
Transmisión electrónica y sello digital
1.10.12. Para los efectos del artículo 59-B fracción I de la Ley, la transmisión electrónica del pedimento
que efectúen los autorizados a través de su representante legal acreditado, deberá efectuarse empleando la FIEL
o el sello digital vigente y activo del autorizado, con excepción de las operaciones que efectúen las empresas de
mensajería y paquetería conforme al procedimiento establecido en la regla 3.7.3., cuya transmisión se realizará
con la FIEL o sello digital vigente y activo del representante legal de la empresa de mensajería o paquetería que
corresponda.
Cuando diversos representantes legales, sean designados por un sólo autorizado, sí se opta por no
efectuar la transmisión directamente con la FIEL del autorizado, éste tendrá la obligación de entregar a cada uno
de ellos un sello digital vigente y activo, con el que cada representante legal realizará la transmisión electrónica
del pedimento.
La transmisión electrónica de pedimentos efectuada por los representantes legales de los autorizados,
en los que aparezca la FIEL o sello digital del autorizado, así como el número de autorización designado para
efectuar operaciones de comercio exterior y el código de aceptación generado por el sistema electrónico
aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por las personas físicas o morales a quien
corresponda la FIEL o sello digital.
El cumplimiento aduanero en esta nueva época demanda un conocimiento profundo de las
disposiciones legales vigentes.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Lic. Octavio de la Torre de Stéffano
Director General
octavio@tlcasociados.com.mx
ernesto@tlcasociados.com.mx
joseluis@tlcasociados.com.mx

Representante legal.

 Por su parte, las empresas (personas morales o personas físicas)
podrán efectuar el despacho de las mercancías a través de un representante legal
(mediante el Despacho Directo) sin la intervención de un agente aduanal. Dicho
representante deberá ser acreditado ante el SAT por la empresa, y deberá reunir los
siguientes requisitos (arts. 40 LA y 236 RLA) para ser acreditado:
2
 Ser de nacionalidad mexicana, ya sea que ésta sea adquirida por nacimiento o por
naturalización, en términos del artículo 30, apartados A y B, de la Constitución
Política Federal.
 Ser persona física, inscrita y activa en el RFC y demostrar estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la constancia de cumplimiento emitida
por el SAT (art. 32-D CFF);
 Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador, en
términos de la legislación mexicana.
 Contar con poder notarial en el que se demuestra que la empresa interesada le
confiere facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías, y los
actos que deriven de aquél.
 Acreditar que tiene experiencia o conocimientos en comercio exterior con cualquiera
de los documentos siguientes:
- Título profesional expedido o su equivalente en los términos de la ley de la
materia, o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;
- Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitida por el Consejo
Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales;
- Documento expedido por el SAT, con el que compruebe haber acreditado el
examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior o aduanal;
- Documento con el que acredite haber tenido la calidad de apoderado aduanal
(esta figura fue derogada), por un tiempo mínimo de un año;
- Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o
dependiente de agente aduanal, o ex servidor público del SAT que haya tenido
como adscripción cualquiera de las aduanas del país por un tiempo mínimo de
un año.
- Constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones
de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos
relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año;
 Contar con firma electrónica avanzada (FIEL) o, en su caso, sello digital vigente;
 No estar condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de
delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
Es importante precisar que las empresas importadoras y exportadoras que promuevan el
despacho de las mercancías mediante un representante legal, deberán cumplir además
con las siguientes obligaciones para operar, y que destacamos (arts. 59-B LA, 68 y 69
RLA):
 Solicitar al SAT les asigne un número de autorización con la finalidad de que puedan
transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero (SEA o SAAI). Para
ello se requiere acreditar el monto de su capital social o el volumen o monto de las
importaciones o exportaciones que hubiera realizado en ejercicios anteriores a la
solicitud de la asignación del número de autorización.
 Designar las aduanas en las que se pretendan despachar las mercancías (hasta
ahora no se establece legalmente un límite).
3
 Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico de las
mercancías.
 Utilizar el sistema aduanero electrónico y la FIEL o sello digital en el despacho de las
mercancías.
 Transmitir al SEA en la forma y periodicidad que el SAT determine la información
estadística de los pedimentos.
 Declarar la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos
relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en los formatos
oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el SEA.
 Formar un archivo electrónico de cada una de sus operaciones con la información
transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital, así como de
sus anexos (arts. 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A LA).
 Conservar la documentación de sus operaciones aduaneras (el plazo es de 5 años, y
para maquinaria y equipo se recomienda hasta que se dé de baja en la contabilidad
de la empresa).
 Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que
cumple sus obligaciones fiscales y aduaneras, o para investigaciones determinadas.
Finalmente, es importante señalar que en ningún caso el SAT acreditará como
representantes legales, a las siguientes personas (art. 238 RLA):
 Las que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o
extinguida;
 A las autorizadas por el SAT mediante una patente de agente aduanal;
 Los empleados, dependientes autorizados o mandatarios de las personas referidas
en el punto anterior; y
 Los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de
delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

http://www.gpomexico.com/wp-content/uploads/2015/07/Bolet%C3%ADn15_020-Representante-Legal.pdf

miércoles, 16 de diciembre de 2015

Derecho Mercantil Internacional


La codificación de esta esfera es sumamente importante para facilitar el comercio internacional por medio de convenciones, leyes modelo, normas y guías jurídicas.

