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miércoles, 17 de octubre de 2018

¿Qué es el cheque personal?

El cheque es un mandato de pago emitido por una persona física o jurídica, librador, a favor de otra persona, física o jurídica, concreta, beneficiario o tenedor, y que será atendido con cargo a los fondos que tiene depositados en poder del librado, que necesariamente ha de ser una entidad financiera.
El emisor del cheque personal será siempre una persona física o jurídica no financiera, y podrá ser emitido a la orden o a favor de otra persona física o jurídica o al portador. También puede ser emitido a favor del propio titular, pero no tiene sentido como medio de pago.
También tienen la misma consideración de cheques personales los pagarés de cuenta corriente emitidos por los titulares de las cuentas.
La diferencia entre uno y otro es que el cheque es un documento negociable independientemente de la fecha en que esté emitido y el pagaré es negociable en su fecha de vencimiento o posterior a la misma.
Las partes que necesariamente han de intervenir en un cheque personal son:
  • Librador: Quien emite el cheque. Es el propietario de los fondos en poder del librado.
  • Librado: Entidad financiera en la que están depositados los fondos y atenderá el pago del cheque.
  • Beneficiario o tenedor: Es la persona a cuyo favor se emite el cheque. Si el cheque es al portador, el titular es el tenedor; si el cheque es nominativo, el tenedor será la persona especificada como tal en el documento, y si el cheque está emitido a la orden, el tenedor podrá ser la persona especificada en el documento, o bien la persona a la cual haya transferido la propiedad del cheque el beneficiario (cheque endosado).
Los distintos elementos que también intervienen en el cheque personal son:
  • La denominación de cheque o pagaré: En el documento deberá constar si el mismo es un cheque o pagaré, ya que el vencimiento no es el mismo nunca.
  • La divisa e importe a pagar: Ambos datos deberán figurar en letras, escribiendo la divisa con todo su nombre y números pudiendo escribir la divisa con sus siglas internacionales.
  • El lugar de pago: Lugar donde el librado hará efectivo el importe del documento.
  • Fecha y lugar de emisión del cheque o pagaré: Fecha en letras y población donde el documento ha sido emitido.
  • El vencimiento en el caso de los pagarés: Es la fecha a partir de la cual el librado podrá efectuar el pago del documento.
  • La firma del emisor del cheque: Requisito imprescindible para su identificación por parte del librador. Si es una persona jurídica, deberá llevar la antefirma de la empresa.
Enlaces

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/279c0fbf-1e4a-4dc8-ae9e-38f8c5d4d3b9