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martes, 16 de octubre de 2018

¿Qué es la Declaración sumaria?

El DUA (Documento Único Administrativo) es el soporte papel de nuestra declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras.
El DUA de exportación es un documento que cumple una doble función:
  • Aduanera, en tanto una vez diligenciado por la administración de aduanas es utilizado para la salida de la mercancía del territorio aduanero de la Unión Europea.
  • Fiscal, al servir como justificante para la deducción del IVA soportado de las mercancías exportadas, al estar éstas exentas a la exportación.
El Documento Único Administrativo (DUA) está formado por un legajo de 8 ejemplares más un noveno de uso nacional que supone la autorización para la retirada o embarque de las mercancías (“levante”), utilizándose uno u otros según el tipo de operación que reflejen. Así, por ejemplo, el DUA presentado para una declaración de importación usará los ejemplares 6, 7, 8 y 9 del legajo; el DUA para exportación los ejemplares 1, 2, 3, 4 y 9, y el DUA para la inclusión de mercancías en el régimen de Tránsito comunitario usará los ejemplares 1, 4, 5, 7 y 9.
Cada ejemplar tiene una función distinta. Así, por ejemplo, y como más relevantes, los ejemplares 1 y 6 conforman el expediente de exportación e importación juntamente con todos los demás documentos anexos; los ejemplares 2 y 7 son para usos estadísticos; los ejemplares 3 y 8 son los del exportador e importador respectivamente.
Existen, asimismo, formularios complementarios a los principales para el caso de existir más de una partida de orden en la declaración.
Para los soportes papel de las declaraciones de importación y exportación enviadas por sistemas informáticos existen formularios al efecto con el número de ejemplares reducido (8 y 9 y 3 y 9 para importación y exportación respectivamente).
Actualmente, y previa solicitud ante las autoridades aduaneras, para los documentos de Tránsito enviados por sistemas informáticos, se permite la impresión del documento en folio normal, con las condiciones técnicas de impresión descritas y conformes a la normativa al efecto desarrollada (sistema NCTS).
El original de este documento, DUA, debe ser guardado por la empresa como prueba de la salida efectiva de la mercancía del territorio fiscal de la Unión Europea, motivo por el cual la factura de exportación está exenta de IVA. Este documento puede ser requerido por la Agencia Tributaria en una inspección.
El DUA se presenta en legajos o series que incluyen los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades relativas a una fase o varias fases sucesivas de una operación de intercambio de mercancías.
Las series previstas son las siguientes:
  • Serie “I” formado por los ejemplares nº 6, 7, 8, y 9.
  • Serie “ITP” formado por los ejemplares nº 8 y 9.
  • Serie “E” formado por los ejemplares nº 1, 2, 3, 4, y 9.
  • Serie “ETP” formado por los ejemplares nº 3 y 9
  • Serie “ET” formado por los ejemplares nº 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9
  • Serie “T” formado por los ejemplares nº 1, 4, 5, 7 y 9
  • Serie “O” formado por el ejemplar nº 4
COMPOSICIÓN DEL DOCUMENTO SERIE “E” EXPORTACIÓN:
Está constituido por los siguientes ejemplares:
  • Ejemplar nº 1, para la Aduana de exportación.
  • Ejemplar nº 2, para la elaboración de estadística de Comercio Exterior.
  • Ejemplar nº 3, para el interesado. Podrá ser utilizado por el mismo como justificante de la exportación a efectos de IVA e Impuestos Especiales, cuando así lo establezcan las disposiciones correspondientes.
  • Ejemplar nº 4, se presentara cuando sea necesario justificar el carácter comunitario de las mercancías mediante un T2L ante la Aduana comunitaria de destino.
  • Ejemplar nº 9, se utilizará como autorización de embarque, salida o levante de la mercancía.
En el caso de exportaciones, el exportador debe conservar el Ejemplar número 3.
La serie T, sin embargo, se utiliza en los casos en que se realiza un Tránsito Comunitario. El tránsito aduanero se caracteriza por el hecho de que las mercancías han de atravesar un territorio aduanero único constituido a su vez por países independientes. Por ello, la regulación aduanera comunitaria distingue entre el tránsito interno y el tránsito externo.
El régimen de tránsito externo permite la circulación, de uno a otro punto del territorio aduanero de la Comunidad, de:
  • Mercancías no comunitarias, sin que dichas mercancías estén sujetas a derechos de importación y demás gravámenes ni a medidas de política comercial.
  • Mercancías comunitarias que sean objeto de una media comunitaria que requiera su exportación a países terceros y para las que se cumplan los trámites aduaneros de exportación correspondientes (ejemplo: mercancía con restitución a la exportación).
El régimen de tránsito interno prevé la aplicación del tránsito interno para la circulación de un punto a otro del territorio aduanero Comunitario, atravesando el territorio de un país tercero, siempre que se trate de mercancías comunitarias, y ello sin que su estatuto aduanero se modifique.
El Artículo 788 del Código Aduanero Comunitario regula que en caso de que el poder de disposición de las mercancías (es decir, la propiedad) pertenezca a una persona física o jurídica no establecida en la Comunidad, deberá figurar como exportador la parte contratante establecida en este territorio (es decir, en este caso, la empresa vendedora). Por tanto, NO es posible que el cliente extracomunitario aparezca en el DUA como exportador.

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