El trabajo en esta rama del derecho internacional corre a cargo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), establecida en 1966 por la Asamblea General. Cuenta con 36 naciones que representan a los principales sistemas económicos y jurídicos.

La Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas funge como secretaria de la Comisión.

Dentro de la labor de la CNUDMI ha sido relevante la elaboración de textos que incluso han sido pilares en diversas esferas. Entre los que se mencionan algunos a continuación:

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de Mercaderías (1980)
Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional (1985)
Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (1976)
Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980)
Convenio de las Naciones Unidas para el Transporte Marítimo de Mercaderías ("Reglas de Hamburgo", 1978)
Guía Jurídica de la CNUDMI para la redacción de contratos internacionales de construcción de obras industriales (1988)
Guía Jurídica para las operaciones de comercio compensatorio internacional (1992)
Convención de las Naciones Unidas sobre las Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (1995)
Ley Modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza (1997)
Actualmente se encuentra trabajando en la preparación de una guía legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada, que orientará a los Estados para legislar sobre este tema; la preparación de un reglamento en relación con aspectos específicos de las firmas numéricas y las entidades certificadoras; la compilación y publicación de la jurisprudencia de los textos de la CNUDMI; y un proyecto de convención sobre el financiamiento mediante efectivos a cobrar, que facilitará la disponibilidad de créditos a menor costo.

G8


Se denomina con elnumerónimo G8 a un grupo de países industrializados del mundocuyo peso político, económico y militar es muy relevante a escala global. Estáconformado porAlemania,Canadá,Estados Unidos,Francia,Italia,Japón,ReinoUnidoyRusia.Erróneamente, suele ser definido como el "grupo de los ocho paisesmás industrializados del mundo". Sin embargo, de seguirse tal criterio de admisión,debería incluir a China y Brasil (segunda y séptima potencias económicas mundiales,respectivamente) y excluir a Canadá e Italia, lo que en la práctica convierte a estegrupo en un lobby centrado en EEUU y sus principales aliados, más RusiaGrupo de los Seis[editar·editar fuente] Los orígenes del G8 se establecen en marzo de 1973, cuando, a petición del Secretariode Tesoro estadounidense,George Shultz,se reunieron los ministros de finanzas de lasseis potencias económicas mundiales, un
Grupo de 6
países:EstadosUnidos,Japón,Alemania,Italia,Franciay elReino Unido. Grupo de los SieteEn 1976 el Grupo paso a ser de 7 miembros con la incorporación de Canadá, enSanJuan,Puerto Rico,formándose elG-7. Grupo de los Siete+RusiaEn junio de 1997, enDenver(Colorado,EE UU), fue cuando la reunión de líderes fuebautizada como "Cumbre de los Ocho" pues Rusia asistía por primera vez en calidad desocio y no como observador, como venía haciendo hasta entonces, aunque tampococomo miembro de pleno derecho. Rusia, a pesar de pertenecer al grupo, ha estadodurante todos estos años marginada en el debate de los temas económicos yfinancieros del G8, al no pertenecer aún a la Organización Mundial de Comercio(OMC) por sus discrepancias con Estados Unidos, único país con el que Rusia aún no haconcluido las negociaciones comerciales bilaterales para acceder a la organizaciónmultilateral, integrada por 149 países.A partir de 1998, con la integración deRusia,se denominó G-7+Rusia o G-7+1.Grupo de los Ocho]En laCumbre de Kananaskis(Canadá,2002), el Grupo se convirtió definitivamente enG8, con la admisión de Rusia como miembro de pleno derecho a todas las discusiones.CaracterísticasLos mandatarios en la 37ª Cumbre del G8 enDeauville,Francia(2011).La pertenencia al grupo no se basa en un criterio único, ya que no son ni los ochopaíses más industrializados, ni los de mayor renta per cápita ni aquellos con unmayorproducto interior bruto.En todo caso, la pertenencia no sigue criteriosdemocráticos mundiales.Los representantes de estos ocho países se reúnen anualmente en lugarespertenecientes a alguno de los miembros en la llamada Cumbre del G8. La finalidad deestas reuniones es analizar el estado de la política y las economías internacionales e
intentar unificar posiciones respecto a las decisiones que se toman en torno al sistemaeconómico y político mundial. A lo largo del año, los ministros de economía, comercio,relaciones exteriores, medio ambiente, trabajo, etc., se encuentran para ir preparandola Cumbre anual, acercando posiciones y negociando consensos.Influencia.El G8 ha ido buscando soluciones y estrategias comunes para hacer frente a losproblemas detectados, en función siempre de los intereses propios. Cumbre trascumbre, encontramos una invariable reafirmación por parte del G8 de las bondades delaglobalización neoliberaly un impulso continuo de las reformas que lo debenpermitir: liberalización comercial y financiera, privatizaciones, flexibilidad delmercadolaboraly políticas macroeconómicas deflacionarias como eldéficit dosenelpresupuestoy los elevados tipos de interés. A menudo, este mensaje se ve diluidoen los medios de comunicación detrás de anuncios espectaculares en temas como lalucha contra lapobreza,las iniciativas de reducción de la deuda o las ayudas en lalucha contra las enfermedades infecciosas como elsidao lamalaria. El G8 no tiene formalmente capacidad para implementar las políticas que diseña. Paraconseguir ejecutar sus iniciativas, el G8 cuenta con el poder de sus países miembros enlas instituciones internacionales como elConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas, elBanco Mundial,elFMIo laOMC.De hecho, de los cinco miembros permanentes(conderecho a veto)delConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas,cuatro sonmiembros del G8, y en el marco delBanco Mundialy el FMI los países del G8 acumulanmás del 44% de los votos. En las negociaciones en el marco de la OMC, los países delG8 también acostumbran a funcionar como un bloque formado porlaUE,Japón,Estados UnidosyCanadá. A pesar de la relevancia de estas cumbres, las discusiones del G8 no son abiertas. Noexiste transcripción de las mismas y los documentos preparatorios, aun siendoelaborados por funcionarios públicos de los países miembros, son generalmentetambién secretos y muy raramente salen a la luz pública. Los únicos documentostotalmente públicos son las declaraciones finales

