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sábado, 13 de octubre de 2018

¿Cuáles son las características del conocimiento de embarque marítimo para el crédito documentario?

Según se recoge en el artículo 20 de las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"):
a.  El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:
1. Indicar el nombre del transportista y estar firmado por:
·         el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o
·         el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán.
Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente.
Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o por cuenta o en nombre del capitán.
2. Indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante:
·         un texto preimpreso, o
·         una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo.
La fecha de emisión del conocimiento de embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el conocimiento de embarque contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque.
Si el conocimiento de embarque contiene la indicación "buque previsto" o una calificación similar en relación con el nombre del buque, se requerirá una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque y el nombre del buque concreto.
3. Indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito.
Si el conocimiento de embarque no indica como puerto de carga estipulado en el crédito, o si contiene la indicación "previsto" o una calificación similar en relación con el puerto de carga, se requerirá una anotación de a bordo que indique el puerto de carga estipulado en el crédito, la fecha de embarque y el nombre del buque. Esta disposición será también de aplicación cuando la carga a bordo o el embarque en un buque designado aparezca indicado en texto preimpreso en el conocimiento de embarque.
4. Ser el único original del conocimiento de embarque o, si ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el conocimiento de embarque.
5. Contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte (conocimiento de embarque abreviado o con reverso en blanco). El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.
6. Carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento.
b. A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo la descarga de un buque y carga en otro buque durante el transporte desde el puerto de carga hasta el de descarga estipulado en el crédito.
c. 1- El conocimiento de embarque puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único conocimiento de embarque.
c.2. El conocimiento de embarque que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo, siempre que las mercancías hayan sido embarcadas en un contenedor, remolque o barcaza LASH según se evidencie en el conocimiento de embarque.
d. No se tendrán en cuenta en el conocimiento de embarque las cláusulas que establezcan que el transportista se reserva el derecho a transbordar.
En el caso del documento de embarque marítimo no negociable para el crédito documentario, tiene las mismas características que un documento de embarque marítimo, con la diferencia de que el documento de transporte no puede ser endosado y el consignatario de las mercancías ha de ser el ordenante del crédito o aquel que indique el crédito.
En cuanto al conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento (Charter Party) en un crédito documentario, según se indica en las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI ("UCP"), artículo 22:
  1. Un conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, que contenga una indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento (charter party) debe aparentemente:
    1. Estar firmado por:
·         El capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán, o
·         el propietario o un agente designado por cuenta o en nombre del propietario, o
·         el fletador o un agente designado por cuenta o en nombre del fletador.
Cualquier firma del capitán, propietario, fletador o agente debe estar identificada como la del capitán, propietario, fletador o agente.
Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del capitán, del propietario o del fletador.
Un  agente que firme por cuenta o en nombre del propietario o fletador debe indicar el nombre del propietario o fletador.
    1. Indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante:
·         un texto preimpreso o,
·         una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo.
La fecha de emisión del conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento será considerada como la fecha de embarque a menos que el conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque.
    1. Indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito. El puerto de descarga puede también aparecer como un conjunto de puertos o un área geográfica, según establezca el crédito.
    2. Ser el único original del conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento, o si ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento.
  1. Los bancos no examinarán los contratos de fletamento, aun cuando los términos del crédito requieran su presentación.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c66b4eaa-ea5b-4cc7-a438-fdb34de20315