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jueves, 18 de octubre de 2018

¿Cuál es el procedimiento a seguir en los arbitrajes de la CCI?

La Corte supervisa el proceso arbitral, el Tribunal arbitral resuelve la controversia y la Secretaría recibe escritos y notifica a las partes las decisiones de la Corte. Fases:
  1. Las partes presentan la demanda y la contestación de la demanda a la Secretaría de la Corte arbitral.
  2. La Corte arbitral inicia el procedimiento y nombra al Tribunal arbitral (los árbitros).
  3. El tribunal arbitral redacta el Acta de misión.
  4. El tribunal arbitral estudia el caso y dicta proyecto de laudo.
  5. La Corte examina el proyecto de laudo, lo aprueba y lo notifica a las partes.
Inicialmente, la Corte decide sobre el acuerdo de arbitraje, la constitución del tribunal arbitral, la sede del arbitraje.
Si la Corte no debe pronunciarse sobre la existencia, la validez o el alcance del acuerdo arbitral, ni sobre la constitución del tribunal arbitral o la sede del arbitraje, el Secretario General confirma los árbitros nombrados por las partes y se lo comunica a la Corte.
Tan pronto como le sea posible, la Corte fija la provisión para gastos de arbitraje, en un monto suficiente para cubrir los honorarios y los gastos de los árbitros, así como los gastos administrativos de la CCI.
Una vez ha sido pagada la provisión de gastos, el Secretario General entrega el expediente al tribunal arbitral.
En la selección de los árbitros, los comités nacionales de la CCI proponen y la Corte dispone. La Corte es muy libre de aceptar o no las propuestas de los Comités nacionales.
En ocasiones excepcionales, si las partes no se oponen, la Corte puede nombrar árbitros que compartan la nacionalidad de alguna de las partes.
Si las demandas de recusación de los árbitros están debidamente fundamentadas (ejemplo : falta de independencia del árbitro), la Corte se pronuncia al respecto y su decisión es definitiva e inapelable.
En cuanto recibe el expediente, el tribunal arbitral procede a elaborar (oídas las partes) un documento que precisa la misión que debe realizar (Acta de Misión).
Por otra parte, el Tribunal arbitral fija el calendario provisional que pretende seguir en el arbitraje y se lo comunica a la Corte.
El Tribunal arbitral dispone de dos meses (desde que recibe el expediente) para remitir a la Corte el Acta de Misión.
Las partes y el Tribunal firman el Acta de Misión y se lo comunican a la Corte. En el caso que alguna de las partes se niegue a firmar el Acta de Misión, ésta debe someterse a la aprobación de la Corte, como condición indispensable para que el arbitraje siga su curso.
El Acta de Misión precisa la misión (la tarea) que éste debe realizar.
Dicho documento debe contener: la identificación de las partes y de los árbitros, la sede del arbitraje, una exposición de las pretensiones y peticiones de las partes, un listado de los puntos litigiosos a resolver, algunas precisiones sobre la normativa aplicable al procedimiento y cualquier otra mención necesaria para que el laudo sea válidamente dictado.
El Acta de Misión ofrece las siguientes ventajas: permite estructurar y ordenar las demandas y contestaciones de demanda presentadas por las partes, puede utilizarse para fijar definitivamente algunos acuerdos de las partes sobre el derecho o el idioma a aplicar en el proceso, y permite esclarecer las cuestiones litigiosas que deban ser resueltas (animándose con ello a las partes a resolver amistosamente las cuestiones menores).
El tribunal arbitral instruye el expediente en el plazo más breve posible, por cualquiera de los medios apropiados y admisibles. Posteriormente, cuando considera que las partes han tenido la oportunidad suficiente de exponer su caso, declara el cierre de la instrucción. Finalmente, el tribunal arbitral redacta un proyecto de laudo.
La Corte examina el proyecto de laudo y, respetando la libertad de decisión de los árbitros, puede llamar la atención al Tribunal sobre algunos puntos relacionados con el fondo del litigio e incluso ordenar modificaciones formales.
El laudo aprobado por la Corte debe ser firmado por los árbitros y notificado a las partes a través de la Secretaría de la Corte.
Se entiende que el laudo ha sido dictado en la sede del arbitraje y en la fecha en que se mencione.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c803f8cf-bac0-4ba3-b909-41554b70640e