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martes, 16 de octubre de 2018

¿Cuáles son los principales documentos fiscales en operaciones de comercio internacional?

Debemos hablar principalmente de:
  • Modelo 330 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido: deben presentarlo las empresas inscritas en el Registro Especial de Exportadores y otros operadores económicos que hayan tenido un volumen de operaciones inferior a los 6 millones de euros durante el año anterior y que tienen el derecho de solicitar la devolución del IVA anticipadamente.
Estas empresas deben haber cumplido previamente con la condición de tener un volumen de exportaciones y/o expediciones superior a los 120.000 euros anuales. Con ello podrán solicitar mensualmente la devolución del IVA soportado, siempre y cuando éste sea superior al repercutido. El máximo de solicitud será el 16% de la suma de las exportaciones y/o expediciones del mes declarado.
  • Modelo 332 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido: lo presentarán las empresas inscritas en el Registro Especial de Exportadores y otros operadores económicos que hayan tenido un volumen de operaciones superior a los 1.000 millones de pesetas durante el año anterior y que tienen el derecho de solicitar la devolución del IVA anticipadamente.
Estas empresas deben haber cumplido previamente con la condición de tener un volumen de exportaciones y/o expediciones superior a los veinte millones de pesetas anuales. Con ello podrán solicitar mensualmente la devolución del IVA soportado, siempre y cuando éste sea superior al repercutido. El máximo de solicitud será el 16% de la suma de las exportaciones y/o expediciones del mes declarado.
  • Modelo 361 de solicitud de devolución del IVA:  lo deberán presentar los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de la Unión Europea, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla, como los establecidos en terceros países y en los cuales concurran lo siguiente:
1. Que las personas que quieran ejercitarlo estén establecidas en la Unión o, en caso de no concurrir dicha circunstancia, se acredite reciprocidad a favor de los empresarios o profesionales establecidos en España.
2. Que las personas no establecidas en la Unión deberán nombrar previamente un representante residente en el territorio de aplicación del impuesto, a cuyo cargo estará el cumplimiento de las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes.
Las personas en quienes concurran los requisitos descritos anteriormente tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados en el periodo de tiempo que corresponda la solicitud.
  • Modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones: la presentarán aquellos operadores económicos que hayan realizado operaciones asimiladas a la importaciones, siendo éstas las siguientes:
    • Bienes adquiridos al amparo de los regímenes diplomático y consular.
    • Cancelación de las situaciones relativas a las áreas exentas y regímenes suspensivos, siempre que los bienes se reintroduzcan en el territorio común o abandonen los referente regímenes suspensivos.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/6c2e4adc-3d47-4303-bbb6-2fdb6dde10e1