Las ventas en consignación deben quedar reflejadas en una factura comercial en las mismas condiciones que en una venta en firme, con la única salvedad de que se haga constar en dicha factura “venta en consignación”, por lo que el importe que debe quedar reflejado es el precio final de venta en función del Incoterm pactado por las partes.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/b163036e-96e2-4a1f-9f00-9b176621a353