Organizaciones Internacionales


 El G-20 mantiene una estrecha relación con las organizaciones internacionalesformales, tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM),el Consejo de Estabilidad Financiera, la Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económico (OCDE), la Organización Mundial del Comercio (OMC) , lasNaciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) participanregularmente en las reuniones del G-20. A menudo también se invita a otrasorganizaciones internacionales a participar en el foro principal.Tradicionalmente, las organizaciones internacionales brindan apoyo especializado a ladel G-20, en la que asumen diversas tareas y proporcionar asesoramiento de expertosen las materias de su competencia. Estas organizaciones participan activamente en la redacción de informes, documentos de posición y propuestas sobre los temasprincipales del orden del día

G-20


El G20 fue creado en 1999 en respuesta a las crisis financieras de finales de 1990, lacreciente influencia de las economías de los mercados emergentes en la economíamundial y su participación desproporcionadamente modesta en el proceso de toma dedecisiones. Los líderes del G-20 se reunieron por primera vez en 2008 en Washington,DC y en ese momento el G20 fue a jugar un papel fundamental en la respuesta a lacrisis económica y financiera global. El objetivo principal de mejorar el nivel deconsultas en el seno del G-20 fue para hacer frente a continuación, actual y establecerun marco para la prevención de futuras crisis financieras, asegurando al mismo tiemposustainabler y el crecimiento mundial equilibrado y la reforma de la arquitectura de lagobernanza mundial.Principales logros del G20 incluyen el fortalecimiento del papel de las economíasemergentes, como los BRICS, la reforma de las instituciones financierasinternacionales, mejorar la disciplina y el endurecimiento de la supervisión sobre lasinstituciones financieras internacionales y los organismos reguladores, la mejora de lacalidad de las regulaciones financieras en las economías cuyos problemas normativollevado a la crisis, y la creación de redes de seguridad financiera y de organización paraevitar crisis económicas graves en el futuro
Los objetivos del G-20 se refieren a:
 
La coordinación de políticas entre sus miembros con el fin de lograr laestabilidad económica mundial, el crecimiento sostenible;

Promover las regulaciones financieras que reduzcan los riesgos y evitar futurascrisis financieras;
 
