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domingo, 14 de octubre de 2018

¿Quién debe realizar la declaración INTRASTAT en una venta a un cliente español cuya mercancía se entrega en un país intracomunitario?

Según la Circular Intrastat, la empresa compradora es la persona responsable del suministro de la información estadística:
"La persona física o jurídica sujeta al IVA en el Estado miembro de expedición y que,
a) haya formalizado, excepción hecha de los contratos de transporte, el contrato cuyo efecto sea la expedición de mercancías.
En su defecto,
b) La persona física o jurídica que proceda o haga que se proceda a la expedición de las mercancías o, en su defecto,
c) quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición."
La norma parece priorizar la responsabilidad de unos sobre otros ("en su defecto"), por lo que parece correcto que el responsable de facilitar la información Intrastat fuera la empresa compradora que, al fin y al cabo, es quien vende a la empresa extranjera, ya que la empresa que realiza la primera venta, aunque envía la mercancía, no transmite la propiedad de la misma, puesto que la ha vendido a otra empresa nacional.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/dcb76ad3-acec-4e02-951c-b3b59284b8b2