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domingo, 14 de octubre de 2018

¿Qué es el INTRASTAT?

El sistema INTRASTAT tuvo como finalidad inicial mantener una correcta estadística del movimiento de mercancías comunitarias dentro de la UE, una vez fueron eliminados, para dichas mercancías, los controles obligatorios en las aduanas de los distintos países de la UE. En la actualidad también se ha ampliado al comercio intracomunitario de servicios.
Así pues, son razones estadísticas las que obligan a las empresas privadas españolas sujetas a IVA a declarar mensualmente las mercancías fabricadas, ultimadas o importadas en España que venden (INTRASTAT de expedición) y/o compran (INTRASTAT de introducción) a otras empresas privadas sujetas a IVA domiciliadas en otros países de la UE y servicios comercializados.
Atendiendo a la naturaleza de las operaciones, encontramos 4 modelos diferentes:
INTRASTAT, modelo N-E: están obligadas a la presentación las empresas en cuyo flujo de expedición y que en el ejercicio precedente hayan realizado entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros están obligadas a la presentación mensual del modelo N-E.
Quedan sometidos a la obligación de presentar, mensualmente, declaraciones INTRASTAT en el ejercicio, los operadores económicos que en el flujo de expedición del ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
Cuando se trate de personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas INTRASTAT, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.
El obligado estadístico podrá presentar por sí mismo la declaración INTRASTAT, en la que se recoge dicha información, o delegar su presentación bien en un tercero, denominado Tercero Declarante, bien en otra empresa, también obligado estadístico, que forma parte de su mismo grupo empresarial y que se denomina Empresa Cabecera.
INTRASTAT, modelo N-I: están obligadas a la presentación las empresas que en el flujo de introducción y que en el ejercicio precedente hayan realizado adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total igual o superior a 250.000 euros están obligadas a la presentación mensual del modelo N-I.
Quedan sometidos a la obligación de presentar, mensualmente, declaraciones INTRASTAT en el ejercicio los operadores económicos que en el flujo de introducción del ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total igual o superior a 250.000 euros.
Cuando se trate de personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas INTRASTAT, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.
El obligado estadístico podrá presentar por sí mismo la declaración INRASTAT en la que se recoge dicha información o delegar su presentación bien en un tercero, denominado Tercero Declarante, bien en otra empresa, también obligado estadístico, que forma parte de su mismo grupo empresarial y que se denomina Empresa Cabecera.
INTRASTAT, modelo E-O: se debe presentar cuando la empresa esté obligada a la presentación del Modelo N-E y durante el transcurso de un mes no haya tenido movimiento alguno.
INTRASTAT, modelo I-O: lo deben presentar las empresas que estén obligadas a la presentación del Modelo N-I y que durante el transcurso de un mes no hayan tenido movimiento alguno.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/8e26811a-3839-467f-a436-fca9792bb114