Buscar este blog

lunes, 15 de octubre de 2018

¿Qué documentos de origen existen?

Existen diferentes documentos que van a servir para certificar el origen de una mercancía. Cada uno de ellos va a tener un objetivo diferente:
Certificado de Origen: el documento acreditativo del origen de una mercancía es el certificado de origen. Sin embargo, y a satisfacción de las autoridades competentes, cualquier justificante complementario de dicho origen también podrá ser solicitado. Entre éstos citaremos, por ejemplo, facturas de compra, declaraciones de importación, otros certificados de origen, etc.
El certificado de origen deberá haber sido expedido por una autoridad debidamente facultada por el país emisor o por un organismo que ofrezca las garantías necesarias y, asimismo, debidamente facultado.
Deberá contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificación de las mercancías a que se refiera (número, naturaleza, marcas o numeración de los bultos, descripción de la mercancía, pesos bruto y neto, nombre del expedidor, etc.).
Por último, deberá certificar fehacientemente que la mercancía que se detalla es originaria de un país determinado.
Se utiliza para el intercambio con países catalogados como “terceros” por el Arancel de Aduanas Comunitario (TARIC).
El motivo de la solicitud es demostrar, ante las autoridades aduaneras del país de importación, el origen de la mercancía a efectos de que ésta establezca la política comercial y arancelaria del producto importado (régimen comercial, tarifa arancelaria, medidas de efecto equivalente, etc.).
Cualquier Cámara de Comercio española está facultada para la emisión de un Certificado de Origen, independientemente del origen de la mercancía.
Para solicitar a la Cámara de Comercio el Certificado de origen de unas mercancías que hemos exportado el primer paso es estar registrado en la Cámara de Comercio de la demarcación como empresa exportadora a efectos de solicitar un Certificado de origen.
Para realizar el registro como empresa exportadora en la Cámara de Comercio, se debe cumplimentar un formulario que debe estar firmado por un representante con poderes de la compañía. Esta firma será la que la Cámara de Comercio reconocerá y es por ello que es la que debe aparecer, tanto en las facturas que se presentan a la Cámara cada vez que se solicita un Certificado de origen, como en el propio modelo.
EUR-1: es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Unión Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial.
El certificado constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial.
Este documento es utilizado en el comercio con países Mediterráneos, EFTA y países ACP (África, Caribe y Pacífico), así como para las mercancías originarias de países y territorios de ultramar (PTUM). Los países ACP gozan de un tratamiento especial en virtud de que, en la mayoría de los casos, se trataba de antiguas colonias de algún país de la UE. Para el caso de los países PTUM, países y territorios de ultramar, se trata o bien de países o bien de territorios en dependencia con la metrópoli, dependencia que puede ser absoluta o atenuada, pero que en cualquier caso tienen alguna relación directa con algún Estado miembro de la Unión Europea.
Las preferencias que se otorgan a los países ACP fueron producto de las negociaciones que fructificaron en el denominado “Convenio de Lomé”.
Este certificado será expedido en el momento de la exportación de las mercancías a que se refiera por las autoridades del Estado miembro o del país o territorio de exportación.
El Certificado de origen es facultativo y en ningún momento sustituye al certificado de circulación EUR para aquellas mercancías con origen preferencial.
El Certificado de origen, pese a ser un documento justificativo del origen de la mercancía, no lo es a efectos de acogerse a un beneficio arancelario otorgado como consecuencia de un origen preferencial
El certificado de circulación EUR 1 lo solicita a la aduana de salida quien tiene a su cargo el despacho de exportación, en función del Incoterm establecido en la compraventa internacional. En la posición EXW es el comprador quien debe realizar las formalidades aduaneras. En el resto de Incoterms, esta obligación la asume el vendedor.
Este documento se solicita para aquellos países con los cuales la Unión Europea mantiene un acuerdo preferencial, como es el caso de México, por ejemplo, y para aquellas mercancías comunitarias o que hayan obtenido el estatuto de mercancías comunitarias después de su despacho a libre práctica.
EUR-2: tiene el mismo efecto que el Certificado de circulación EUR1 y se utiliza para las mercancías objeto de envíos postales, siempre que contenga únicamente productos originarios de algún país con el cual la Unión Europea mantenga un Acuerdo Preferencial y su valor no sobrepase los 215 euros en el caso de pequeños envíos o de 600 euros en el de los productos contenidos en el equipaje personal de viajeros.
ATR: es el documento que se utiliza en el comercio recíproco con Turquía y constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial con ese país.
Sólo podrá expedirse un ATR1 cuando las mercancías se transporten directamente desde Turquía a un Estado miembro y viceversa. En los demás casos procederá expedir un certificado ATR3. El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación, debiéndose presentar en la aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la aduana de exportación.
FORM-A: este certificado permite importar en la Unión Europea los productos originarios de los países del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), siempre que hayan sido transportadas directamente a la Unión Europea. Este certificado debe ser expedido por las autoridades aduaneras o bien gubernamentales del país de exportación.
Este certificado es válido como justificante, a efectos de obtener las preferencias arancelarias, se expedirá una vez realizada la exportación y se pondrá a disposición del exportador. La autoridad aduanera o gubernativa deberá sellar y suscribir, mediante firma autorizada, el Certificado de origen modelo A.
