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miércoles, 17 de octubre de 2018

¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta en un forward?

Los tipos de cambio a plazo se cotizan contra la divisa de referencia, en nuestro caso el euro. Se cotizan como en el contado a un tipo de compra (bid) y otro de venta (ask).
Asimismo, los precios dependerán del plazo de la operación desde su fecha de contratación.
Así tenemos para el EUR/USD al contado el tipo de 0,8548 - 0,8531
La cotización forward será:
Plazo
Bid
Ask
1 mes
0,8469
0,8465
2 meses
0,8391
0,8385
3 meses
0,8319
0,8313
6 meses
0,8127
0,8121
En la cotización presentada se observa que el precio del dólar se incrementa con el tiempo por lo que el exportador obtendrá un beneficio en euros con relación al tipo de contado al vender su divisa a plazo, compra por parte de la entidad, y el importador tendrá un coste adicional en euros al efectuar su compra a plazo, venta por parte de la entidad.
El cambio a plazo puede tener un precio más bajo y en este caso favorece a los importadores y penaliza a los exportadores.
El precio de un tipo forward se obtiene a partir del precio de contado al que se le aplicará el coste o beneficio que se obtenga por el diferencial de los tipos de interés entre las divisas intercambiadas.
El incremento o decremento en el precio de contado para obtener el precio forward lo obtenemos de la siguiente igualdad:
+/- diferencial forward = euribor (tipo de interés de oferta para los depósitos interbancarios en euros ofrecidos por entidades de máxima calidad crediticia) – líbor (tasa promedio que queda fijada por las operaciones realizadas por los más importantes eurobancos) de la moneda intercambiada
siendo el euro la moneda base. Si fuera otra moneda, el precio sería el líbor de la moneda base.
Cotización a plazo con premio: una divisa a plazo cotiza con premio con relación al tipo de cambio de contado cuando la divisa tiene un valor a plazo superior al precio de contado.  Lo anterior quiere decir que el tipo de cambio a plazo cotiza más bajo que el tipo de cambio al contado.
Cotización a plazo con descuento: una divisa a plazo cotiza con descuento con relación al tipo de cambio de contado cuando la divisa tiene un valor a plazo inferior al precio de contado. Lo anterior quiere decir que el tipo de cambio a plazo cotiza más alto que el tipo de cambio al contado.
Tipos de forwards:
  • El forward de ruptura o break forward es un contrato de compraventa de divisas a plazo en que se establece por las partes que podrá ser cancelado por el exportador o importador antes del vencimiento a un coste predeterminado en el contrato.
Este tipo de contrato fue introducido en el mercado de Londres y en el mismo el titular se beneficia, como en un forward, frente a variaciones desfavorables de las cotizaciones del tipo de cambio, pero como contractualmente tiene la posibilidad de cancelarlo anticipadamente a un coste relativamente bajo y predeterminado de antemano, puede favorecerse de una evolución favorable del tipo de cambio de contado.
Normalmente la Entidad financiera determina en el contrato el tipo de cambio "de ruptura", es decir, el tipo de cambio a partir del cual puede ser cancelada anticipadamente la operación a plazo. También puede ser la contrapartida quien desee un tipo de cambio "de ruptura" y la Entidad financiera dé el tipo de cambio en función de ese dato y los tipos de interés del mercado.
En la actualidad, como normalmente existe la posibilidad de cancelar anticipadamente las operaciones forward, no es un tipo de operación excesivamente utilizado dada su similitud con las opciones.
  • Una operación forward "de rango" o "range forward", es una variación con las operaciones de compraventa a plazo.
La Entidad financiera que cotiza la operación no da un tipo de cambio a un vencimiento, sino que da un límite inferior y un límite superior para la cotización de la operación.
Dentro de estos dos límites, rango, el exportador o importador puede beneficiarse de los movimientos favorables del tipo de cambio y se protege contra movimientos desfavorables.
Si al vencimiento de la operación el tipo de cambio de contado está dentro del rango, la operación se liquidará al precio spot. Si el tipo de cambio está fuera de los límites, se liquidará al límite inferior o al límite superior de acuerdo con la naturaleza de la operación.
Este tipo de operación no es habitual en los mercados, ya que existen otro tipo de operaciones que efectúan esta forma de cobertura.
  • Un seguro de cambio participativo es una compraventa de divisas a plazo en la que, además de pactar el vencimiento, importe y tipo de cambio, se establece en el contrato una participación en el beneficio en el caso de evolución favorable de la divisa.
Este producto, que no es propiamente una compraventa de divisas a plazo, da al importador o exportador un precio máximo de compra de la divisa o un precio mínimo de venta y le permite además favorecerse en una evolución favorable de los tipos de cambio.
Tenemos como características:
    • Permite fijar un coste máximo de las divisas compradas o un ingreso mínimo para las divisas vendidas.
    • El operador se favorece en un tanto por ciento de la evolución favorable del tipo de cambio de la divisa.
    • Es un producto a la medida, OTC, cerrado a las necesidades de la empresa.
    • No existe pago de ninguna prima.
Enlaces

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/f3af7b5e-1772-45a0-a93b-ae32ed5e8fd8

¿Cuáles son los instrumentos de cobertura del tipo de cambio?

