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jueves, 18 de octubre de 2018

¿Cuáles son los principales contratos de intermediación comercial?

Comisionistas, mediadores, agentes y representantes tienen la consideración de intermediarios en operaciones comerciales de carácter nacional e internacional.
Las principales fuentes normativas vigentes en España de los contratos de intermediación comercial son los propios contratos de intermediación, el Código de Comercio, la Ley 12/92 de 27 de mayo y el Real Decreto 1438/1985.
En un claro reflejo de la importancia de la autonomía de la voluntad en el ámbito mercantil, la principal fuente normativa de los contratos de intermediación son las cláusulas de los propios contratos de intermediación concertados entre las partes.
Por otra parte y a la vista de las leyes españolas:
El contrato de comisión está regulado mínimamente en España en el Código de Comercio (art. 244 y siguientes).
El contrato de mediación carece de regulación específica en España.
El contrato de agencia está regulado en España en la Ley 12/92 de 27 de mayo (de acuerdo con la Directiva del Consejo CEE 653 de 18-12-86 sobre coordinación de Derechos de los Estados miembros en lo referente a agentes comerciales independientes).
El contrato de representación está regulado en España en el RD 1438/1.985 de 1 de agosto.
Finalmente valga decir que en los contratos de intermediación concertados con intermediarios que vayan a desplegar sus actividades de intermediación fuera de España habrá que tener en cuenta la legislación del Estado donde el intermediario realice sus actividades.
En ninguno de los casos se exige la forma escrita. En todo caso, aunque no sea obligatorio, se recomienda su plasmación por escrito.
Todos los contratos de intermediación comercial gozan de libertad de forma y tienen como origen la promoción o estipulación de negocios ajenos por parte de un mandatario (intermediario), el cual realiza el mandato en lugar distinto al lugar donde el mandante tiene sus locales, sin asumir los riesgos (impagados u otros incumplimientos de contrato) que puedan generarse en la operación comercial resultante de su intervención.
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