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jueves, 18 de octubre de 2018

¿Cómo se cumple con el contrato internacional?

Se entiende por cumplimiento del contrato mercantil el momento en el que se alcanza el fin del contrato mercantil, al ejecutar ambas partes las obligaciones contraídas con anterioridad.
Es el momento fundamental del contrato mercantil, en la medida en que se da satisfacción a los intereses de ambas partes.
La importancia del cumplimiento del contrato mercantil implica la importancia de su regulación nacional e internacional.
En el análisis del cumplimiento del contrato mercantil cabe examinar, entre otras, las siguientes fuentes:
  • Código de Comercio (ley española).
  • Convenio de Viena sobre contratos internacionales (1.980) (norma internacional)
  • Principios sobre los contratos comerciales internacionales del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) (1.995) (principios jurídicos internacionales).
En todo caso, el cumplimiento exhaustivo de las obligaciones de las partes depende del tipo de negociación concertada en cada contrato. Si bien, a nivel general, cabe plantearse el estudio del tiempo, del lugar y de la forma del cumplimiento del contrato mercantil.
De acuerdo al Código de Comercio no existe plazo de gracia o de cortesía en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos mercantiles, salvo que alguna disposición legal expresa o las partes contratantes establezcan otra cosa (artículo 61).
En el art. 62 se establece que las obligaciones derivadas de contratos mercantiles en que no se haya fijado un plazo de cumplimiento serán exigibles a los 10 días si producen acción judicial ordinaria y al día siguiente si producen acción judicial ejecutiva.
En relación a las consecuencias de la mora, los plazos de la mora se inician:
  • Si hay día (legal o convencional) de cumplimiento de la obligación contractual, a partir del día siguiente a dicho día.
  • Si no hay día (legal o convencional) de cumplimiento de la obligación contractual, a partir del día en que el deudor sea interpelado judicialmente por el acreedor o se intimare la propuesta de daños y perjuicios hecha contra él, ante oficial público autorizado o ante juez.
A los deudores constituidos legalmente en mora, salvo pacto en contrario, se les podrá exigir el interés legal resultante de la aplicación del tipo de interés básico del Banco de España.
Los Principios generales sobre los contratos internacionales UNIDROIT y el Convenio de Viena sobre contratación internacional, en relación al tiempo de cumplimiento de los contratos mercantiles indican que las partes deben cumplir sus obligaciones derivadas de contrato mercantil:
  • En el momento estipulado en el contrato o en momento determinable según el mismo.
  • En cualquier momento dentro del término estipulado en el contrato o en momento determinable según éste, a menos que las circunstancias indiquen que a la otra parte le corresponde escoger el momento de cumplimiento.
  • En los demás casos, en un plazo razonable después de celebrado el contrato.
Las citadas disposiciones se recogen en los artículos 33, 58 y 59 del Convenio de Viena y en el artículo 6.1.1 de los Principios UNIDROIT.
Si se dispone de un plazo (pactado o razonable) para realizar la prestación, ésta se realizará de una sola vez, siempre que sea posible y las circunstancias no indiquen otro modo de cumplimiento (art. 6.1.2 de los Principios UNIDROIT).
En la medida de lo posible, las partes cumplirán sus obligaciones de forma simultánea y, en la medida que el cumplimiento de sólo una de las partes requiera un período de tiempo, deberá cumplir primero, a menos que las circunstancias, en cualquiera de ambos casos, indiquen otro modo de cumplimiento (art. 6.1.4 de los Principios UNIDROIT).
El tiempo de cumplimiento puede infringirse anticipada o tardíamente. Las partes pueden cumplir antes o después del tiempo pactado.
En el primer caso (cumplimiento anticipado), el acreedor puede rechazar el cumplimiento anticipado de la obligación, a menos que carezca de interés legítimo para hacerlo. La aceptación del acreedor del cumplimiento anticipado del deudor no cambiará el plazo de cumplimiento de sus propias obligaciones, si dicho plazo se fijó independientemente del plazo de cumplimiento de la otra parte. Los gastos adicionales causados por el cumplimiento anticipado serán de cargo de quien se anticipa, sin perjuicio de cualquier otra pretensión que pueda corresponder. Todo ello está recogido en el art. 6.1.5 de los Principios UNIDROIT y el art. 52.1 del Convenio de Viena.
El incumplimiento tardío implica incumplimiento.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/f2a5bf02-5804-44f6-a072-b8ff414850a3