La cobertura del riesgo de cambio son los distintos mecanismos que tiene el mercado mediante los cuales las empresas pueden cubrir los riesgos de cambio derivados de sus operaciones en divisas.
Existen distintos mecanismos para la cobertura del riesgo de cambio. Los más utilizados en las operaciones de importación y exportación de mercancías y servicios son:
  • Mercado de divisas a plazo
  • Cobertura con cuentas en divisas
  • Opciones sobre tipos de cambio
  • Mercado de futuros
  • Swaps
Mercado de divisas a plazo: hablamos de los forwards. Las operaciones de forward presentan las siguientes características:
  • No exigen desembolso inicial.
  • El precio es pactado libremente entre las partes.
  • Al vencimiento del contrato habrá un intercambio entre las partes contratantes por la que una entregará la divisa vendida y la otra la comprada al precio pactado.
  • Son contratos "a la medida" entre las partes (over the counters u OTC), tanto en su plazo como en su importe.
  • Es un contrato vinculante entre las partes y obliga al vencimiento.
  • No es negociable con posterioridad a su cierre, salvo acuerdo entre las partes, ya que no existe un mercado secundario de estas operaciones.
  • Existe un riesgo de crédito en cada una de las dos partes que intervienen en el contrato, que puede llegar a ser elevado debido al incumplimiento de la entrega de las divisas intercambiadas.
Los puntos básicos de una operación de compraventa a plazo de divisas son:
Las cotizaciones de la operación en el instante de la contratación son libres.
  • El plazo de la operación es libre siempre que en el mercado encontremos cotización, aunque normalmente el plazo máximo para estas operaciones es de un año.
  • El importe a asegurar de la operación es libre, es decir, podemos asegurar desde el importe total a un tanto por ciento de la misma.
  • Los precios de las operaciones forward varían a lo largo del día.
  • El precio de un forward depende de los tipos de interés de las divisas y la cotización equivale a: Libor + / - seguro = Euribor.
  • Los riesgos de cambio de los operadores pueden ser pérdidas o beneficios, es decir, el riesgo de cambio no es sinónimo de pérdida.
  • Si al vencimiento de la operación se produce un incumplimiento por parte del importador o exportador, la operación se liquida contra el mercado de contado.
  • Si hay acuerdo entre las partes se pueden cancelar total o parcialmente las operaciones de compraventa de divisas a plazo.
  • Se pueden reconducir las operaciones al vencimiento de las mismas a nuevos vencimientos, siempre que exista acuerdo entre las partes.
  • Las operaciones forward no tienen por qué estar relacionadas con operaciones comerciales y pueden ser especulativas, aunque no es lo normal en las empresas que operan en Comercio Exterior.
Un exportador podrá contratar un forward de exportación, es decir, vender hoy las divisas que recibirá en un futuro, con lo que conocerá ya los euros que recibirá a cambio de la divisa que cobrará como producto de su venta.
El forward lo puede contratar el exportador en cualquier instante de la operación desde el momento en que firma la venta con el cliente hasta tres días hábiles anteriores a la recepción de los fondos.
Si la divisa cotiza con premio, es decir, el tipo de interés del euro es superior al tipo de interés de la divisa, el exportador tiene un rendimiento con relación al precio de contado efectuando la venta a plazo de la divisa que ha de cobrar.
No obstante lo anterior, contratar un forward, ya cotice con premio o con descuento, le da la seguridad de poder dar un precio para la mercancía y conocer los euros que recibirá a cambio en el momento del cobro de la misma, y eliminar su riesgo de cambio.
Esta venta de las divisas a plazo la puede efectuar el exportador durante toda la vida de la operación, es decir, desde el instante en que cierra el contrato de compraventa de la mercancía hasta tres días hábiles anteriores al cobro de la venta, por lo que analizando el mercado podrá efectuarla cuando sea mejor para sus intereses.
Por su parte, un importador podrá contratar un forward de importación, es decir, comprar hoy las divisas que ha de pagar en un futuro, con lo que conocerá ya los euros que deberá entregar a cambio de la divisa que deberá pagar como deuda de su compra.
El forward lo puede contratar el importador en cualquier instante de la operación desde el momento en que firma la compra con el proveedor hasta tres días hábiles anteriores al pago de la compra.
Si la divisa cotiza con descuento, es decir, el tipo de interés del euro es inferior al tipo de interés de la divisa, el importador tiene un coste inferior con relación al precio de contado efectuando la compra a plazo de la divisa que ha de pagar.
No obstante lo anterior, contratar un forward, ya cotice con premio o con descuento, le da la seguridad de poder obtener precio de coste para la mercancía comprada eliminando su riesgo de cambio.
Esta compra de las divisas a plazo la puede efectuar el importador durante toda la vida de la operación, es decir, desde el instante en que cierra el contrato de compraventa de la mercancía hasta tres días hábiles anteriores al pago de su compra, por lo que analizando el mercado podrá efectuarla cuando sea mejor para sus intereses.
Cobertura del riesgo de cambio con cuentas en divisas: los residentes de España podemos abrir cuentas en divisas y en euros, tanto en España como en el extranjero, en entidades financieras españolas y extranjeras operantes en España o en el extranjero.
La liberalización de la apertura de cuentas en divisa vino dada por el R.D. 1816/1991 de 20 de diciembre que liberalizaba las transacciones económicas con el exterior y eliminaba el monopolio de divisas que mantenía el Banco de España.
A lo que están obligados los titulares de estas cuentas es a remitir información al Banco de España de acuerdo con lo establecido en sus circulares de desarrollo de la normativa.
Las cuentas en divisas tienen ventajas para los importadores, pero especialmente para los exportadores.
Las cuentas en divisas favorecen las coberturas si además con ellas se utilizan contratos de compraventa de divisas al contado o a plazo.
Las diferencias en el tiempo entre la fecha de cobro y la de pago junto con los contratos spot o forward que pueda hacer la empresa hacen que las empresas puedan ajustar sus tesorerías y comprar o vender divisas en el momento más adecuado a sus intereses y con menos coste para la empresa, ya que podrá armonizar los tipos de cambio de la compraventa de divisas y los tipos de interés de la cuenta activos o pasivos de la cuenta.
Las cuentas pueden mantenerse tanto en el país de la empresa como en el país donde tenga un mercado importante tanto de cobros como de pagos. La disponibilidad de la cuenta también dependerá de las líneas de crédito que nos tengan concedidas.
Mercado de opciones sobre tipos de cambio: una opción es un instrumento financiero que permite al exportador o importador eliminar el riesgo de tipo de cambio.
La opción es un contrato entre dos partes y el comprador de la opción (exportador o importador) adquiere el derecho a vender o comprar la cantidad de divisas pactada en el contrato al cambio indicado en el mismo, (strike price), en una fecha de vencimiento futura, a cambio del pago de una prima por parte del comprador de la opción a favor del vendedor de la opción.
La opción podrá ser ejecutada o no según le interese al comprador de la misma. El vendedor de la opción siempre está obligado si el comprador ejerce su derecho.
Si una empresa tiene una opción de compra por la que puede comprar, a un vencimiento dado, la cantidad de USD. 10.000,- al precio de 0,8786 EUR (Euro) / USD (Dolar estadounidense), al vencimiento puede ocurrir:
  • que el dólar tenga un precio superior al pactado, 0,87551. En este caso el comprador de la opción la ejecutará, ya que entregará menos euros a cambio de los USD. 10.000,-.
  • que el dólar tenga un precio inferior al pactado, 0,8798. En este caso el comprador de la opción no la ejecutará, ya que le resultará más económico comprar los dólares en el mercado spot.