Modernización de la arquitectura financiera internacional.El G20 reúne a los ministros de Finanzas y gobernadores de bancos centrales de 19países: Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, India, Indonesia,Italia, Japón, República de Corea, México, Rusia, Arabia Saudita, Sudáfrica , Turquía, elReino Unido, los Estados Unidos de América, además de la Unión Europea, que estárepresentado por el Presidente del Consejo Europeo y por el jefe del Banco CentralEuropeo.El G20 fue establecido formalmente en septiembre de 1999, cuando los ministros definanzas y gobernadores de bancos centrales de los siete principales paísesindustrializados (Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido y EstadosUnidos) se reunieron en Washington, DC en las secuelas de la crisis financiera crisis de1997-1998, que puso de manifiesto la vulnerabilidad del sistema financierointernacional en el contexto de la globalización económica y mostró que los países endesarrollo claves están suficientemente involucrados en las discusiones y decisionesrelativas a cuestiones económicas mundiales.Los ministros de Finanzas y gobernadores de bancos centrales comenzaron a celebrarreuniones anuales después de la reunión inaugural los días 15-16 de diciembre de1999, en Berlín.En su primera reunión en Washington, los líderes del G-20 alcanzaron un acuerdogeneral entre el G-20 sobre la manera de cooperar en áreas clave para fortalecer elcrecimiento económico, frente a la crisis financiera y acordando tres objetivosprincipales:- Restablecer el crecimiento económico global;- fortalecer el sistema financiero internacional;- reformar las instituciones financieras internacionales

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

¿Qué es la OMC?
La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacionalque se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobrelos que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados porla gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados porsus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes yservicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
Quiénes somos
 Es una Organización para la apertura del comercio. Es un foro para que los gobiernosnegocien acuerdos comerciales. Es un lugar en el que pueden resolver sus diferenciascomerciales. Aplica un sistema de normas comerciales. En lo fundamental, la OMC esun lugar al que los gobiernos Miembros acuden para tratar de resolver los problemascomerciales que tienen unos con otros.La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones, y todo lo que hace resulta denegociaciones. El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las negociacionesmantenidas en el período 1986-1994, la llamada Ronda Uruguay, y de anterioresnegociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco
del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001.
 Cuando los países han tenido que hacer frente a obstáculos al comercio y han queridoque se reduzcan, las negociaciones han contribuido a abrir los mercados al comercio.Sin embargo, la labor de la OMC no se circunscribe a la apertura de los mercados, y enalgunos casos sus normas permiten mantener obstáculos comerciales, por ejemplopara proteger a los consumidores o para impedir la propagación de enfermedades.Constituyen el núcleo de la OMC los denominados Acuerdos de la OMC, negociados yfirmados por la mayoría de los países que mantienen intercambios comerciales. Esosdocumentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comerciointernacional. Son en lo esencial contratos que obligan a los gobiernos a mantener suspolíticas comerciales dentro de límites convenidos. Son negociados y firmados por losgobiernos, pero su finalidad es ayudar a los productores de bienes y servicios, a losexportadores y a los importadores a desarrollar sus actividades, si bien permitiendoque los gobiernos alcancen objetivos sociales y ambientales.
propugnamos
 Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos, porque se trata de textos jurídicosque abarcan una gran variedad de actividades. No obstante, todos esos documentosestán inspirados en varios principios

No discriminación
Un país no debe discriminar entre sus interlocutorescomerciales y no debe discriminar entre sus propios productos, servicios onacionales y los productos, servicios o nacionales de otros países.

Ser más abierto
La disminución de los obstáculos comerciales es una de lasformas más evidentes de fomentar el comercio; esos obstáculos puedenconsistir en derechos de aduana (o aranceles) o en medidas como laprohibición de las importaciones o la fijación de contingentes que restringenselectivamente las cantidades.

Ser previsible y transparente
Las empresas, los inversores y los gobiernos deotros países deben confiar en que no se establecerán arbitrariamenteobstáculos comerciales. Mediante la estabilidad y la previsibilidad, se fomentanlas inversiones, se crean puestos de trabajo, y los consumidores puedendisfrutar plenamente de las ventajas de la competencia: la posibilidad de elegiry unos precios más bajos.

Ser más competitivo
Desalentar
, para ello, las prácticas “desleales”, como las
subvenciones a la exportación y el dumping de productos a precios inferiores asu costo para obtener una mayor participación en el mercado. Las cuestionesson complejas, y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y lamanera en que los gobiernos pueden responder, especialmente imponiendoderechos de importación adicionales calculados para compensar los perjuicioscausados por el comercio desleal.

Ser más beneficioso para los países en desarrollo
Conceder a éstos mástiempo para realizar ajustes, mayor flexibilidad y privilegios especiales; más detres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo ypaíses en transición a economías de mercado. Los Acuerdos de la OMC lesconceden períodos de transición para adaptarse a las disposiciones de la OMCmenos conocidas y tal vez más difíciles.

