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miércoles, 17 de octubre de 2018

¿Cómo se cubren los riesgos políticos?

Los riesgos políticos que están definidos en el artículo 4 del decreto 3138/1971 y de la orden ministerial de 19 de abril de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda.
Estos riesgos sólo pueden ser cubiertos a través de las pólizas contratadas con la Compañía de Seguros de Crédito a la Exportación, CESCE, que con carácter exclusivo y excluyente efectúa por cuenta del Estado y en su nombre las coberturas de los riesgos políticos y extraordinarios derivados del comercio internacional.
Los riesgos políticos que están definidos en el artículo 4 del decreto 3138/1971 y de la orden ministerial de 19 de abril de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda, que determinan los riesgos inherentes al comercio internacional que puede asumir el Estado.
Se consideran riesgo políticos los siguientes:
  • Riesgos especiales:
    • La guerra civil o internacional, revoluciones o revueltas.
    • Acontecimientos de carácter catastrófico: terremotos, maremotos, inundaciones, incendios.
    • Acontecimientos políticos, crisis económicas, o de la balanza de pagos ocurridos fuera de España.
    • Las medidas expresas o tácitas adoptadas por un gobierno extranjero.
Siempre que los riesgos enumerados den lugar a:
    • Incumplimiento, por cualquiera de las partes, de los contratos de compraventa.
    • Omisión, retraso en la transferencia de los importes debidos emanados del contrato de compraventa, de los fondos anticipados para la ejecución de los contratos o de los fondos procedentes de las inversiones con el exterior.
    • La expropiación, la incautación o la imposibilidad de recuperar la mercancía, la destrucción total o parcial de las mercancías objeto de la exportación, de las utilizadas en la ejecución del contrato, o de los bienes objeto de la inversión efectuada.
  • Riesgo de entidades públicas: riesgo de incumplimiento de contrato o de crédito por parte de deudores que sean Entidades públicas extranjeras.
  • Riesgo de recuperación de las mercancías: por razones políticas latentes las autoridades políticas españolas pueden decidir que los exportadores o inversores en un país recuperen las mercancías o bienes objeto de la operación internacional.
  • Medidas especiales: la adopción de medidas especiales por parte de las autoridades españolas que den lugar al incumplimiento de los contratos, impidan la recepción de los reembolsos o modifiquen el calendario de pagos convenido.
  • Riesgo a largo plazo: el incumplimiento del contrato por parte de una entidad privada extranjera siempre que el riesgo previsto tenga una duración superior a treinta y seis meses, el incumplimiento puede ser en la fase previa al envío de las mercancías o con posterioridad al envío de las mismas.


Enlaces

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/8f5954aa-7e81-4cd1-997b-454bc54cde62