Los elementos que se mencionan a continuación son los que siempre intervienen en un contrato de opción y son las variables que se han de definir entre las partes:
  • Activo subyacente: es el activo definido en la opción que tiene derecho a comprar o vender el comprador de la opción y la obligación de vender o comprar el vendedor de la misma. Puede ser cualquier tipo de activo, aunque en nuestro caso será la divisa que deseamos comprar o vender. Si tenemos una opción de comprar dólares contra euros, el activo subyacente serán los dólares.
  • Divisa de contrapartida: es la divisa contra la que intercambiamos el activo subyacente. Es decir, si tenemos una opción de comprar dólares contra euros, la divisa de contrapartida será el euro con la que pagaremos los dólares comprados.
  • Derecho a comprar o vender: la opción ha de definir si el comprador de la misma tiene el derecho a comprar o a vender el activo subyacente y, como contrapartida, el vendedor tiene la obligación de vender o comprar.
  • Importe del activo subyacente: cantidad del activo subyacente a comprar o vender.
  • Precio de ejercicio: es el precio al que el comprador de la opción comprará o venderá el importe pactado del activo subyacente contra entrega o recepción de la divisa de contrapartida. Recibe el nombre de strike price o excercise price.
  • Fecha de vencimiento: fecha límite en la cual se ha de ejercer la opción.
  • Ejecución de la opción: cuando el comprador de la opción puede ejercer la misma durante todo el periodo de validez de la opción hasta su vencimiento (opción americana), o cuando sólo se puede ejercer al vencimiento de la misma (opción europea).
  • Prima: importe que el comprador de la opción paga al vendedor de la misma para poder ejercer el derecho establecido en el contrato.
Mercados de futuros: un futuro sobre divisas es un contrato a plazo que tiene por objeto la entrega o recepción de una determinada cantidad de divisas, que es al activo subyacente, en una fecha futura y a un determinado tipo de cambio, estando el contrato normalizado en cuanto a su nominal, objeto y fecha de vencimiento, negociado en un mercado organizado cuya sociedad rectora los registre, compense y liquide, actuando como compradora ante el vendedor y como vendedora ante el comprador.
Los exportadores e importadores están sujetos a un riesgo de cambio que nace al tener que cobrar y pagar en divisas que no son la propia moneda.
El objetivo de contratar futuros por parte de los exportadores e importadores es eliminar la incertidumbre del tipo de cambio, es decir, eliminar el riesgo de cambio que puede modificar de forma importante el valor patrimonial de la empresa.
Asimismo, permite que en el mercado actúen otros agentes que se dedican a especular con el tipo de cambio teniendo unas perspectivas de beneficio futuro según la tendencia al alza o a la baja de las divisas. Es decir, aparece otro objetivo que nos es comercial.
La cobertura con futuros tiene el inconveniente que son contratos estandarizados y normalmente no se ajustan a la operación comercial objeto de cobertura.
Los futuros sobre divisas se negocian en mercados organizados, esto hace que por un lado tengan una serie de ventajas, tales como seguridad, liquidación, garantías, y unos inconvenientes como la estandarización de los contratos, aunque el objetivo fundamental de los futuros sobre divisas, cubrir los riesgos de tipo de cambio, se cumple siempre dentro de sus posibilidades:
  • Tienen una fecha de vencimiento preestablecida de acuerdo con el mercado.
  • Los contratos tienen un tamaño normalizado.
  • Exigen una garantía de acuerdo con la evolución del mercado de contado.
  • Permiten comprar y vender sin necesitar o tener el activo subyacente.
  • Existe un control diario de los beneficios o pérdidas.
  • Existe compensación de las compras y ventas entre sí.
Todo lo anterior obtiene los siguientes objetivos secundarios:
  • La eliminación del riesgo de insolvencia.
  • Transparencia del mercado.
  • Reducción de los costes de transacción.
Swaps: un swap de divisas es un acuerdo contractual por el que dos partes acuerdan intercambiarse unos importes en distintas divisas en una fecha determinada, con el compromiso de reembolso de dichos importes, a uno o varios vencimientos establecidos, y de acuerdo con unas condiciones fijadas que corresponderán al abono de intereses y la devolución del capital del swap.
Los contratos swap comprometen a los dos contratantes a intercambiar unos flujos futuros en unos intervalos establecidos previamente.
Los intercambios de principal están calculados sobre la base de cantidades equivalentes del activo subyacente, que recibe el nombre de principal nocional.
Los contratos swaps son contratos a la medida para satisfacer las necesidades de las contrapartes.
Estas operaciones reciben también el nombre de permuta financiera.
La estructura de un swap de divisas es bastante simple, la complejidad aparece por la gran cantidad de documentación necesaria para cerrar el contrato, es decir, especificar todas las cláusulas y disposiciones para ajustar el swap a la necesidad específica de las partes.
Los swaps tienen necesariamente dos agentes, que se llaman contrapartes, que acuerdan efectuarse unos pagos recíprocamente en base a unos ciertos activos en divisa. Los pagos que efectúan las contrapartes reciben la denominación de pagos de servicio.
A diferencia de otros tipos de swaps, los swaps de divisa suelen, casi siempre, intercambiar los activos. Los activos del swap se denominan nocionales. El swap en divisas establece el intercambio real o hipotético de los nocionales desde el inicio hasta el final de la operación.
El inicio del swap se estable con una fecha de valor llamada también fecha efectiva y finaliza en la fecha de vencimiento o fecha de terminación.
Entre la fecha efectiva y la fecha de terminación se establecen unos pagos periódicos, que son los pagos de servicio, y que quedan definidos en el contrato de swap. La periodicidad de los pagos va desde pagos mensuales a pagos anuales, pasando por trimestrales y semestrales.
Los swaps pueden tener pagos relacionados de dos tipos distintos, un pago o flujo fijo que se pacta al inicio y no se modifica durante la visa de la operación, o un pago flotante que se fija periódicamente. Algunas operaciones incluyen en su estructura ambas formas de pago. Las fechas en las que han pactado los pagos se denominan fechas de pago.
Por la dificultad de que dos empresarios finales puedan ajustar la operación debido a sus diferentes objetivos, normalmente este tipo de operaciones son cerradas contra una entidad financiera que actúa de intermediario y hace de contraparte de cada uno de los usuarios finales.
En los contratos de swap hay dos clases de participantes muy diferenciados, cada uno de ellos con un papel diferente:
  • Los usuarios finales.
  • Los intermediarios financieros.
Estas dos clases de participantes tienen unos objetivos distintos.
Los usuarios finales suelen ser empresas internacionales cuyo objetivo es modificar su exposición al riesgo de cambio, tipo de interés o cualquier otro a que están sometidos. El uso de los swaps permite:
  • Obtener financiación a bajo coste.
  • Cubrir las posiciones de divisas.
  • Flexibilizar la gestión a corto plazo de los activos y pasivos.
  • Especular.
  • Por el importe mínimo que han de tener los contratos sólo pueden acceder a este tipo de mercados aquellos usuarios finales multinacionales con grandes operaciones.
Los intermediarios financieros tienen como objetivo principal la obtención de beneficios y actúan en el mercado como:
  • Contrapartida a las operaciones que solicitan sus clientes.
  • Obteniendo otras contrapartidas en el mercado de las operaciones por ellos negociadas.
  • Con la ejecución de arbitrajes entre los swaps y cualquier otro instrumento financiero.
  • Especulando mediante la toma de posiciones swap para cubrir el riesgo de tipo de cambio de otras posiciones abiertas.
Las entidades más activas del mercado son los bancos ingleses y americanos denominados money-centre banks.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/b9826f78-f900-4c47-a683-cbb31419e124