Proteger el medio ambiente
Los Acuerdos de la OMC permiten a los Miembrosadoptar medidas para proteger no sólo el medio ambiente sino también lasalud pública y la salud de los animales, y para preservar los vegetales. Noobstante, esas medidas deben aplicarse por igual a las empresas nacionales y alas extranjeras. En otras palabras, los Miembros no deben utilizar medidas deprotección del medio ambiente como medio de encubrir políticasproteccionistas.
Qué hacemos
 La OMC está dirigida por los gobiernos de sus Miembros. Todas las decisionesimportantes son adoptadas por la totalidad de los Miembros, ya sea por sus Ministros(que se reúnen por lo menos una vez cada dos años) o por sus emAunque la OMC estáregida por sus Estados Miembros, no podría funcionar sin su Secretaría, que coordinalas actividades. En la Secretaría trabajan más de 600 funcionarios, y sus expertos
 abogados, economistas, estadísticos y especialistas en comunicaciones
ayudan en eldía a día a los Miembros de la OMC para asegurarse, entre otras cosas, de que lasnegociaciones progresen satisfactoriamente y de que las normas del comerciointernacional se apliquen y se hagan cumplir correctamente.
Negociaciones comerciales
Los Acuerdos de la OMC abarcan las mercancías, los servicios y la propiedadintelectual. En ellos se establecen los principios de la liberalización, así como lasexcepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos paísesde reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir ymantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para lasolución de diferencias.. Muchos de ellos se están negociando actualmente en elmarco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado por los Ministros de Comerciode los Miembros de la OMC en Doha (Qatar) en noviembre de 2001.
Aplicación y vigilancia
Los Acuerdos de la OMC obligan a los gobiernos a garantizar la transparencia de suspolíticas comerciales notificando a la OMC las leyes en vigor y las medidas adoptadas..
Solución de diferencias
El procedimiento de la OMC para resolver controversias comerciales en el marco delEntendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para la observancia de lasnormas, y en consecuencia para velar por la fluidez de los intercambios comerciales.
Creación de capacidad comercial
Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales para los países endesarrollo, con inclusión de plazos más largos para aplicar los Acuerdos y loscompromisos y de medidas para aumentar sus oportunidades comerciales, con objetode ayudarles a crear capacidad comercial, solucionar diferencias y aplicar normastécnicas.


Organización Mundial de Aduanas



Es unorganismo internacionaldedicado a ayudar a los países miembros (normalmenterepresentado por las respectivas aduanas) a cooperar y estar comunicados entre ellosen materiaaduanera. Fue fundada en1952como el
Consejo de Cooperación Aduanera
nombre que utilizóhasta1994,año en que se cambió por el vigente.La Organización Mundial de Aduanas (OMA) (WCO de sus siglas en inglés WorldCustoms Organization)En 1950 nace el Consejo para la Cooperación Aduanera en Bruselas, Bélgica. En 1994,
el Consejo para la Cooperación Aduanera adoptó el nombre informal de “Organización
Mundial Aduanera, OMA (World Customs Organization, WCO) a fin de dar unaindicación clara de la naturaleza y estatus mun
dial de la Organización” (Witker,
1999:498). Como señalamos la Organización Mundial de Aduanas se estableció alprincipio con una membresía de trece países europeos. Actualmente el número de susmiembros es de 176.La misión de la Organización Mundial de
Aduanas es “mejorar la eficiencia en las
administraciones aduaneras en las áreas del cumplimiento de las regulacionescomerciales, la protección de la sociedad y la recaudación de los ingresos. Comoresultado tiene un papel crucial en la facilitación del comercio. Es la fuerza impulsoradetrás de la adopción y aplicación de los convenios fundamentales para facilitar el
comercio” (ONU, 2002).
 1.Funciones de la OMA
Con respecto a las funciones de la Organización Mundial de Aduanas Witker (1999)establece las siguientes, a saber:

“Examinar los aspectos técnicos de los sistemas aduaneros, así como los factores
económicos relacionados con estos, con el intento de proponer un significadopráctico de lograr el grado más alto posible de armonía y uniformidad.

Preparar el borrador de las Convenciones.

Hacer recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme y la aplicación delas Convenciones.

Hacer recomendaciones, en su capacidad conciliatoria, por el establecimiento dedisputas concernientes a la interpretación o aplicación de las Convenciones. Sinembargo, la OMA no es una corte no puede tomar partido por una parte o por laotra.

Proporcionar a los gobiernos interesados, a iniciativa propia o por petición,información o consejo en cuestiones aduaneras.

Cooperar con las organizaciones intergubernamentales en cuanto a cuestiones
dentro de su competencia”. (Witker, 1999:500).
Su sede está enBruselas,Bélgica,y su labor contribuye a desarrollar reglasconsensuadas en procedimientos aduaneros, así como a prestar asistencia y aconsejara los servicios deaduanas. 


La OMA ha establecido una clasificación estándar a nivel internacional de productosllamado
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
o
Sistema Armonizado
a secas.Cuenta con 177 países miembros, y su actual Secretario General es Kunio Mikuriya(2009- ).La OMA no interviene en disputas comerciales o relativas a las tarifas, de esto seencarga laOrganización Mundial del Comercio. En junio de2005,se adoptó el programa SAFE, un convenio internacional que contiene17 estándares para aumentar la seguridad, facilidades comerciales, la lucha contralacorrupcióny la recolección de impuestos.


martes, 15 de diciembre de 2015

Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg

  (Aprobados por la Comisión de Derecho Internacional en 1950 y presentados a la Asamblea General)

  PRINCIPIO I

Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.

