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lunes, 15 de octubre de 2018

¿De quién es responsabilidad el EUR1 en una venta EXW a un cliente chileno?

El documento EUR1 es utilizado como Certificado de Origen para este país en base al ahorro o supresión de los derechos arancelarios. De ahí, el interés del cliente, ya que el documento únicamente puede ser expedido por el agente de aduanas en la Unión Europea y siempre antes de proceder a la salida de exportación, entendiendo que el cliente solicita este documento como certificado de origen por la circunstancia anterior.
El exportador no está obligado a la tramitación aduanera, ya que vende EXW. Este Incoterm indica a nivel documentario que debe entregar toda la documentación necesaria y en regla para que se pueda producir esa exportación. El EUR1 no tiene carácter obligatorio para este caso, siempre que facilite certificado de origen de la mercancía, aunque debido al bajo coste que supone la obtención de este EUR1 comercialmente se recomienda, con la finalidad de originar continuidad en las ventas, que se solicite o bien facilite al cliente su obtención. En su defecto, puede ser solicitado por él mismo, a través de su agente de aduanas/operador de transporte Internacional en base a la documentación que el exportador le entrega como prueba de venta, siempre con anterioridad a la salida y emisión del DUA de Exportación.
Enlaces

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/710b86f1-0767-4bf2-b7c8-2a4b1c60c5db