¿Qué es el riesgo de tipo de cambio?

Uno de los riesgos que puede producirse en una empresa es el riesgo de cambio, que puede producirse por tener activos y pasivos en el balance cifrados en una moneda distinta de la moneda nacional.
Estos activos y pasivos pueden ser productos de contratos de compraventa, obligaciones de cobro y pago, o bien porque tenemos elementos patrimoniales del balance cifrados en moneda extranjera.
El riesgo de cambio es la diferencia que existe en la cotización de una divisa desde el momento en que contraemos la obligación de cobrarla o pagarla y el instante en que realmente se materializa el cobro o pago de la divisa.
Hay que tener siempre presente que el riesgo de cambio puede representar un beneficio o una pérdida para la empresa, ya que las divisas se devalúan y se revalorizan y dependerá de la cotización de las mismas en el instante en que se efectúe el cobro o el pago.
El riesgo de cambio que la empresa tiene con sus activos nace porque en el momento en que se adquiere un derecho de cobro en una moneda distinta de nuestra moneda nacional, por venta de una mercancía o servicio, se plasma en los activos del balance y el instante en que se ejerce el derecho y se ingresa el cobro de la venta, convirtiéndose a la moneda nacional ha pasado un plazo más o menos dilatado durante el cual el tipo de cambio de la moneda extranjera con relación a la moneda nacional ha variado y ello puede modificar la estructura patrimonial de la empresa.
Asimismo, en un pasivo u obligación el riesgo de cambio nos aparece entre el instante en que se adquiere la obligación de pago en una moneda distinta de nuestra moneda nacional, por la compra de una mercancía o servicio, se plasma dicha obligación en los pasivos del balance y el momento en que se efectúa el pago y se procede a la compra de las divisas contra la moneda nacional. Durante este plazo más o menos dilatado, el tipo de cambio de la moneda extranjera con relación a la moneda nacional ha variado y ello puede modificar la estructura patrimonial de la empresa.
La modificación patrimonial de la empresa puede ser positiva o negativa como consecuencia de la fluctuación del cambio.
En las operaciones de comercio exterior existe siempre, excepto para los países de la zona euro, un riesgo de cambio implícito en las operaciones. Este riesgo de cambio dependerá de la moneda en que se haya denominado la compraventa, así como de las posibles operaciones que puedan efectuar el importador o el exportador.
Riesgo de cambio por la propia operación:
Este riesgo existe cuando la operación de compraventa se denomina en una moneda distinta a la del exportador o del importador o de los dos al mismo tiempo.
Un ejemplo lo tenemos si se efectúa una operación de compraventa con algún país asiático o del Oriente próximo. La operación se cifrará normalmente en dólares USA, que no es la moneda de ninguna de las dos partes.
Riesgo de cambio por la financiación de la operación:
  • Existe este riesgo para el exportador cuando éste financia la operación en una moneda distinta de la que recibirá el cobro de su exportación.
  • Existe este riesgo para el importador cuando éste financia la operación en una moneda distinta a aquella que posteriormente recibirá por la venta de la mercancía importada.
Una de las causas que pueden llevar a este tipo de riesgo de cambio es el coste de interés de la operación financiada que puede parecer muy atractivo pero no se tiene en cuenta la variación del tipo de cambio a lo largo del tiempo.
El riesgo de cambio lo puede tener tanto el importador como el exportador, o los dos a la vez. Tenemos el siguiente esquema con relación al riesgo de tipo de cambio:
Moneda operación
Empresa Exportadora
Empresa importadora
Moneda exportador
NO
SI
Moneda importador
SI
NO
Moneda tercer país
SI
SI
Enlaces

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/2c0af4e0-131a-4852-ac97-4837db74079d

¿Qué productos ofrece CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación) a las empresas interesadas en cubrir el riesgo en sus operaciones de comercio exterior?

