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jueves, 18 de octubre de 2018

¿Las compraventas están sujetas a carácter formal?

La compraventa está fundamentada en el principio de autonomía de la voluntad, por lo que en nuestro ordenamiento jurídico no tienen mayores requisitos de forma. Esto significa que la compraventa puede ser verbal, relegando todo a la prueba.
El artículo 11 de la Convención de Viena declara que los contratos de compraventa no deberán necesariamente celebrarse ni probarse por escrito o bajo ningún requisito de forma.
De todos modos, en las compraventas, por razón de su objeto, se pueden encontrar requisitos formales para acreditar la transmisión de la propiedad que podrían a priori obligar a determinados formalismos. Pero la compraventa por sí sola, no.
Es imprescindible que en el contrato que se firme entre las partes quede constancia de todos aquellos aspectos fácticos que determinarán el contrato.
Entre ellos, la residencia de las partes (así como su nacionalidad), son elementos básicos y cuyo conocimiento es necesario para que la relación comercial tenga lugar y para calcular las consecuencias jurídicas de la misma. Parece lógico que si no sabemos que una de las partes reside en Bulgaria, no podremos cumplir nuestras obligaciones contractuales de una manera satisfactoria pues, del mismo modo, el conocer esta circunstancia permitirá a la otra parte conocer qué normativa será aplicable y, además, qué consecuencias jurídicas se derivan de contratar con no residentes.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/4a5bca12-401c-421b-89c6-e7dff1e39751