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domingo, 14 de octubre de 2018

¿Cuáles son las características del documento de seguro en el crédito documentario?

Las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"), en el artículo 28, definen las características y condiciones que deben cumplir los documentos del seguro que se solicitan en un crédito, salvo que el crédito estipule lo contrario. Se indica que:
a. Un  documento de seguro, tal como una póliza de seguro, un certificado de seguro o una declaración al amparo de una póliza abierta, debe estar aparentemente emitido y firmado por una compañía aseguradora, un asegurador o sus agentes o apoderados.
Cualquier firma de un agente o apoderado debe indicar que el agente o apoderado ha firmado por cuenta o en nombre de la compañía aseguradora o del asegurador.
b. Cuando el documento de seguro indica que ha sido emitido en más de un original, deberán presentarse todos los originales.
c. No se aceptarán notas de cobertura.
e. La fecha del documento de seguro no debe ser posterior a la fecha de embarque, a menos que en el documento de seguro se establezca que la cobertura es efectiva desde una fecha que no sea posterior a la fecha de embarque.
f. 1- El documento de seguro debe indicar el importe asegurado y estar expresado en la misma moneda que el crédito.
2- En el crédito, el requisito de que la cobertura del seguro sea un porcentaje sobre el valor de las mercancías, el valor de la factura o similar, se considerará que es un requisito del importe mínimo de cobertura.
Si el crédito no contiene indicación respecto a la cobertura del seguro requerida, el importe asegurado debe ser al menos el 110% del valor CIF o CIP de la mercancía.
Cuando el valor CIF o CIP no pueda ser determinado a partir de los documentos, el importe asegurado se calculará a partir del importe por el que se exija honrar o negociar, o por el valor bruto de las mercancías que conste en la factura tomando el que fuere mayor.
3- El documento de seguro debe indicar que los riesgos están cubiertos al menos entre el lugar de toma para carga o embarque, y el lugar de descarga o de destino final estipulados en el crédito.
g. El crédito debería indicar el tipo de seguro que se requiere y, en su caso, los riesgos adicionales a cubrir. Si el crédito usa expresiones imprecisas tales como "riesgos usuales", se aceptará un documento de seguro sin tener en consideración cualquier riesgo no cubierto.
h. Cuando el crédito requiera seguro "a todo riesgo" y se presente un documento de seguro que contenga cualquier cláusula o anotación "a todo riesgo", con o sin encabezamiento "a todo riesgo", se aceptará el documento de seguro sin tener en consideración cualquier riesgo excluido que se mencione.
i. El documento de seguro puede contener una referencia a cualquier cláusula de exclusión.
j. El documento de seguro puede indicar que la cobertura está sujeta a una franquicia o a un exceso (deducible).
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/5096f6da-98da-4223-8bb9-9ec8e4ae8cc9