CESCE ofrece una amplia gama de productos que permiten a la empresa cubrir los riesgos políticos y comerciales a los que se ven expuestas las empresas en sus operaciones comerciales y de inversión internacional (operaciones de exportación, ventas en el mercado nacional, inversiones en el exterior, resolución de contratos, obras y trabajos en el extranjero, ejecución de fianzas, operaciones de compensación, etc.).
CESCE cubre, por cuenta propia, los riesgos comerciales a corto plazo, tanto dentro como fuera de España, y por cuenta del Estado los riesgos comerciales a largo plazo y los riesgos políticos en todos sus plazos, relacionados con la actividad exterior de las empresas españolas.
  • Riesgos comerciales: Son los que se producen en el ámbito de la actuación mercantil privada y corresponden principalmente a los incumplimientos de las entidades privadas.
  • Riesgos políticos: Son los que tienen su origen en la actuación soberana de un estado.
Las operaciones que pueden ser garantizadas por el CESCE son:
  • Las operaciones de exportación de bienes y/o servicios.
  • Los créditos de prefinanciación con pedido en firme.
  • Los créditos de financiación de operaciones de exportación.
  • Las operaciones de promoción y fomento de las ventas en el exterior.
  • De forma excepcional, las operaciones triangulares realizadas por empresas españolas previa autorización por parte del Ministerio de Economía y Hacienda.
Para poder asegurar las operaciones, excepto las triangulares, por las coberturas que tiene establecidas, el CESCE exige que las mercancías y servicios sean españoles o que las materias primas y mano de obra sean españoles en un 90%.
Cuando las mercancías españolas no alcancen el porcentaje citado, será por cuenta del exportador la diferencia que exista hasta el límite del 90%.
Las modalidades de pólizas que el CESCE ofrece a los exportadores de bienes y servicios y a los inversores son:
  • Póliza abierta de gestión de exportaciones: es una póliza a corto plazo, inferior a tres años, que cubre el riesgo de impago a las empresas con ventas a distintos mercados y compradores de forma continuada. Son pólizas diseñadas específicamente para cada exportador.
  • Póliza 100 de seguro de crédito a la exportación para Pymes: es una póliza que cubre parte o todas las operaciones de exportación de una empresa siempre que su volumen no exceda de 1.200.000 euros y el plazo de pago sea inferior a tres años. Cubre los riesgos comerciales y políticos de las operaciones.
La póliza tiene las siguientes ventajas para las Pymes: simplicidad administrativa, posibilidad de cubrir todas las exportaciones a cualquier país, coste razonable, CESCE analiza la solvencia de los compradores, asesora sobre los instrumentos adecuados según el país con el que se opere.
  • Póliza de crédito comprador: es una póliza para operaciones a largo plazo, más de tres años. La cobertura asegura a la entidad, nacional o extranjera, que financia la operación el reembolso del crédito otorgado al comprador extranjero en la adquisición de bienes españoles.
  • Póliza de crédito suministrador a medio/largo plazo: la póliza es para la cobertura de operaciones esporádicas con clientes no habituales.
  • Póliza de seguro de inversiones en el exterior: es un tipo de póliza que se destina a inversiones con finalidad de permanencia con un mínimo de cinco años a un máximo de 20 años de aseguramiento. Los tipos de inversiones asegurables son:
-          La creación de empresas, sucursales o establecimientos permanentes, compra de empresas o ampliaciones de capital.
-          Los préstamos por plazo igual o superior a cinco años a la empresa extranjera.
Esta póliza sólo cubre los riesgos políticos de las inversiones por conceptos como: nacionalizaciones, expropiación de empresas, imposibilidad de repatriar los fondos por modificación de la legislación en el país destino de la inversión, revoluciones, guerras, etc.
  • Seguro de operaciones de Project Finance: este tipo de póliza cubre los riesgos comerciales y políticos de un proyecto con la única garantía de los fondos que genere.
  • Póliza de ejecución de fianzas a fiadores: esta Póliza está concebida para aquellas operaciones en las que el Exportador deba prestar alguna fianza, derivada de un contrato de exportación, ante el comprador extranjero o autoridades del país, y permite a la entidad que emite la fianza en nombre del Exportador asegurarse por el riesgo de ejecución de la misma. Cuando a la entidad financiera española fiadora le ejecutan la fianza prestada en nombre del exportador español, nace un crédito del exportador frente a la entidad financiera. El seguro cubre el riesgo de impago de ese crédito.
  • Póliza de ejecución de fianzas a exportadores: este seguro está concebido para las operaciones en las que el Exportador deba prestar alguna fianza, derivada de un contrato de exportación, ante el comprador extranjero o autoridades del país de destino. La Póliza asegura al Exportador frente a los riesgos de ejecución indebida de las fianzas por parte del contratante extranjero.
  • Obras y trabajos en el extranjero: póliza que garantiza el cobro de las obras y trabajos efectuados por empresas de ingeniería o de construcción.
  • Póliza de seguro de operaciones de compensación: esta póliza asegura las pérdidas que puedan derivarse de la falta de entrega de las mercancías objeto del contrato de compensación.
  • Póliza individual de crédito suministrador: está orientada para aquellos casos en los que la actividad se desarrolla en un campo más complejo de la producción de bienes de equipo, suministro de plantas, estudios y trabajos de ingeniería
Con ella se puede cubrir tanto el riesgo de impago del crédito por parte del deudor como la resolución unilateral e injustificada del contrato por parte del importador o debida a causas políticas.
  • Póliza individual de crédito documentario: mediante la Póliza Individual de Créditos Documentarios CESCE asegura a las Entidades financieras, operación a operación, los riesgos inherentes a la confirmación de un crédito documentario emitido por una entidad extranjera. Por lo tanto, el Asegurado en esta modalidad es el Banco que otorga confirmación a una Carta de Crédito. El crédito debe tener como fin la instrumentación del pago de una operación española de exportación.
  • Póliza abierta de crédito documentario: esta Póliza asegura a las Entidades financieras, de forma global, los riesgos inherentes a la confirmación de todos los créditos documentarios emitidos por las Entidades de un país incluidas en la Póliza.
La Póliza Abierta está diseñada para las Entidades que añaden su confirmación de forma recurrente a los créditos documentarios emitidos por las Entidades emisoras de un país. El importe máximo cubierto es el de la Póliza Abierta, pudiendo el Asegurado aplicarlo en cada momento a cualquiera de los emisores incluidos en la Póliza.
  • Póliza de garantías bancarias: esta póliza está concebida para las operaciones en las que una Entidad Financiera concede al Exportador un crédito de prefinanciación para el pago de salarios, materias primas, etc. durante la etapa de fabricación, o para el descuento bancario de los efectos en moneda extranjera. CESCE cubre a la Entidad Financiera de la pérdida neta definitiva que pueda experimentar como consecuencia de la falta de reembolso total o parcial del crédito de prefinanciación o de financiación por parte del exportador.
  • Póliza Master: la Póliza Master es un producto a medida diseñado para empresas españolas que mantengan un flujo regular de ventas a distintas empresas tanto en el mercado nacional como en el exterior. Mediante la contratación de esta Póliza, su empresa queda cubierta frente al riesgo de impago inherente a todas las ventas a crédito que efectúe al conjunto de sus clientes. Es un producto flexible, sin cifra mínima para su contratación adaptado a la medida de cada cliente. Grandes ventajas que dinamizan y facilitan la gestión de su negocio.
Enlaces

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/1b0086a7-d96d-40b2-8258-1143bc84158f

¿Cuáles son los principales servicios prestados por Mapfre en sus diferentes pólizas de seguro de crédito a la exportación?

