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lunes, 15 de octubre de 2018

¿Es posible despachar en Turquía una mercancía que hemos comprado a un proveedor de Holanda y al que hemos pedido que envíe la mercancía a nuestro cliente en Turquía apareciendo él en el ATR como exportador y nosotros en el B/L?

Por otra parte, el documento informará al cliente turco de la procedencia real de la mercancía (la empresa holandesa), por lo lo recomendable es realizar el ATR a nombre de la empresa española, tal como se hace ya con el B/L, entendiendo que el tránsito lo realiza la empresa española.
El despacho se puede realizar sin problema alguno, ya que la tramitación será la misma para todas las salidas dentro de la comunidad, aunque lo que es más aconsejable es la realización de la documentación de Exportación en España, de modo que se origine una compra intracomunitaria entre la empresa española y la empresa Holandesa, y una venta exportación entre la empresa española y el cliente en Turquía. De este modo, la documentación se genera en la aduana española y la mercancía viaja en tránsito amparada por un EUR1/ATR con destino a Turquía.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/d46ac443-34ca-4597-9e47-416c6515d058