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martes, 16 de octubre de 2018

¿A qué se refiere el apartado Acumulación en la Declaración de proveedores a largo plazo?

Si en la producción de nuestras mercancías, para que tengan el título preferencial (es decir, no se han producido únicamente en la Unión Europea, sino que se han producido mediante la utilización de productos de diversa procedencia y aplicando las normas de acumulación del origen se les ha otorgado el estatuto de preferenciales), no hemos aplicado los criterios indicados, simplemente deberemos seleccionar el apartado "No se ha aplicado la acumulación".

Nos remitimos a las definiciones de reglas de Origen de la Comunidad:
"En un Acuerdo de Libre Comercio la calificación de un producto como originario determina su acceso en condiciones preferenciales. Por ello, las normas de origen preferenciales son más estrictas que las no preferenciales. Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen (recogidas en un protocolo independiente).
Los criterios de transformación suficiente para la determinación del origen de un producto se aplican en principio a toda materia importada de un tercer país que se haya utilizado para la obtención del producto en el país de exportación. Para favorecer la integración económica regional, los sistemas de acumulación del origen permiten, sin embargo, no someter a estos criterios las materias originarias de países socios, con lo que se facilitan las posibilidades de suministro a partir de estos países. Siempre que el producto terminado adquiera el carácter originario, se asigna éste a cualquiera de los países socios participantes en la operación, conforme a disposiciones concretas:
–la acumulación bilateral se produce entre dos socios y permite a un operador del país A utilizar materias originarias del país B como si fueran originarias de A, y al contrario, ya que los criterios de determinación del origen sólo se aplican a las mercancías no originarias; así, basta que la operación efectuada sea «más que mínima» para conferir el origen de A; esta forma de acumulación se aplica en todos los acuerdos bilaterales celebrados por la Comunidad (Chile, México, Sudáfrica, etc.), así como en sus regímenes preferenciales autónomos (SPG, Balcanes occidentales, PTU).
–la acumulación diagonal obedece al mismo principio (el carácter originario se asignará al país del grupo en el que se efectuó una operación “más que mínima” y en el que se aportó mayor valor añadido), pero se produce entre varios socios, como mínimo tres, que deben haber establecido entre ellos una red de acuerdos de libre comercio que contengan las mismas normas de origen; el prototipo de esta forma de acumulación es la acumulación “paneuropea”, que asocia a la Comunidad, Turquía, Bulgaria, Rumanía, Islandia, Noruega y Suiza (incluido Liechtenstein). Como una extensión de ésta, se decidió en 2002 la creación de la acumulación “paneuromediterránea”, que incluye, además de los anteriores, a los países mediterráneos (Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Siria) y a las Islas Feroe. Para poner en marcha esta nueva zona de acumulación, todos los países miembros han sustituido el protocolo de normas de origen de sus respectivos Acuerdos de Libre Comercio por el nuevo protocolo de origen paneuromediterráneo. La Comunicación de la Comisión Europea publicada el 2 de marzo de 2007 permite conocer entre qué países es de aplicación ya la acumulación diagonal paneuromediterránea y desde qué fecha.
–la acumulación regional SPG es una forma de acumulación diagonal que se produce en un grupo regional de países beneficiarios (la ASEAN, por ejemplo) para conferir el carácter originario a productos que van a exportarse a la Comunidad con el fin de beneficiarse de las preferencias generalizadas; en este caso, el carácter originario se asignará al país del grupo en el que se efectuó una operación más que mínima y en el que se aportó un valor añadido al menos igual al valor en aduana de las materias originarias de los otros países del grupo utilizadas en la fabricación.
–La acumulación total, en cambio, se basa en una «acumulación de elaboraciones», determinándose el carácter originario del producto en referencia al conjunto de las elaboraciones o transformaciones efectuadas en la zona que constituyen los países participantes en la acumulación; a tal efecto, las transformaciones efectuadas en el país A se dan por efectuadas en el país B, cuando el producto no originario obtenido es objeto de una nueva elaboración en B; este tipo de acumulación se encuentra, con variaciones, en el marco de los regímenes preferenciales ACP (África, Caribe y Pacífico), PTU (Países y Territorios de Ultramar) y EEE (el Espacio Económico Europeo constituye un único territorio en el seno del cual los productos pueden, mediante la acumulación total, adquirir el carácter originario del Espacio Económico Europeo)."