Mapfre clasifica y vigila de forma permanente la solvencia de la cartera de los clientes extranjeros de sus asegurados, mediante un servicio de análisis y valoración de riesgos que trabaja con información procedente de una amplia base de datos propia.
Mapfre gestiona la recuperación de los créditos impagados a través de equipos legales locales, en colaboración con compañías afines o con delegaciones de Mapfre en todo el mundo, cubriendo los costes de la gestión en el mismo porcentaje de cobertura del crédito.
Mapfre, a través de Finanmadrid SA EFC ofrece a sus asegurados el cobro anticipado de las indemnizaciones a percibir (hasta el 100%) a unas condiciones financieras competitivas, sin necesidad de estudio crediticio previo, ni ocupación de riesgo bancario.
Mapfre, con el objeto de facilitar la gestión de las pólizas de seguros de crédito a la exportación, pone a disposición de sus asegurados el servicio on-line Clavemap. Este servicio permite a sus asegurados conectar vía internet con Mapfre y solicitar clasificación crediticia de sus clientes, obtener respuestas on-line y consultar las clasificaciones concedidas a sus clientes.
Las principales características de la póliza Mapfre de seguro de crédito a la exportación son:
  • Cobertura de ventas a clientes extranjeros.
  • Suma asegurada determinada por el importe de facturación anual a crédito de la empresa asegurada.
  • Clasificación crediticia sobre toda la cartera de clientes extranjeros a crédito del asegurado.
  • Límite de crédito máximo por cliente en función de su situación económica-financiera.
  • Duración de los créditos a cubrir hasta 180 días.
  • Prima mínima.
  • Notificación de las ventas a crédito.
  • Reajuste trimestral de primas.
  • Pago inmediato de la indemnización (insolvencia de derecho) ó 6 meses (insolvencia de hecho o morosidad prolongada).

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/3339265c-9726-40d9-a36e-329079ff535e

¿Cuáles son los servicios genéricos de COFACE?

  • Información y valoración del riesgo de impagados: Con más de 60 años de experiencia en recopilar y analizar información comercial y acceso a información sobre 50 millones de empresas en todo el mundo, el Grupo Coface es un contacto a tener en cuenta para las empresas que desean obtener una valoración correcta de sus riesgos-cliente. Por otra parte, el servicio de Coface va más allá de la simple valoración de riesgos: al asegurar las ventas de sus clientes, garantiza cada decisión al respecto.
  • Recobro y protección frente a impagados: Coface ofrece un servicio de recobro de créditos impagados. Las deudas vencidas y no pagadas disminuyen el cash-flow de las empresas y el intento de recobro por su parte supone un gran coste en términos de tiempo y dinero. En ese sentido, el Grupo Coface cuenta con una red internacional de recobro con representación en España, vía Coface Ibérica. Dicha empresa asume la responsabilidad de las deudas enmarcadas en el ámbito de cobertura de las pólizas de sus asegurados, liberándoles de las gestiones de recobro. En caso de que Coface Ibérica no pueda realizar el recobro de los impagados, sus asegurados reciben una indemnización por la cuota garantizada, a los 5 meses de su declaración de amenaza de siniestro.
  • Seguimiento permanente (vía internet) de solvencia de clientes: la conexión a Cofanet y a los servicios de @rating en internet permiten a los asegurados de COFACE la posibilidad de seguir de forma permanente y eficaz la solvencia de cada uno de sus clientes.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c7faa2dd-43f3-43c6-b4d9-9cc297d9cda4

¿Qué compañías aseguran el riesgo político y comercial?

Principalmente debemos hablar de CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación), COFACE y, entre otras, MAPFRE.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/b7c983a7-7b16-4828-8df4-8b4f139c0797

¿Cuáles son las características básicas operativas del seguro de crédito a la exportación?

El proceso operativo para la contratación del seguro de crédito a la exportación no difiere de la contratación de un seguro de otras características por parte de la empresa.
Se procederá a analizar los riesgos que pueden existir en la operación planteada, se expondrán a la compañía aseguradora y ésta recomendará un tipo de seguro y póliza, flotante o por operación, de forma informativa.
Si el asegurado desea un estudio pormenorizado, cumplimentará la solicitud de condiciones que entregará al CESCE, donde indicará las características del seguro que desea contratar de acuerdo con la información recibida anteriormente, así como los riesgos que se quiere cubrir. Esta solicitud de condiciones no obliga al exportador.
El asegurador, una vez analizado el riesgo y calculada la prima de la operación, está obligado a presentar oficialmente una proposición de seguro donde se indique el alcance y costes del seguro correspondiente a la solicitud presentada. Esta propuesta es vinculante para el asegurador por un plazo de quince días.
Aceptadas las condiciones por ambas partes, se procede a la suscripción de la póliza correspondiente, que será el documento que acredite el contrato de seguro, excepto en el caso de pólizas flotantes, que podrán expedir un certificado de seguro para cada operación.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/d4f7bca2-c172-43f7-a967-a389b597e9b8

¿Cómo se cubren los riesgos comerciales?