  PRINCIPIO II

El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.

  PRINCIPIO III

El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.

  PRINCIPIO IV

El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.

  PRINCIPIO V

Todas persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho.

  PRINCIPIO VI

Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional:

a. Delitos contra la paz:

i) Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales;

ii) Participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados en el inciso i).

b. Delitos de guerra:

Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que comprenden, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el maltrato, o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos se encuentre, el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o de personas que se hallen en el mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares.

c. Delitos contra la humanidad:

El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él.

  PRINCIPIO VII

La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el Principio VI, constituye asimismo delito de derecho internacional.

Verificaciones de Origen en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México


México es parte de diversos tratados de libre comercio firmados con las principales economías del mundo y es mediante los Certificados de Origen que los bienes son susceptibles de recibir un trato arancelario preferencial al momento de su importación a territorio nacional.

Las autoridades de los países parte del tratado realizan Verificaciones de Origen para comprobar que los bienes contenidos en un Certificado de Origen, cumplen efectivamente con las reglas de origen, restricciones y demás normatividad del tratado, determinando si los bienes son originarios o no de la región.

Los procedimientos para verificar el origen de las mercancías y determinar si procede o no la preferencia arancelaria se realizan en la mayoría de los tratados, mediante los siguientes métodos:

a) Cuestionarios dirigidos al exportador y/o productor
b) Visitas a las instalaciones del exportador y/o productor
c) Solicitud de verificación de origen a la autoridad del país de exportación de los bienes.

Muestra Selectiva

Dado el significativo flujo comercial entre México y los países con los que se tiene firmado un acuerdo de libre comercio, y por ende el gran número de operaciones y la distinta naturaleza de los bienes intercambiados, para realizar de manera correcta una verificación de origen se requiere en ocasiones una cantidad considerable de documentación, la cual es necesaria para acreditar el carácter originario de las mercancías.

Para efecto de lo anterior, el SAT aplicará dentro de sus procedimientos de verificación de origen el “muestreo selectivo”, a fin de determinar la documentación representativa necesaria que permita estar en aptitud de resolver correctamente dichas verificaciones de origen, haciendo menos oneroso el procedimiento al exportador.

Dado que la representatividad y volumen de la muestra selectiva se encuentra directamente relacionada con la naturaleza de las mercancías, la autoridad deberá analizar y valorar cada caso en lo particular a efecto de determinar el volumen de la documentación que deberá proporcionarse, para lo cual se solicita al exportador extranjero a quién se le está practicando un procedimiento de verificación de origen, contacte a la administración a cargo de su caso en el directorio de contactos.

Preguntas y respuestas frecuentes sobre verificaciones de origen en los tratados de libre comercio suscritos por México

1. ¿Qué es una Verificación de Origen?

Es el procedimiento realizado por la autoridad competente, para verificar que las mercancías que se importaron aplicando una preferencia arancelaria, de conformidad con los diversos tratados comerciales firmados por México, cumplan con los requisitos (Reglas de Origen) específicos establecidos en dichos tratados.

2. ¿Quién es la autoridad competente en México para llevar a cabo el Procedimiento de Verificación de Origen?

La Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria.

3. ¿Por qué medios se puede recibir un cuestionario de Verificación de Origen o una propuesta de visita de Verificación de Origen?

Dependiendo el tratado pero lo más común es; mediante correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que haga constar la recepción de dicho documento por el exportador o el productor y cualquier otro medio que no haga constar la recepción de dicho documento por el exportador o el productor del bien.

4. ¿Si mi producto dice por ejemplo “Hecho en Estados Unidos” puedo tener la seguridad de que es un bien originario de ese país?

No, el simple etiquetado o marcado de un bien, no es suficiente para saber que es originario de conformidad con un tratado, además se debe cerciorar que el bien cumple con las Reglas de Origen del tratado.

5. ¿Qué es un producto (bien) originario?

Es aquel producto o bien que cumple con las Reglas de Origen establecidas en el capítulo relativo a las Reglas de Origen y demás disposiciones aplicables, dispuestas en los diversos Tratados de Libre Comercio y por lo tanto puede acceder a preferencias arancelarias.

6. ¿Qué son las Reglas de Origen?

Son aquellos requisitos, procesos productivos y restricciones, establecidos en el capítulo relativo a las Reglas de Origen dispuesto en los diversos Tratados de Libre Comercio, que los bienes deben de cumplir para considerarse originarios.

7. ¿Qué es un Certificado de Origen?

Es el formato establecido por las partes firmantes del Tratado de Libre Comercio, que servirá para que el exportador y/o productor o en su caso alguna autoridad del país de exportación, certifique y declare que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte, califica como originario y mediante el cual se solicita el trato arancelario preferencial al momento de la importación de los bienes.

