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jueves, 18 de octubre de 2018

¿Qué son los contratos de mediación o corretaje?

Se trata de poner de acuerdo a la parte mandante con un tercero, para que ambos concierten un contrato. Contrato en el que el mediador no tendrá participación de ningún tipo.
El contrato de mediación es un contrato atípico y carece de regulación general. Ni siquiera en el Código de Comercio de España se hace mención al respecto. En general no existen normas imperativas que limiten la libertad de pactos de mandante y mediador.
En todo caso, en los contratos de mediación concertados con mediadores que vayan a desplegar sus actividades de mediación fuera de España, habrá que tener en cuenta la legislación del Estado dónde el mediador realice sus actividades.
Es un contrato mercantil sometido a legislación mercantil y a jurisdicción civil y mercantil.
El mediador es una empresa/empresario totalmente independiente del mandante para el que trabaja. El mediador cuenta con una organización empresarial autónoma, instalaciones propias, personal propio y total independencia en la organización de su trabajo.
Se refiere a operaciones comerciales ocasionales, no existe una relación de continuidad comercial (actividad permanente) entre el mediador y su mandante.
En la mediación, el mediador se limita a poner en contacto a su mandante con un tercero (futuro cliente o proveedor del mandante), toda vez que el mediador carece de poder de representación del mandante para realizar ningún tipo de negocio concreto.
No cabe pactar un régimen de exclusividad en la mediación. En la mediación existe un amplio margen de libertad de pactos para las partes contratantes. Las partes pueden pactar prácticamente todo lo que deseen para regular su relación comercial. Generalmente no existen normas imperativas que limiten la libertad de pactos de las partes contratantes.
Es un contrato libremente revocable por parte del mandante.
El mandatario (mediador) puede ser persona física o jurídica.
Todos los gastos desembolsados por el mediador en el ejercicio de su actividad profesional son a cargo de éste y se consideran cubiertos por las comisiones que percibe del mandante.
Se incluyen como gastos lógicos a satisfacer por el mediador:
  • Gastos por desplazamientos.
  • Manutención.
  • Correspondencia.
  • Teléfono.
  • Alquiler de locales para uso del mediador y demás gastos en los que incurra el mediador a raíz de la realización de su tarea de mediación comercial.
En todo caso, si el mediador incurriera en gastos adicionales a raíz de realizar (directa o indirectamente) servicios especiales que fueran más allá de la realización de su tarea de mediación comercial, dichos gastos podrían ser sufragados por el mandante, siempre y cuando dicha eventualidad quedara recogida en el contrato de mediación.
Entre las causas generales de extinción de los mandatos mercantiles cabe destacar: El cumplimiento del mandato y el cumplimiento del plazo establecido para la realización de dicho mandato. En todo caso, la posibilidad de la libre revocación de la mediación por parte del mandante relativiza la importancia de estas causas generales de extinción.
Por otra parte, las dos últimas causas de extinción (muerte o inhabilitación del mediador y renuncia del mediador) reflejan el carácter personal e intransferible del contrato de mediación.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/8de312a0-5c06-463f-9e3c-096d72076b24