Los riesgos comerciales pueden ser cubiertos a través de las pólizas contratadas con la Compañía de Seguros de Crédito a la Exportación, CESCE, o con las compañías de crédito y caución que efectúan en su nombre y por cuenta propia las coberturas de los riesgos comerciales derivados de las operaciones de comercio internacional.
Las pólizas individuales de cobertura de estos riesgos tienen como objetivo garantizar al exportador una indemnización por la pérdida neta definitiva por el riesgo comercial cubierto con la póliza.
De las pólizas de riesgo comercial se suelen excluir la obligaciones contractuales impugnadas por el comprador y que expone como causa de incumplimiento del contrato, los intereses de demora, los gastos de devolución, renovación o negociación de letras, las multas o penalizaciones contractuales, los anticipos, descuentos, etc. así como aquellos riesgos que puedan ser cubiertos a través de una póliza de daños.
En toda operación internacional, ya sea de compraventa de mercancías, prestación de servicios, inversión o cualquier otro activo de una empresa, existe un riesgo comercial que tiene lugar cuando el deudor no procede al pago de las mercancías o servicios recibidos o existen dificultades en la repatriación de los capitales invertidos.
El impago por parte del deudor puede ser:
  • De hecho: impago del deudor por morosidad prolongada.
  • De derecho: quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra forma judicial de intervención.
La regulación del seguro de crédito a la exportación viene dada por el decreto 3138/1971, que define los riesgos comerciales como los que se producen como consecuencia de:
  • Resolución de contrato.
  • Crédito de vendedor.
  • Crédito a comprador.
  • Prefinanciación de exportaciones con pedido en firme.
  • Garantías complementarias a entidades financieras.
Los riesgos comerciales amparados en el seguro de crédito a la exportación quedarán cubiertos cuando el impago de la operación se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:
  • Si el exportador es declarado por vía judicial en quiebra o suspensión de pagos, o los equivalentes en la legislación del país del deudor.
  • Si al asegurado le resulta imposible el cobro, por ejecución de una sentencia contra el deudor, por falta de bienes del mismo o de sus garantes.
  • Si el cobro de la deuda resulta incobrable, que sea innecesario la iniciación de un procedimiento judicial contra el deudor, y que dicho incumplimiento no sea imputable al asegurado.
  • Una vez transcurridos seis meses desde la notificación por el asegurado a la entidad aseguradora de la resolución del contrato de exportación por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo por el comprador o sus garantes.
  • En el plazo de seis meses a contar desde que el asegurado notifica el impago del vencimiento al asegurador.
Riesgo de resolución de contrato: al establecer o firmar un contrato de compraventa o prestación de un servicio, entre que el mismo es firmado por las partes intervinientes hasta que se produce la entrega de las mercancías o la prestación del servicio transcurre un tiempo durante el cual pueden ocurrir hechos que impidan el buen fin de la operación.
Los hechos que pueden dar lugar a la cancelación o resolución del contrato con anterioridad a la entrega de las mercancías pueden ser:
  • Resolución unilateral del contrato por el importador.
  • Medidas políticas o comerciales adoptadas por el país de destino que impidan el cumplimiento del contrato.
  • Medidas adoptadas por las autoridades españolas.
  • Declaración de suspensión de pagos o quiebra por el importador.
  • Hechos extraordinarios en el país de destino que impidan la exportación.
Es decir, la póliza garantiza la indemnización de la pérdida neta sufrida por el exportador cuando el perfeccionamiento del contrato no ha tenido lugar con anterioridad a la aparición del riesgo de crédito inherente al mismo siempre que dicho incumplimiento no sea imputable al exportador.
Riesgo de crédito: en todas las operaciones de comercio internacional, ya sean comerciales o financieras, si existe un aplazamiento de las cantidades adeudadas, existirá siempre un riesgo de crédito por el posible impago de la deuda.
Este riesgo de impago puede ser asumido por:
  • El exportador: en este caso tenemos un riesgo de crédito de vendedor o de riesgo de crédito suministrador.
  • La entidad financiera: en este caso tenemos un riesgo de crédito comprador.
En ambos casos el riesgo puede ser asegurado mediante las pólizas que existen en el mercado.
Riesgo de ejecución de garantías: en las operaciones de comercio internacional es habitual que los compradores exijan del exportador una garantía, que habitualmente la emitirá una entidad financiera, fiador, por cuenta del exportador y que garantice:
  • Los importes pagados anticipadamente si no se produce la entrega de los bienes o servicios pactados: fianzas de anticipo.
  • bien, entregados los bienes o prestados los servicios, que estos no funcionen correctamente, presenten vicios ocultos o incumplimiento del mantenimiento por parte del vendedor: fianzas de cumplimiento.
Este riesgo aparece en aquellas exportaciones de bienes y servicios industriales no de consumo.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/db38bc3e-79d7-4e46-9e1e-4776b1603fd3

¿Cómo se cubren los riesgos políticos?

Los riesgos políticos que están definidos en el artículo 4 del decreto 3138/1971 y de la orden ministerial de 19 de abril de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda.
Estos riesgos sólo pueden ser cubiertos a través de las pólizas contratadas con la Compañía de Seguros de Crédito a la Exportación, CESCE, que con carácter exclusivo y excluyente efectúa por cuenta del Estado y en su nombre las coberturas de los riesgos políticos y extraordinarios derivados del comercio internacional.
Los riesgos políticos que están definidos en el artículo 4 del decreto 3138/1971 y de la orden ministerial de 19 de abril de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda, que determinan los riesgos inherentes al comercio internacional que puede asumir el Estado.
Se consideran riesgo políticos los siguientes:
  • Riesgos especiales:
    • La guerra civil o internacional, revoluciones o revueltas.
    • Acontecimientos de carácter catastrófico: terremotos, maremotos, inundaciones, incendios.
    • Acontecimientos políticos, crisis económicas, o de la balanza de pagos ocurridos fuera de España.
    • Las medidas expresas o tácitas adoptadas por un gobierno extranjero.
Siempre que los riesgos enumerados den lugar a:
    • Incumplimiento, por cualquiera de las partes, de los contratos de compraventa.
    • Omisión, retraso en la transferencia de los importes debidos emanados del contrato de compraventa, de los fondos anticipados para la ejecución de los contratos o de los fondos procedentes de las inversiones con el exterior.
    • La expropiación, la incautación o la imposibilidad de recuperar la mercancía, la destrucción total o parcial de las mercancías objeto de la exportación, de las utilizadas en la ejecución del contrato, o de los bienes objeto de la inversión efectuada.
  • Riesgo de entidades públicas: riesgo de incumplimiento de contrato o de crédito por parte de deudores que sean Entidades públicas extranjeras.
  • Riesgo de recuperación de las mercancías: por razones políticas latentes las autoridades políticas españolas pueden decidir que los exportadores o inversores en un país recuperen las mercancías o bienes objeto de la operación internacional.
  • Medidas especiales: la adopción de medidas especiales por parte de las autoridades españolas que den lugar al incumplimiento de los contratos, impidan la recepción de los reembolsos o modifiquen el calendario de pagos convenido.
  • Riesgo a largo plazo: el incumplimiento del contrato por parte de una entidad privada extranjera siempre que el riesgo previsto tenga una duración superior a treinta y seis meses, el incumplimiento puede ser en la fase previa al envío de las mercancías o con posterioridad al envío de las mismas.


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¿Cuáles son los instrumentos de cobertura del riesgo político y comercial?