8. ¿Qué sucede cuando no se da respuesta a la propuesta de visita de Verificación de Origen o al cuestionario de Verificación de Origen?

Cada Tratado establece las consecuencias específicas, en algunos casos la no respuesta por parte del productor o exportador da lugar a la negación de trato arancelario preferencial.

9. ¿Qué actividades se realizan en la visita de Verificación de Origen?

1.- Presentación e identificación de los visitadores.
2.- Identificación de la persona designada para atender la visita y designación de testigos.
3.- Recorrido a las instalaciones de la empresa.
4.- Solicitud de información y documentación que acredite el origen de los bienes.
5.- Elaboración y firma de minutas haciendo constar los hechos acontecidos.

Sin embargo, el orden o actividades pueden variar dependiendo del bien a revisar.

10. ¿Cuál es el tiempo de respuesta a una propuesta de visita de Verificación de Origen o cuestionario?

Dependiendo del tratado; pero comúnmente son 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción del oficio de propuesta de visita o cuestionario de Verificación de Origen.

11. ¿Cuando emito y firmo un Certificado de Origen, ¿qué información debo conservar y por cuánto tiempo?

La información y plazo que se debe de conservar es establecida en cada tratado y es principalmente la que demuestre que el bien es producido en territorio de una de las partes del tratado, que cumple con las Reglas de Origen del tratado y que es el mismo bien vendido y exportado a México.

12. ¿Cuando como importador me expiden un Certificado de Origen, ¿cómo puedo asegurarme de que el bien es originario?

Asegurate que tu proveedor extranjero conserve la información que demuestre que el bien es producido en territorio de una de las partes del tratado, que cumple con las Reglas de Origen del tratado y que es el mismo bien exportado a México y que esté dispuesto a conservar dicha información por el tiempo requerido en el tratado.

13. ¿Cuáles son las consecuencias de que en una Verificación de Origen se determine que los bienes no son originarios?

En caso de que se determine que los bienes no son originarios de un tratado, se les negará el trato arancelario preferencial que aplicaron al momento de su importación a México y por lo tanto el importador Mexicano deberá de cubrir todas las contribuciones, derechos y aprovechamientos omitidos y las respectivas multas, actualizaciones y recargos. En caso de que sean repetidas las ocasiones en las que un exportador certifica como originarios, bienes que en realidad no lo son, la mayoría de los tratados establecen que todos sus bienes similares exportados a México, no podrán gozar de ninguna preferencia arancelaria hasta que se demuestre que ya cumplen con los requisitos para ser originarios.

14. ¿Es posible que un importador que pretenda solicitar trato arancelario preferencial, pueda obtener alguna resolución previa a la importación de los bienes por los cuales se aplicará dicho trato arancelario preferencial?

En algunos Tratados de Libre Comercio suscritos por México, se establece la posibilidad de obtener una resolución anticipada, previo a la importación de los bienes, que permita al importador y a la autoridad corroborar que los mismos son originarios. En tal caso se deberá acudir a la autoridad y a la normatividad aplicable.

CONTACTOS

En caso de alguna pregunta o si está siendo sujeto de una verificación de origen y tiene alguna duda sobre el tipo, cantidad, volumen, forma de envío y plazos de presentación de la información que se le está solicitando, la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior pone a su disposición los siguientes contactos:

Administrador Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior

Nombre: JORGE ARTURO MILLA ORTEGA
Teléfono: 1203 -1000 Ext. 43263
Correo Electrónico: jorge.milla@sat.gob.mx
Dirección: Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Cuarto Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “1”:
Nombre: FRANCISCO DE LA CRUZ GARCÍA
Teléfono: 1203 -1000 Ext. 43243
Correo Electrónico: Francisco.delacruz@sat.gob.mx
Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “2”:
Nombre: GUILLERMO MASSIEU URQUIZA
Teléfono: 1203 -1000 Ext. 43254
Correo Electrónico: guillermo.masie@sat.gob.mx
Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “3”:
Nombre: FERNANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Teléfono: 1203 -1000 Ext. 52401
Correo Electrónico: fernando.rodriguez@sat.gob.mx
Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “4”:
Nombre: ALFREDO HERNÁNDEZ VÁZQUEZ
Teléfono: 1203 -1000 Ext. 43233
Correo Electrónico: alfredo.hernandezv@sat.gob.mx
Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “5”:
Nombre: JOSE ALFREDO RAMÍREZ FONTES
Teléfono: 1203 -1000 Ext. 43252
Correo Electrónico: jose.fontes@sat.gob.mx
Administrador de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “6”:
Nombre: JULIA MARIA ACEVES FARIAS
Teléfono: 1203 -1000 Ext. 43250
Correo Electrónico: julia.aceves@sat.gob.mx

