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jueves, 18 de octubre de 2018

¿Cuáles son los métodos para la resolución de conflictos en contratos internacionales?

Es absolutamente recomendable incluir en el contrato una cláusula que prevea cuál será la jurisdicción competente en caso de litigio: tribunales del comprador, vendedor o del país donde se deben cumplir las obligaciones principales.
Existe también la posibilidad de pactar que las disputas se resuelvan mediante arbitraje, lo cual resulta muy conveniente a efectos de celeridad y economía en la resolución de dichos conflictos.
Debe tenerse en cuenta qué es la Fuerza Mayor: es todo acontecimiento fuera del control razonable ("imprevisible o irresistible") de las partes, que no pueda solucionarse en base a la buena voluntad y afecte al cumplimiento del contrato. En el mundo anglosajón suele denominarse "Act of God". Existe la posibilidad de introducir una cláusula con esta finalidad, lo cual resulta muy recomendable teniendo en cuenta las posibles diferencias existentes entre los países de residencia del comprador y del vendedor.
Las vías de prevención y solución de conflictos derivados por incumplimientos contractuales son:
  • Conciliación directa: se busca un acuerdo amistoso entre las partes.
  • Conciliación indirecta: se busca un acuerdo entre las partes a través de un tercero. La pueden hacer mediante instituciones públicas españolas como cámaras de comercio españolas, cámaras de comercio españolas en el exterior, oficinas consulares de España en el exterior o despachos de abogados de ámbito internacional. Obvio es decir que el coste de acudir a las instituciones públicas para que efectúen labores de conciliación es infinitamente menor que el coste de acudir a despachos de profesionales privados. Con relación a la eficacia de las gestiones de unos y otros no cabe un pronunciamiento de carácter general.
  • Arbitraje comercial: se acude a un árbitro individual o institucional para que resuelva el conflicto planteado. En los contratos internacionales suele ser habitual indicar una cláusula de sometimiento a un árbitro determinado (individual o institucional), para que, en caso de conflicto, resuelva el litigio. También cabe designar al árbitro una vez acontecido el conflicto. En todo caso, la experiencia demuestra la dificultad de dicho supuesto.
VENTAJAS DE LA VÍA ARBITRAL
INCONVENIENTES DE LA VÍA ARBITRAL
  • La rapidez
  • El coste previsible
  • La neutralidad de los árbitros
  • La flexibilidad del procedimiento
  • La privacidad del proceso
  • La especialización de los árbitros
  • La más fácil ejecutabilidad de las decisiones arbitrales.
  • Su elevado coste
  • A saber:
    • Los gastos administrativos (en el arbitraje institucional).
    • Los honorarios de los árbitros (en cualquier forma de arbitraje).
  • Jurisdicción: se acude a jueces y tribunales civiles-mercantiles para que resuelvan el conflicto. En los contratos internacionales suele ser habitual indicar en una cláusula un juez o tribunal determinado (de país vendedor, de país comprador o de tercer país) para que, en caso de conflicto, resuelva el litigio. En caso de conflicto, cabe sometimiento contractual a un juzgado o tribunal de un tercer país distinto al de las partes. Contractualmente no existe problema alguno para que ello sea así. En todo caso, valga decir que no resulta especialmente recomendable. En primer lugar, si no existe vinculación de ese tercer país con el contrato objeto de litigio, lo más probable es que el juzgado o tribunal de ese país se declare incompetente para conocer el litigio. En segundo lugar, si se acude a un juzgado o tribunal de un tercer país para resolver el litigio y éste se declara competente, lo más probable es que luego existan problemas para ejecutar la sentencia de ese juzgado o tribunal en los países de las partes.
Una vez elegida la vía jurisdiccional para resolver el conflicto contractual, desde el punto de la ejecución de sentencia, a la hora de acudir a la jurisdicción propia o a la del país de la otra parte:
  • Si existe convenio al respecto, es mejor acudir a los jueces y tribunales españoles, toda vez que no habrá grandes problemas de ejecución de la sentencia en el país de la otra parte.
  • Si no existe convenio al respecto, es mejor acudir a los jueces y tribunales de la otra parte, toda vez que podría haber problemas de la ejecución de la sentencia de un tribunal español en aquel país.
Las ventajas de utilizar la vía jurisdiccional en la resolución de conflictos derivados de contratos internacionales son la gratuidad del órgano decisor.
En todo caso, esa ventaja hay que relativizarla, toda vez que los servicios de los demás intervinientes en el proceso judicial (abogados, procuradores, peritos, etc.) no son precisamente gratuitos.
Por otra parte, si hay que litigar en el país de la otra parte, los costes del proceso se elevan considerablemente y tiene diferentes inconvenientes:
  • El proceso judicial resulta de por sí lento y a ello hay que añadir la posible cadena interminable de recursos a instancias superiores.
  • La ejecución de una sentencia de un juzgado o tribunal de un país en otro país, no resulta ni mucho menos automática, ni siquiera existiendo convenio de ejecución de sentencias entre los Estados de las partes.
  • El coste del proceso judicial, aunque se litigue en España, resulta del todo imprevisible.
  • La publicidad procesal hace que, a lo largo del proceso, salgan a relucir públicamente "cuestiones íntimas" de la empresa, que tal vez no interese que lleguen a conocimiento de terceros (competencia, bancos, proveedores, clientes, organismos oficiales, etc.).
  • Si hay que litigar en el exterior, además de dispararse los costes, se incrementan los riesgos de un fallo en contra, dadas las diferencias culturales, lingüísticas y de formación jurídica entre el litigante extranjero y los jueces o tribunales que conocen el caso.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/7adeb27c-42c5-4704-a0a5-54f8ce26979b