En primer lugar, debemos hablar de los instrumentos de clasificación de riesgo-país. Sin embargo, el principal instrumento son los seguros de crédito a la exportación.
En todas las operaciones internacionales se han de considerar los riesgos políticos, que son un componente más del riesgo de crédito que podemos tener tanto en el momento de estudiar futuras operaciones de venta como los activos vivos que frente a un país podamos tener.
El riesgo-país analiza la solvencia financiera y económica del país, analizando la vertiente política del mismo. Es decir, las deudas totales del país frente a terceros países y estudiando otras variables distintas de las del riesgo comercial propiamente dicho.
El origen del riesgo-país nos viene dado por los posibles riesgos catastróficos, de guerra, revueltas, o cualquier disposición que las autoridades del país analizado puedan dictar que impidan la liquidación de los créditos contra la propia administración pública del país deudor, contra empresas públicas o cualquier empresa residente en el mismo.
El riesgo-país debe ser analizado fundamentalmente por los exportadores, pero los importadores también deberían efectuar un pequeño análisis, especialmente los importadores de bienes básicos para su negocio.
El riesgo-país se superpone al riesgo comercial y financiero.
En consecuencia, cualquier empresa que pretenda realizar transacciones comerciales con un país extranjero deberá tener una noción sobre la calificación del país respecto a esta clase de riesgo.
El concepto de riesgo-país lo hemos de aplicar a todos los activos y pasivos que tengamos con un país con el que desarrollemos una relación comercial.
Los tipos de riesgo que hemos de analizar y que son relativos al país con el que se efectúan las transacciones comerciales son:
  • Riesgo soberano: es el riesgo que tienen los acreedores de los Estados o de entidades garantizados por ellos, ya que cualquier acción legal contra el prestatario o último obligado al pago por razones de soberanía podría ser ineficaz.
  • Riesgo de transferencia: es que tienen los acreedores extranjeros frente a los residentes en un país cuando éste tiene una incapacidad manifiesta para hacer frente a sus deudas, ya que no tiene suficientes divisas en la que está denominada la deuda.
  • Riesgos derivados de la actividad financiera internacional: son aquellos riesgos que pueden ser cubiertos por el seguro de crédito a la exportación, derivados del comercio exterior e internacional, son cubiertas a cargo del Estado y están relacionados en la O.M. de 12 de febrero de 1.998.
La evaluación del riesgo de un país depende de la institución que lo está analizando, ya que se consideran un gran número de variables, tanto de carácter económico-financiero (balanza de pagos, producto interior bruto, inflación, crecimiento industrial, etc.) como variables de tipo político.
Con este análisis las distintas instituciones marcan cada país con un índice de tendencia positiva o negativa y clasifican los países de varios grupos.
Las distintas instituciones no toman en consideración las mismas variables ni el peso que cada una de ellas tiene en su modelo de análisis. Por ejemplo, un país en vías de desarrollo en el que la agricultura tiene un gran peso en el PIB exigirá una variable en su análisis que considere el clima.
Las variables más utilizadas en el análisis son:
  • Situación política.
  • Liquidez en divisas.
  • Capacidad estatal para afrontar pagos.
  • Riesgo de devaluación.
  • Situación del sector bancario.
  • Coyuntura económica.
  • Comportamiento de los pagos comerciales a corto plazo.
Para una primera aproximación del riesgo-país que puede estar implícito en una operación nos lo puede dar una entidad financiera que pueden dar informativamente unos baremos de riesgo según el tipo de operaciones que se pretendan canalizar hacia un país.
Asimismo, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial suelen establecer unos "rating" tanto para el riesgo soberano como para el riesgo de transferencia.
Asimismo, hay agencias internacionales de "rating" que estudian el riesgo-país. Entre ellas hay que destacar Moddy’s, Fitch y Standard & Poor’s.
Una clasificación bastante utilizada en Europa es la del grupo estatal francés COFACE de seguros de exportación que tiene el servicio Country rating, que publica anualmente un análisis detallado de cada país teniendo en cuenta un baremo clasificatorio según sea apto para inversión o especulativo.
También revistas especializadas de difusión internacional suelen analizar el riesgo país por áreas geográficas. La revista Euromoney realiza estas evaluaciones.
En las operaciones de comercio exterior los exportadores están sujetos a dos tipos de riesgo: el comercial y el político.
El seguro de crédito a la exportación lo podemos definir de varias formas: la estrictamente jurídica o atendiendo a la finalidad de la operación.
El seguro de crédito es aquella modalidad de seguro por el que el asegurador se obliga a pagar al asegurado o a una tercera persona física o jurídica, la totalidad o un porcentaje de la pérdida ocasionada por el impago de créditos comerciales.
Para ello el asegurador, previamente a la concertación del seguro, efectuará un análisis tanto de la clientela del asegurado como del país de destino, y las condiciones de reembolso de los riesgos impagados se establecerán en una póliza que estará vigente previo pago de una prima.
Independientemente de la definición, destacar que el seguro de crédito a la exportación es la cobertura, en un porcentaje, de los riesgos comerciales y los riesgos políticos, lo que proporciona un instrumento para potenciar las exportaciones y fomentar el comercio exterior.
En el seguro de crédito a la exportación los asegurados tienen como objetivo la cobertura de dos tipos básicos de riesgo que se derivan de las operaciones de comercio exterior.
Los dos tipos básicos de riesgo son los:
  • Riesgos políticos.
  • Riesgos comerciales.
Los riesgos políticos son aquellos derivados de:
  • Guerras, revueltas, revoluciones.
  • Riesgos catastróficos: terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, etc.
  • Crisis económica de un país.
  • Decisiones políticas de los Gobiernos extranjeros.
Por cada uno de ellos se ocasiona o puede ocasionar el incumplimiento del contrato, que no se ejecute la transferencia de los fondos para la liquidación de la operación, o que se retrase la transferencia de los fondos o esta tenga lugar en moneda distinta de la acordada, lo que da lugar a un perjuicio para el exportador.
Los riesgos comerciales son los derivados de:
  • La insolvencia de hecho o de hecho de comprador.
  • La morosidad prolongada.
El riesgo comercial pude producirse con anterioridad, riesgo de resolución del contrato, o con posterioridad al embarque las mercancías, riesgo de crédito.
Otros riesgos que cubre el seguro de crédito a la exportación son aquellos riesgos especiales relacionados con el comercio exterior tales como los riesgos de:
  • Prospección de mercados.
  • Asistencia a ferias.
  • Riesgo de cambio.
  • Riesgo de inversiones.
  • Confirmación de créditos documentarios.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/112ef9e5-0041-4453-b213-861a4b966113