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lunes, 15 de octubre de 2018

¿Existe un límite de países a indicar en la casilla número 5 de una Declaración a largo plazo para productos con el carácter de originarios a título preferencial?

La Declaración a largo plazo relativa a los productos originarios de carácter preferencial, tal como recoge el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, está prevista tal como recoge el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en su edición de 4 de agosto de 1999 por la Decisión nº 1/1999 del Comité de Cooperación Aduanera CE/Turquía, de 28 de mayo de 1999.
Se recoge que tanto la Comunidad como Turquía firmaron acuerdos preferenciales con los siguientes países europeos: Noruega, Islandia y Suiza; en el marco de estos acuerdos está previsto reconocer como productos preferenciales tanto los productos originarios de la Comunidad como de Turquía.
Cuando un proveedor abastezca asiduamente a un cliente determinado en mercancías cuyo origen vaya a ser el mismo durante un largo período, podrá formalizar una única declaración que cubra los envíos posteriores de las mercancías.
Una declaración del proveedor a largo plazo podrá formalizarse normalmente para un período de hasta un año a partir de la fecha de presentación de la declaración, Las autoridades aduaneras podrán fijar las condiciones en las cuales pueda contemplarse un período más largo.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/b0eaed32-231b-437e-b77e-cfae788db132