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sábado, 13 de octubre de 2018

¿Cuáles son los principales documentos de transporte marítimo internacional?

Debemos hablar de diferentes documentos:
  • Premanifiesto marítimo: es la relación provisional de toda la carga que lleva un buque. Se entrega (por los consignatarios de buques) a las autoridades aduaneras del país de importación, antes de la llegada del buque a puerto. En el dispondrán de la relación provisional de toda la carga que lleva un buque.
  • Manifiesto marítimo: es la relación definitiva de toda la carga que lleva un buque. Debe ser entregado (por los consignatarios de buques) a las autoridades aduaneras del país de importación, a la llegada del buque a puerto, como paso previo al despacho de importación de mercancías.  Las autoridades aduaneras pueden confrontarlo con el premanifiesto recibido con anterioridad. También se denomina “Sea Manifest”.
  • High Sea Sales: lo realizará el transportista mientras las mercancías están en alta mar. Mediante este documento el B/L queda endosado a favor del nuevo comprador. Inicialmente, cuando un cliente solicita una operativa de este tipo, está proponiendo una forma de operar mediante la cual el cliente únicamente recibirá una documentación en la que él aparecerá como exportador. De todos modos, el exportador debe preparar a nivel documental la operativa como la de cualquier operación. El High Sea Sales lo realizará el transportista mientras las mercancías están en alta mar. Mediante este documento el B/L queda endosado a favor del nuevo comprador. Por tanto, en lo referente a la operativa de exportación, debe realizarla del mismo modo que se realiza siempre, atendiendo al Incoterm pactado. El High Sea Sales, del cual se encarga el transportista, y que debe ser firmado por todas las partes  una vez la mercancía ya haya sido despachada a la exportación y con anterioridad al despacho de importación, será el que determine el resto de la operación entre el cliente y el destinatario final.
  • "Admitase colla" (terminal estibadora): es el documento que acredita la entrega de la mercancía en un muelle del puerto de origen a una determinada colla (terminal estibadora) para su posterior embarque. El cargador (exportador) entrega Admitase original a la colla que recibe su mercancía y obtiene copia sellada del mismo.
  • Póliza de fletamento: la póliza de fletamento es la denominación genérica del contrato de transporte no regular (Tramp). Charter party: prueba escrita del contrato de fletamento. Documento donde el propietario de un buque (fletante) y el propietario de una carga determinada (fletador) establecen sus obligaciones y responsabilidades respecto a la utilización del buque completo por parte del fletador para realizar un transporte determinado. Hay distintas clases de pólizas de fletamento, dependiendo, entre otros aspectos, de:
o   El lugar de procedencia de la mercancía.
o   De la clase de la mercancía.
o   De las zonas geográficas por donde navega el barco.
•        Bill of Lading (B/L): es el documento que recoge el contrato de transporte marítimo internacional. Prueba la existencia del contrato de transporte marítimo internacional, justifica que el cargador ha entregado la mercancía a bordo del buque y es el título de propiedad de dicha mercancía (quien detenta el B/L es propietario de la mercancía).  El documento B/L lo integran:
o   Partes contratantes (naviera o armador, consignatario de buques, cargador (shipper) y destinatario de la mercancía (consignee)).
o   Nombre del buque.
o   Número de viaje.
o   Puerto de carga.
o   Puerto de descarga.
o   Descripción de la mercancía a transportar (con las marcas y números de sus embalajes).
o   Numeración de contenedores (si la mercancía va containerizada).
o   Peso bruto y volumen de la mercancía.
o   Flete a satisfacer: indicación si el flete es pagadero en origen (prepaid) o en destino (collect).
o   Lugar y fecha de emisión del documento (puerto de carga y momento en que se efectúa la carga).
o   Número de originales del B/L emitidos por el consignatario de buques.
Los B/Ls los emiten y firman los consignatarios de buques, como agentes de las navieras o armadores que representan. A instancia de los exportadores (o de sus agentes de aduanas), los consignatarios de buques suelen emitir tres o cinco ejemplares originales de BL. Los exportadores deben remitir posteriormente los B/Ls originales a los importadores para que éstos puedan retirar las mercancías del puerto de destino.
De hecho, basta con un original para que el importador o su agente de aduanas puedan retirar la mercancía del muelle del puerto de destino. En todo caso, es recomendable enviar a los importadores los originales de los B/Ls a través de distintas vías (vía courier y vía buque). De este modo se garantiza que al menos algún B/L original llegará a los importadores y que éstos podrán retirar las mercancías del puerto de destino.
El consignee en el B/L es el consignatario de la mercancía, el receptor de la misma. Puede ser el importador, el agente de aduanas del importador y en los créditos documentarios, el banco que le está avalando al importador en la compra.  Quien figura como consignee en el B/L es el único que puede retirar la mercancía del puerto de destino. En todo caso, si el B/L está emitido a la orden del consignee, el consignee puede realizar el endoso del B/L a un tercero para que sea éste quien retire la mercancía del puerto de destino.
El "notify" en el B/L es aquél a quien se le notifica la llegada de la mercancía al puerto de destino. Suele ser el importador o el agente de aduanas del importador. Puede coincidir (o no) con el consignee.
Lo emite el consignatario de buques del puerto de origen y se lo hace llegar al exportador (a través, normalmente, de su agente de aduanas). Posteriormente, el exportador lo envía al importador (ya sea por courier, vía bancos o junto con la mercancía). Finalmente, el importador (a través, normalmente, de su agente de aduanas) lo presenta en el muelle de descarga del puerto de destino para poder retirar la mercancía.


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