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martes, 16 de octubre de 2018

¿Qué documentación requiere una empresa española que va a comprar una mercancía introducida en una zona franca de Turquía y la va a vender en ese mismo país?

Podemos encontrarnos antes diferentes situaciones, cada una de ellas con circuitos documentales diferentes.
Los diferentes casos con los que nos podemos encontrar en una operación de estas características serán:
  1. La mercancía es turca y ha sido introducida en la zona franca, inicialmente pensando en destinarla a la exportación
  2. La mercancía procede de la Unión Europea y previamente a su despacho aduanero ha sido introducida en una zona franca
  3. La mercancía procede de Terceros países y previamente a su despacho aduanero ha sido introducida en una zona franca
Si nos encontrásemos en el primer caso, la compraventa de la mercancía debería ser tratada como una transacción interna turca, simplemente sacando la mercancía de la zona franca y reintroduciéndola en el territorio fiscal turco. No se requeriría en este caso el acompañamiento de documentación específica de transacciones internacionales.
Si nos encontrásemos en el segundo caso, la mercancía que debería acompañar a la mercancía sería la habitual en cualquier operación internacional:
•        Factura Comercial
•        Documento de transporte
•        DUA de exportación
•        Certificado ATR
El Certificado ATR es expedido y validado juntamente con el DUA de exportación en el momento del despacho aduanero de exportación desde la Aduana comunitaria en los envíos directos a Turquía, para que la mercancía se beneficie de la exención arancelaria acordada entre la UE y Turquía. Todos estos documentos debe facilitarlos el vendedor (inicialmente, quien introdujo la mercancía en la zona franca), en el bien entendido de que dicha mercancía tenga origen comunitario.
En caso de que la mercancía no tenga origen comunitario, nos encontraremos en el tercer caso y no existirá ATR, ya que este certificado únicamente existe en intercambios comerciales entre la UE y Turquía. Por tanto, es muy importante en este caso la determinación del origen real de las mercancías, puesto que en caso de encontrarse en el primer o tercer casos, no será posible cumplir con las obligaciones documentales solicitadas en el Crédito Documentario. Por otra parte, respecto a la segunda opción, será su proveedor quien les deberá facilitar la documentación.
Enlaces

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/a661776f-89c1-40c0-b9ee-f7ea37e94357