Éste deberá presentarse a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación en que se presenten los productos, en un plazo máximo de diez meses contados a partir de la fecha de expedición. Por parte de la autoridad gubernativa competente del país de exportación.
Únicamente podrá expedirse cuando se pueda utilizar como justificante a efectos de las preferencias generalizadas para las que se expide.
El certificado será expedido por autoridad gubernativa competente u organismo autorizado.
El plazo en el que el certificado de origen deberá ser presentado ante las autoridades aduaneras es de 10 meses. En caso de presentar a disposición de una aduana comunitaria una mercancía acogida a las Preferencias Generalizadas y desear reexpedir toda o una parte de ella a otra aduana comunitaria, de Suiza o de Noruega, el certificado de origen modelo A puede ser sustituido por otro expedido por la aduana donde se han presentado las mercancías. Previas las comprobaciones pertinentes, la mercancía así presentada en una nueva aduana, comunitaria, de Noruega o Suiza podrá también acogerse al Sistema de Preferencias Generalizadas.
El APR será un documento que sustituirá al Formulario A para envíos postales. Es el documento acreditativo de mercancías originarias de países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de los productos objeto de envío postal, siempre que se trate de envíos que contengan únicamente productos originarios cuyo valor no sobrepase los 3.000 euros por envío.
La mercancía que viaje con un FORM-A está viajando con un certificado de origen válido a todos los efectos y cuya finalidad es la aplicación de rebajas arancelarias en base a los acuerdos establecidos mediante el Sistema de Preferencias Generalizadas.
Si la mercancía tuviese que ser reexportada y para el despacho aduanero de la misma no fuese necesario un certificado FORM-A por no estar establecido ningún tipo de preferencia arancelaria entre dicho país y el país de origen, podría solicitarse en cualquier Cámara de Comercio española la expedición de un certificado de origen estándar indicando el país de origen de la mercancía.
Declaraciones de proveedor a largo plazo: el Reglamento CE 1207/2001 regula el procedimiento de la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR1, la declaración de extensión en factura y de los formularios EUR2 y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado en cuanto a los intercambios preferenciales entre la Comunidad y determinados países (con aquellos que existe Acuerdos Preferenciales). Este Reglamento CE deroga al Reglamento CE 3351/83. Dicho Reglamento, el 1207/2001, establece una serie de modelos de declaraciones de proveedor que servirán para los exportadores como prueba de apoyo en la solicitud de expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR1 o como base para la extensión de declaraciones en factura o formularios EUR2.
La declaración de proveedor a largo plazo de los productos que tienen carácter de originarios a título preferencial, está regulado en los artículos 4 y 5 del Reglamento CE 1207/2001:
"Artículo 4
Declaración del proveedor a largo plazo
1. Cuando un proveedor suministre regularmente a un comprador determinado mercancías cuyo carácter en relación con las normas de origen a título preferencial se prevea que permanecerá constante durante un período de tiempo considerable, podrá entregar una única declaración (denominada en lo sucesivo «declaración del proveedor a largo plazo» que ampare los posteriores envíos de dichas mercancías. La declaración del proveedor a largo plazo podrá expedirse para un período máximo de un año a contar desde la fecha de expedición de la declaración.
2. Podrá expedirse una declaración del proveedor a largo plazo con efecto retroactivo. En estos casos, su validez no podrá exceder un período máximo de un año a partir de la fecha en que surta efecto.
3. El proveedor informará inmediatamente al comprador cuándo la declaración del proveedor a largo plazo ya no sea válida para las mercancías suministradas.
Artículo 5
Forma y extensión de las declaraciones de proveedor
1. La declaración del proveedor relativa a productos que hayan adquirido el carácter originario a título preferencial deberá respetar la forma establecida en el anexo I o, en caso de declaraciones a largo plazo, en el anexo II.
2. La declaración del proveedor relativa a productos que hayan sido objeto de una elaboración o transformación en la Comunidad sin haber adquirido el carácter originario a título preferencial deberá respetar la forma establecida en el anexo III o, en caso de declaraciones a largo plazo, en el anexo IV.
3. La declaración del proveedor deberá llevar su firma manuscrita y podrá extenderse en un formulario. No obstante, cuando la factura y la declaración del proveedor se confeccionen por ordenador, la declaración no tendrá que llevar la firma manuscrita, siempre que el proveedor ofrezca al cliente un compromiso escrito por el que asuma la entera responsabilidad de cada declaración que lo identifique como si ésta llevase su firma manuscrita."
Para poder ser exportador autorizado, se debe solicitar al Dep. de Aduanas e II.EE.; Subdirección General de Gestión Aduanera (Guzmán el Bueno, 139. 28003 Madrid. Tel. 91 582 68 05). Este es el organismo autorizado para conceder la condición de exportador autorizado, previa inspección de las instalaciones del solicitante.
En caso de ser exportador autorizado, la exigencia o no de un Certificado de origen vendrá determinada por los convenios preferenciales que la Unión Europea tiene establecidos con un cierto número de países. Con aquellos que no haya convenio preferencial (Estados Unidos, Japón, Canadá, etc.), se deberá solicitar el Certificado de Origen a la Cámara correspondiente.
El documento donde deberá figurar la condición de exportador autorizado es la factura comercial, donde figura el número concedido por el Departamento de Aduanas.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/6295d800-3317-404d-8dea-111b503d9c6d