Definiciones de las RCGMCE para 2015


  1. Código, el Código Fiscal de la Federación.
  2. Comunidad, la Comunidad Europea.
  3. Contador Público Registrado, el contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 52 del Código.
  4. Convenio ATA, el Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2001, mediante decreto promulgatorio.
  5. Comprobante de Valor Electrónico, que consiste en la transmisión electrónica que se debe realizar conforme a las reglas 1.9.14. y 1.9.15. que genera un número del acuse de valor.
  6. Cuaderno ATA, el documento aduanero internacional válido como declaración en aduana, que permite identificar las mercancías y que incluye una garantía válida internacional para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios a que hace referencia el Capítulo 3.6. de las RGCE.
  7. Decisión, la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
  8. Declaración de origen, la Declaración de origen de conformidad con lo dispuesto en el AAEJ.
  9. Declaración en factura, la Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión y el Anexo I del TLCAELC.
  10. Decreto de la Franja o Región Fronteriza, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones.
  11. Decreto de vehículos usados, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 1 de julio de 2011.
  12. Decreto IMMEX, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación referido en el artículo Único del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones.
  13. Días, los días hábiles de conformidad con el artículo 12 del Código.
  14. Documentos que acreditan el domicilio, el original o copia de: recibo de pago de predial, luz, teléfono, agua, estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tengan una antigüedad no mayor a tres meses, contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior, o el pago al IMSS de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior.
  15. Dólares, los dólares de los Estados Unidos de América.
  16. e-document, el número de referencia emitido por la Ventanilla Digital.
  17. Empresas de mensajería y paquetería, las personas morales residentes en el país, cuya actividad principal sea la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.
  18. Equipo de ferrocarril, para efectos de las reglas 1.9.10., 1.9.17., 3.1.30., 3.1.33. y 4.2.14., se entenderá como equipo de ferrocarril: los furgones, góndolas, locomotoras, tolvas, carros, carros tanque, chasises, remolques, plataformas que circulan en las vías férreas y que se utilizan para transportar mercancía en su interior y en contenedores.
  19. Exposiciones, exhibiciones, convenciones, congresos o ferias, son las que se celebren en México con participación de residentes en el extranjero.
  20. Fracción Arancelaria, a las fracciones arancelarias establecidas en la (TIGIE).
  21. Franja Fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
  22. Identificaciones oficiales, la Credencial para votar con fotografía, Cédula Profesional, Pasaporte, Forma Migratoria con fotografía, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Credencial de Inmigrado y Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas.
  23. Impresión del Aviso Consolidado, documento que se presenta ante el mecanismo de selección automatizado de conformidad con la regla 3.1.30.
  24. Industria de Autopartes, las empresas con Programa IMMEX que enajenen partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.
  25. Ley, la Ley Aduanera.
  26. Maquiladoras, las personas morales que hubieran obtenido un programa autorizado por la SE, en los términos del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones.
  27. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, la emitida conforme a lo dispuesto en la regla 2.1.35. de la RMF.
  28. Pago a través del esquema electrónico e5cinco, el “Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos” (DPA´s), el cual se podrá realizar en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de internet o de sus ventanillas bancarias.
  29. Programa IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX.
  30. Regla 8a, a la Regla 8a. de las Complementarias de la fracción II del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la aplicación e interpretación de la Tarifa de la propia Ley.
  31. Reglamento, el Reglamento de la Ley Aduanera.
  32. Resolución de la Decisión, la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.
  33. Resolución del TLCAELC, la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.
  34. Reexportación, el retorno al extranjero de mercancía importada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6. RGCE.
  35. Reimportación, el retorno a territorio nacional de mercancía exportada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6. RGCE.
  36. Resolución del TLCAN, la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el DOF el 15 de septiembre de 1995 y sus posteriores modificaciones.
  37. Sistema electrónico, es el sistema enlazado con el del SAT que cumpla con los lineamientos que señale la AGCTI.
  38. Transmigrante, para efectos de la regla 3.2.5., es el extranjero que en su condición de estancia de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, transita en el territorio nacional hacia otro país.
  39. Transmisión electrónica, se entiende el envío de información que se efectúe a través del sistema electrónico.
  40. Ventanilla Digital, la prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el DOF el 14 de enero de 2011, que se ubica en la página electrónica http://www.ventanillaunica.gob.mx.
  41. Socio comercial certificado, la persona física o moral que mantiene una relación comercial con una empresa que realiza operaciones de comercio exterior y participa en su cadena de suministros, ya sea como proveedor de materiales para la elaboración, empaque o embalaje de las mercancías sometidas a comercio exterior, o como proveedor de servicios que de igual forma intervenga en el control, manipulación, traslado y/o coordinación de las mismas, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad correspondientes, a que se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, en relación con el Operador Económico Autorizado, establecidos en la regla 3.8.14.